Aclaración de tasa del IVA a aplicar para venta de masa para sopa paraguaya.

REF.: Aclaración de tasa del i.v.a. a aplicar para venta de masa para sopa paraguaya.
 

Asunción, febrero de 2012


SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expresa cuanto sigue: “Realiza la siguiente consulta vinculante: La firma elabora un nuevo producto derivado del maíz complementado con huevo, cebolla, queso, etc. (Masa para Sopa Paraguaya).  Lo que preciso saber es a qué porcentaje del IVA corresponde el producto mencionado más arriba; si es del 5 (cinco) o 10 (diez) por ciento”.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue

Al respecto, la Ley N° 125/91 (T.A.) en su Artículo 91° establece que la tasa del Impuesto al Valor Agregado será: ...b) hasta 5 % (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada;...e) del 10 % (diez por ciento) para todos los demás casos.

En ese sentido, si bien la masa para sopa paraguaya está compuesta por  leche, huevos y harina de maíz, gravados en forma individual a una tasa del 5 %, a la misma se le agrega cebolla y queso, constituyéndose  de esa manera en un nuevo producto elaborado, por lo tanto no puede estar gravado a una tasa del 5 % del I.V.A. como los mencionados  bienes de la canasta familiar.

Finalmente, se aclara que la masa para sopa paraguaya compuesta por harina de maíz, huevo, cebolla y queso constituye un nuevo producto elaborado, y en consecuencia está gravado por el Impuesto al Valor Agregado a una tasa del 10 % (diez por ciento). 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo