Aclaración de si corresponde la Exoneración del IRACIS e IVA en caso de una Consultaría realizada por una entidad del Exterior

02 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXX expresa que: “El XXXXXXXXXXXX, a través del Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, Convenio de Préstamo BID N° 1467/OC-PR, realizó el llamado a Concurso Público Nacional N° 01/2009 “Evaluación Final del Programa” con el propósito de determinar el grado de eficiencia, eficacia, equidad, calidad alcanzado por el Programa respecto a sus objetivos y metas. El método aplicado para la evaluación y calificación de las ofertas fue el denominado Selección Basada en la Calidad y el Costo o SBCC, siendo adjudicado el Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino” - IDESA, cuyos costos serán imputados al Objeto del Gasto 260 “Servicios Técnicos Profesionales” del Clasificador Presupuestario. El Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino - IDESA, según su Acta de Constitución y Estatuto es una Asociación de carácter civil, sin fines de lucro, y según la Ley de Impuesto a las Ganancias, de la República Argentina en su Artículo 20, reza: Están exentos del gravamen: inciso “ f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares”; por lo tanto es posible señalar que las rentas que obtengan en virtud de los trabajos que realicen se hallan exentas de Impuesto a la Renta. Ante lo expuesto, solicitamos el parecer de la Subsecretaría de Tributación, dado que a nuestro entender por un lado, no correspondería la aplicación del Impuesto a la Renta por lo aducido en el párrafo anterior; pero sí correspondería la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, debido a que se trata de una actividad gravada en nuestro país por ser una Consultoría. La Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar está a disposición para proveer los documentos necesarios para análisis más exhaustivo”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 

 

Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 Título 1 Impuesto a la Renta, Capítulo I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que en su Art. 2° dispone -Hecho Generador- Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. 

 

Asimismo, el Art. 5° estipula -Fuente paraguaya- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. La asistencia técnica y los servicios no gravados en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.

   

Por su lado, el Art. 10° del mismo cuerpo legal dispone -Rentas Internacionales- Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: ...h) el 50 % (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.

 

Dentro de ese contexto, el Decreto N° 6359/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04” en su Art. 94° establece: -Agentes de retención de personas o entidades del exterior- quienes se encuentran domiciliados en el país deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones:...a) cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 30 %. En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención lo previsto en el Art. 10° de la Ley en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

 

Con relación al Impuesto al Valor Agregado y la consulta planteada en autos, a modo de indicar los impuestos que recaen sobre las prestaciones de servicios, es apropiado remitirnos al Libro III de la Ley tributaria “Impuesto al Consumo” Título I “Impuesto al Valor Agregado” que en su Art. 77° establece en su parte pertinente lo siguiente: “Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: ... b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...” (Las negritas son nuestras) 

 

Por su parte, el Art. 78° dispone en su numeral 2) que: Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho...”

  

En efecto, el Art. 81° de la precitada Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, preceptúa cuanto sigue: Territorialidad - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. (Las negritas son nuestras) 

 

En consecuencia, dicho servicio de consultoría está gravado por el Impuesto al Valor Agregado y sometido a la potestad tributaria del Estado paraguayo, ya que en este caso estamos en presencia de un servicio que será directamente aprovechado o utilizado en el país, por lo que en ese orden de cosas, corresponderá efectuar las retenciones pertinentes sobre el monto pactado para la realización de la referida prestación conforme al Art. 9° numeral 2) del Decreto N° 6806/05. 

 

En base a lo expuesto precedentemente, la entidad del exterior (Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino -IDESA) seleccionado para prestar el aludido servicio de consultoría, emitirá sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 100 % del aludido impuesto incluido en la factura, conforme se establece en el Art. 9° numeral 2 del Decreto Nº 6806/05 que dispone:También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del Impuesto que corresponda.

 

Dentro del contexto de lo señalado en párrafos anteriores, los pagos efectuados a la entidad del exterior (Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino -IDESA), estarán gravados en todos los casos por el Impuesto a la Renta (IRACIS) e I.V.A. respectivamente. En ese sentido, se aclara que las personas jurídicas no domiciliadas en nuestro país que de alguna manera obtienen Rentas Internacionales pagan los impuestos que le corresponda abonar en nuestro país, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de pago único y definitivo y en base a los porcentajes específicamente establecidos en la misma ley.

 

Por último, en base al análisis jurídico realizado se concluye que, los servicios de consultoría prestados por el Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino -IDESA ,contratados por el XXXXXXXXXXXXXX de Paraguay están gravados en nuestro país por el IRACIS y el I.V.A. respectivamente, y sujetos a las retenciones correspondientes, a razón de:

 

1-No es actividad exenta por la legislación tributaria paraguaya.

 

2-Su naturaleza no lucrativa y su carácter de sujeto exento son oponibles al Estado Argentino pero no al paraguayo.

 

3-No está domiciliada en Paraguay, por lo que sus pagos constituyen remesas.

 

4-La norma paraguaya impone aplicar retención de I.V.A. e IRACIS a estas remesas.

 

5-Por tanto, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX debe practicar dichas retenciones conforme a la Ley paraguaya.

 

Finalmente, corresponde que, el XXXXXXXXXXXXXXXX proceda a la retención de los impuestos mencionados -ut supra- al Instituto Nacional para el Desarrollo Social Argentino -IDESA, tal como está previsto en las mencionadas disposiciones legales.
 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo