Agente de Información – HECHAUKA

15 de November, 2010

SEÑORES

 

XXXXXXXXXXXXXXXXX  

PRESENTE: 

 

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

  

 

 Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, el XXXXXXXXXXX en su carácter de Presidente de la empresa XXXXXXXXX, realiza las siguientes consultas: “XXXXXXXXX, fue incluida en el anexo 2 de la Resolución General Nro. 7/08, Decreto N° 1.164/08, siendo obligado a realizar las retenciones del IVA al realizar los pagos a sus proveedores a partir del mes de Abril del corriente año. Para el cumplimiento correcto de su obligación realiza las siguientes consultas: 1) Debemos retener también los pagos realizados en el mes de abril en adelante por compras que poseen fecha anterior al mes de abril del 2009? 2) Debemos emitir un comprobante de retención por cada Factura de compra pagada, por mas que se abone varias facturas con un solo cheque? .En caso afirmativo como se declara en Hechauka. 3) Que se entiende por vencimiento de los plazos contractuales para efectuar el pago, si la factura vence en un mes y se abona en el siguiente, debemos realizar la retención sin abonar al proveedor? .Cuando le abonemos la cuenta ya no podrá utilizar su crédito por pertenecer a un mes anterior al de su declaración”.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
 

 Con respecto a las consultas establecidas en el expediente, se dan las respuestas en el mismo orden:

     1)   El Art. 2° del Decreto N° 1164/08 establece la OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN: “...Sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago, b) Puesta a disposición de los fondos, c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. Por tanto se da la retención en el momento en que ocurra las situaciones mencionadas en esta disposición, sin tener en cuenta la fecha de la emisión de la factura.
 

 2)   Conforme a lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución General N° 7/08 “... Los Contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener las siguientes obligaciones tributarias:...b) Constituirse coma Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas (Los formularios 211 y 221 son unificados conforme a la Resolución General N° 09/09); c) Emitir el Comprobante de Retención respectivo... “Los Comprobantes de retención se emitirán en el momento de la retención. Consecuentemente si se paga con un cheque varias facturas, se emitirá un solo Comprobante de retención, aclarando en dicha documentación a que facturas corresponden. En el Sistema Hechauka deberá expresar el Nº de una de las facturas, pero en el comprobante de retención corresponderá expresar todas las facturas retenidas.
 

      3)   Por “plazos contractuales” se entiende las fechas dispuestas en el “Contrato” establecidas entre las partes.

Con relación al “momento de la retención” se menciona en la Respuesta N° 1.

En lo que respecta al contribuyente proveedor del bien o servicio, este deberá imputar el importe retenido del “Impuesto al Valor Agregado” a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención (Art. 2° Decreto 1.164/08).

  

 Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
 

 A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

  

Abog. Antulio N. Bohbout M.  

Secretario del Consejo Consultivo