Aclaración sobre gravabilidad del IVA en los Servicios de Internet

30 de June, 2010

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX la Sra. XXXXXXXXXXXX con R.U.C. N° XXXXXXXXX expresa: “Visto el Art. 81° -TERRITORIALIDAD- (de la Ley N° 125/91 y actualizado por la Ley N° 2421 quedando como sigue). Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravados las enajenaciones y servicios realizados en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. Sigue... Y a los efectos de establecer procedimientos administrativos acordes a la normativa vigente, realizo a esa Dirección la siguiente consulta vinculante: 1) Qué procedimiento debo aplicar al momento de emitir una factura (exenta o gravada) por mis servicios a los efectos del I.V.A. ya que mis servicios lo presto a través de Internet (Marketing-Publicidad) y los mismos son utilizados en su totalidad en el exterior. Debo emitir facturas con I.V.A. por más que mi cliente en el exterior no me lo exija ya que para ellos no son comprobantes válidos en su país. En mi humilde opinión no correspondería gravar con I.V.A. mis servicios ya que los mismos son aprovechados en su totalidad en el exterior y creo que se enmarca dentro del segundo párrafo del Art. 81° (La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país)”. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, el Art. N° 77 de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 dispone: -Hecho Generador- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:..b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; entendiéndase por prestación de servicios en los términos del numeral 2 del Art. 78° del mismo cuerpo legal: toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho. Se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley.

Que, consultado a jurisprudencias de la legislación comparada, se concluye que el alojamiento de sitios web, servidores de correo electrónico y colocación de espacios publicitarios realizados desde Paraguay deben pagar I.V.A., aún cuando los servicios estén destinados a personas del exterior.

Que el dato relevante es el lugar donde la empresa presta el servicio y no el lugar donde se encuentra el cliente que lo adquiere. (negrita y subrayado son nuestros). En ese sentido, dado que la actividad que lleva a la prestación del servicio digital se realiza en territorio paraguayo, los servicios prestados a través de Internet pagan I.V.A., aún cuando el destinatario de los mismos esté localizado fuera del país.

Por otro lado, el Art. 85° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04) - dispone: Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.

Que, por lo expuesto precedentemente la recurrente deberá expedir factura imputando el importe correspondiente en la columna de gravadas en concepto del Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo