Aclaración. Cobro de comisión de parte del socio intermediario. Se encuentra exenta del IVA

26 de April, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXX con RUC: XXXXXXXXXXXXX expresa: realizo la siguiente consulta sobre si tributa o no como socio de la XXXXXXXXXXXXX Y para incentivar el ahorro a plazo fijo se ha dispuesto por Resolución del Consejo de Administración incentivar a los socios quienes realicen captación de ahorro a otros socios con una gratificación o comisión de 1 % de interés, para incentivarlos. Al respecto cabe mencionar que está dado en función a la relación de Cooperativa -socio o viceversa y no a terceros y se basa en lo dispuesto 1) en el Art. 113° de la Ley N° 438/94 de Cooperativas que dice: cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos...c) el Impuesto al Valor Agregado que grava los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros. Las cooperativas no pagan I.V.A. por los actos cooperativos respetándose las exoneraciones previstas en la Ley de cooperativas (COMENTARIO DE LA ABOGADA NORA RUOTI). 2) en la Ley N° 215/93 en el Art. 83° de exoneraciones 2-Las siguientes prestaciones de servicios. a) Intereses de valores públicos o privados, mandatos y comisiones. 3) en el Art. 14° exoneraciones de la Ley N° 125/91. Están exoneradas temporalmente: a) las cooperativas legalmente reconocidas. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

 

Con relación a la consulta planteada en autos, cabe destacar que la Ley N° 125/91 en su Art. 14° (texto actualizado) num. 1) inc. c) establece que: están exoneradas del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios las cooperativas conforme lo tiene establecido la Ley N° 438/94 de Cooperativas. Asimismo, el Art. 79° inc. b) estipula que: serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 De Cooperativas.

 

Por su lado, el Decreto N° 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91, CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04”, en su Art. 6° dispone que: serán contribuyentes del impuesto:...b) las Cooperativas que opten a partir de la vigencia del presente Decreto por no acogerse al régimen de exención tributaria establecido en el inc. c) del Art. 113° de la Ley N° 438/94, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 114° del mismo cuerpo legal, o que habiendo solicitado su reconocimiento, el mismo haya sido expresamente rechazado.
 

Por otra parte, le es aplicable la Ley N° 438/94 -de cooperativas- cuyo Art. 8° dispone que: el acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) las cooperativas con sus socios; b) las cooperativas entre sí; y c) las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta Ley y subsidiariamente al Derecho Común.  

 

Asimismo, el Art. 113° -Exenciones tributarias- estipula que cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos:...inc. c) el Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros.

 

Por su parte, la Ley N° 125/91 en su Art. 77° dispone que el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; c) la importación de bienes.

 

A los efectos señalados en la presente consulta, el acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. En ese sentido la comisión es un acto de comercio de acuerdo a lo establecido en el inc. g) del Art. 71° de la Ley N° 1034/83 (Ley del Comerciante) y en consecuencia la comisión percibida y descripta en la presente consulta no es de ayuda mutua y sin fines de lucro.

 

En consecuencia, por lo expuesto precedentemente la comisión percibida por el comisionista intermediario está gravada por el Impuesto al Valor Agregado, sin perder de vista la gravabilidad del IRACIS.

 

Finalmente se aclara que este Consejo Consultivo ya se había expedido sobre un caso similar, en los términos de la Nota SET/CC Nº XXXX.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo