Aclaración de llenado de DD.JJ. 120 inc. g)

09 de August, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:


Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXXcon RUC: XXXXXXXXXXXX expresa: “solicitamos una aclaración de procedimiento contable. Es con referencia a la manera correcta de llenar la DDJJ formulario 120 SSET del Ministerio de Hacienda. Formulario 120 SSET inc. g) Operaciones no gravadas o exentas de tributo. Habiendo consultado con colegas cooperativistas hemos encontrado dos respuestas diferentes, por lo tanto solicitamos el criterio oficial del Ministerio de Hacienda. Pregunta: En esta casilla (inc. g) debemos declarar? a) Intereses percibidos por créditos otorgados. b) Intereses + capital (amortización) por créditos otorgados”. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 
Que, la Ley N° 125/91 en su Art. 77° -Hecho generador- dispone que el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: ...b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

 

Que, el referido régimen legal con la redacción dada por la Ley N° 2.421/04 en su Art. 78° -Definiciones- núm. 2) estipula que por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como: ...a) Los préstamos y financiaciones.  

 
El cobro de cuotas por préstamos concedidos tiene dos componentes principales: a amortización de capital más los intereses, sin perjuicio de otros conceptos accesorios.


Es importante señalar lo dispuesto en el Art. 82° de la Ley, el cual establece que en las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario.


Asimismo, el Art. 85° dispone que los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.

 

 
En las financiaciones la prestación de servicio la constituye el interés devengado mensualmente y por ende la XXXXXXXXXX debe emitir su respectivo comprobante de venta. La amortización del capital no es una prestación de servicio y en consecuencia no se emite comprobante de venta en dicho caso.


Por tanto, el monto asignado al inc. g) del formulario 120 del I.V.A. se debe ajustar estrictamente a los componentes establecidos en el Art. 82° precedente.


Finalmente, por lo expuesto precedentemente la recurrente deberá declarar, en el rubro 1 inc. g) del Formulario120, los intereses devengados por créditos otorgados.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

  

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo