Aclaración sobre el instructivo del formulario N° 120

01 de June, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el presente expediente N° XXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Realizamos una consulta vinculante relacionada con la determinación de los ingresos acumulados a los efectos del llenado de la DDJJ del I.V.A., formulario N° 120. Al respecto, corresponde señalar lo siguiente: 1. El instructivo del formulario de declaración jurada del I.V.A. N° 120 indica que en los incisos a y b del rubro 2 del mencionado formulario se deben consignar los montos de las operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios registrados en los incisos a, b, c, d, e, y f del rubro 1 del citado formulario, de los últimos seis meses, incluido el período que se declara, 2. Los incisos e y f del rubro 1 del referido formulario están designados a registrar el importe de las Notas de Crédito recibidas por el contribuyente. “Como consecuencia de lo anterior, a los efectos del llenado del formulario de declaración jurada N° 120 el contribuyente se ve obligado a considerar a las Notas de Crédito recibidas (emitidas por sus proveedores) como parte de sus Ingresos Acumulados de los últimos seis meses. Sobre lo señalado precedentemente deseamos manifestar que no compartimos el tratamiento indicado por el referido instructivo, el cual contradice la lógica contable y consecuentemente distorsiona la correcta liquidación del impuesto de referencia. En efecto, nuestra posición se sustenta en lo siguiente: a. Las Notas de Crédito recibidas por el contribuyente bajo ningún sentido constituyen un ingreso para éste, sin embargo, debido a lo establecido en el instructivo del formulario de declaración jurada N° 120, el mismo se ve obligado a computarlo como tal y, en consecuencia, a considerarlo dentro de sus ingresos acumulados de los últimos seis meses a los efectos de la distribución proporcional del I.V.A. compras indirecto, lo cual no corresponde ni resulta coherente con la esencia del criterio de proporcionalidad establecido por el decreto reglamentario del I.V.A. sobre el cual nos explayamos a continuación. b. Dicho criterio contradice abiertamente lo dispuesto en el Dto. N° 6.806/05 reglamentario del I.V.A., el cual establece en su Art. 23° que cuando se realicen simultáneamente actos gravados y no gravados, la deducción del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios que se afecten indistintamente a ambos tipos de operaciones, se realizará en la misma proporción en que se encuentren los ingresos de las operaciones gravadas con respecto a los ingresos totales en el período correspondiente a los últimos 6 (seis) meses, incluyendo el que se liquida. Como se puede notar, dicha disposición establece que se deben computar los “ingresos” del contribuyente. Entendemos que en esencia, el importe de los descuentos obtenidos o de las devoluciones efectuadas, documentados éstos mediante notas de crédito emitidas por parte de los proveedores, representan un menor costo y no un ingreso para el contribuyente, por lo cual no corresponde considerarlos como tales. Por lo tanto, solicitamos que la Administración Tributaria se expida a este respecto, aclarando si debe ser aplicado lo dispuesto en el decreto reglamentario del I.V.A. o, lo establecido en el instructivo del formulario de declaración jurada N° 120, lo cual como ya lo mencionáramos resulta a todas luces contrario a lo dispuesto en el referido decreto reglamentario.

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Respecto a la solicitud de aclaración, es de aplicación el Decreto N° 6.806/05 Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2.421/04 en su Art. 22° -Liquidación del Impuesto - el cual dispone que el impuesto se determinará utilizando el criterio de lo devengado, por diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal correspondiente al mes que se liquida. El débito fiscal estará integrado por: a) la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes; b) el impuesto correspondiente a la afectación al uso privado y las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito; c) el impuesto correspondiente a los ingresos percibidos que ya se hubieran deducido en su oportunidad como incobrables.

Por otro lado, el Decreto citado en su artículo 13, párrafos 3ro. y 4to. disponen: “Cuando se otorguen descuentos o bonificaciones los mismos deberán quedar reflejados en el comprobante de venta correspondiente. Dichas operaciones deberán estar debidamente registradas. Para poder ajustar el IVA generado en la operación principal, será necesario que el impuesto se identifique y discrimine en cada uno de los actos mencionados; caso contrario, se deberá calcular su incidencia efectiva. En los casos en que el precio neto que figure en el comprobante de venta y el impuesto correspondiente sean modificados como consecuencia de errores, ajustes posteriores de precio, o por cualquier otra causa, los mismos se deberán ajustar a través de un documento complementario en el cual se debe hacer expresa referencia al documento de venta principal.”

Por tanto, por lo expuesto precedentemente corresponde aplicar lo establecido en el instructivo del formulario de declaración jurada N° 120, lo cual no resulta contrario a lo dispuesto en el referido Decreto.    

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo