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15 de February, 2023

En marzo vence el plazo para la liquidación del IRP correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en tanto que los registros de comprobantes del mismo año pueden ser presentados excepcionalmente hasta junio

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, en el próximo mes de marzo, es el vencimiento para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

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