Aclaración de si Asociación Sin Fines de Lucro se encuentra sujeta a una Auditoría Externa Impositiva

01 de February, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:
Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

  Viceministro de Tributación”
 

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXexpresa que: Viene respetuosamente a realizar la siguiente consulta vinculante y pasa a manifestar: Que, XXXXXXXXXX, es una entidad SIN FINES DE LUCRO, constituida por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, pasada ante la Notaria y Escribana Pública XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyos fines y objetivos se omiten por acompañar a la presente una copia autenticada de los Estatutos Sociales pertinentes. Que, la Asociación representada, a fin de cumplir acabadamente los objetivos planificados, recibe aportes y/o ayudas, en carácter de donaciones no reembosables, de distintas instituciones u organismos, públicas y/o privadas, entre otras, ya sean nacionales o internacionales. La Asociación persigue los siguientes fines: a) combatir la pobreza y el desempleo en el Paraguay a través de la integración de la educación con la innovación tecnológica; b) mejorar la enseñanza y el aprendizaje a través de recursos tecnológicos e informáticos; c) fomentar el igual acceso a la educación, formación a todas las personas, sin importar su nivel socioeconómico; d) disminuir la brecha digital de la población paraguaya y a la vez del país con el mundo digital y e) encarar otros proyectos y actividades que coadyuven a la creación de oportunidades educativas y formativas para niños y jóvenes. Al respecto, la Entidad ITAIPU BINACIONAL, según convenio XXXXXXXX, de fecha XXXXXXXX, ha realizado a la Asociación UNA DONACION de Gs. 9.064.143.000 (Guaraníes nueve mil sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil), valor por el cual se emitió una “Factura Crédito” en el ejercicio 2009, del cual se ha recibido un desembolso de Gs. 2.475.000.000 (Guaraníes dos mil millones, cuatrocientos setenta y cinco millones) por la que se ha expedido un recibo de donación, quedando los siguientes desembolsos para los ejercicios 2010/2011, según un cronograma de desembolsos. En ese sentido, la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.), del Ministerio de Hacienda, emitió la Resolución General N° 30/10 (de fecha 28 de julio de 2010), en la cual aclara el alcance de la Resolución General N° 20/08, a fin de unificar criterios respecto a la aplicación del Art. 33, de la Ley N° 2421/04, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, que establece el nuevo régimen tributario”, señalando que “todo contribuyente”, con independencia de su naturaleza jurídica, cuyo monto de facturación anual alcance o supere los SEIS MIL MILLONES DE GUARANIES, está obligado a CONTAR CON UNA AUDITORIA EXTERNA (Auditoría Impositiva).

  

Por lo expuesto precedentemente, XXXXXXXXXX supera el límite de facturaciones establecidas y por la representación mencionada, a través de la presente, solicito corresponda, una aclaratoria si, en su carácter de ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO (por el Ejercicio fiscal fenecido el 31/12/2009), se encuentra o no sujeta a la aplicación del Art. 33, de la Ley 2421/04, referente a AUDITORIA EXTERNA OBLIGATORIA, como lo establece la Resolución General N° 30/10. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

  

Al respecto, remitiéndonos al ordenamiento jurídico aplicable a la cuestión planteada, tenemos que el Artículo 33° de la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” establece lo siguiente: “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa...”.

                                      

 Por otra parte, el Artículo 1° de la Resolución General N° 20/08, modificado por la Resolución General N° 15/09, expresa claramente: Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal; monto que debe ser actualizado conforme al Artículo 33° de la Ley N° 2421/04.

 

A dicho efecto se entenderá por facturación, al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta.

 

En ese sentido, cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 6539/05 que dispone: “Comprobantes de Venta.- Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación de servicios: 1) Facturas. 2) Boletas de Venta. 3) Autofacturas. 4) Tickets emitidos por máquinas registradoras. 5) Entradas a espectáculos públicos. 6) Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar”.

 

Cabe destacar, que no serán computados los ingresos provenientes de donaciones y transferencias del Presupuesto General de la Nación, documentados con recibo de dinero o recibo de donaciones, los cuales no requieren estar timbrados.

 

Por tanto, y en atención a las disposiciones legales citadas precedentemente, los contribuyentes, con independencia a la actividad que desarrollan o a su ropaje jurídico, deberán presentar Informe de Auditoría Externa cuando su facturación anual en el ejercicio fiscal 2007 o siguientes, sean igual o superior a Gs. 6.000.000.000.- (Guaraníes seis mil millones). 

 

Finalmente, es importante señalar que la Resolución General N° 30/2010 en su Art. 1°, aclara  que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de la contraprestación así documentadas. La presente aclaración es sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias vigentes para la materia tratada.  

 

En consecuencia, dado que la recurrente ha emitido una factura crédito por Gs. 9.064.143.000 (Guaraníes nueve mil sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil) corresponde que la misma presente el Informe de Auditoría Impositiva por el período fiscal 2009.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 
 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo