vAclaración de si los té de hierbas naturales en saquitos están exentas del IVA

30 de June, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXX la firma XXXXXXXXXX solicita por este medio la siguiente aclaración: Si los TE DE HIERBAS NATURALES como Boldo, Tilo, Menta, Manzanilla, Cedrón y otras Hierbas Silvestres, importados en saquitos de la marca TARAGUI, para la compra y venta de éstas, se consideran exentas del Impuesto al Valor Agregado conforme a lo establecido en el Art. 83 de la Ley 2421/04 con relación a la enajenación de productos en estado natural. Adjuntamos a la presente muestras de algunos saquitos de Té. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

   

Al respecto, la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 en su Art. 91° dispone que la tasa del Impuesto al Valor Agregado será: ...b) hasta 5 % (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada; ...e) del 10 % (diez por ciento) para todos los demás casos.

 

Asimismo, el Art. 83° del régimen legal de referencia estipula que se exoneran del Impuesto al Valor Agregado:...1- Las enajenaciones de...a) Productos Agropecuarios en estado natural; 3- Importaciones de:...a) Los bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo.

 

Por su parte, el Decreto Nº 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04” en su Art. 17° -Exoneraciones- num. 3 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 83° de la Ley, y para la aplicación del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:... considéranse productos agropecuarios en estado natural los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural. Estado significa la forma en que se presenta una cosa.

 

Por otro lado, la Res. Nº 1.421/05 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTO EN EL LIBRO III TITULO I DE LA LEY N° 125/91, CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04, REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6806/05” en su Art. 37° estipula que considéranse productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra. Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el impuesto.

 

 

Ahora bien, en el caso planteado, las hierbas naturales medicinales fueron sometidas a un proceso de elaboración (secado, molienda), el cual altera su estado en que se obtuvo. Toda transformación que haga perder total o parcialmente la forma en que se obtiene el producto por parte del productor agropecuario o del industrial en su caso, determina que no constituye tributariamente un producto agropecuario en su estado natural. Normalmente el citado producto pasa por un proceso al cual se le va incorporando valor agregado, como ser el envasamiento y el servicio de transporte, que están a su vez gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

 

Por tanto, por lo expuesto precedentemente es criterio de este Consejo Consultivo que la compra y enajenación de saquitos tipo Té a base de hierbas naturales medicinales se hallan gravadas por el Impuesto al Valor Agregado a una tasa del 10 % (diez por ciento).

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo