Agente de retención

16 de October, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en trascribirles el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación”

 

En el presente expediente N° XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: el día martes 20 de enero del año en curso, hemos recibido una copia del Decreto N° 1.164 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de diciembre de 2009, POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTE DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTE DE INFORMACION, en cuyo Art. 4° - Exclusiones, se decreta: Exclúyase a las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. La presente disposición no rige en caso que las Municipalidades y Gobernaciones deban actuar como Agentes de Retención a personas o entidades domiciliadas en el exterior, así como en el caso que conforme al Art. 2° de este Decreto, la Administración Tributaria los designe expresamente en tal carácter. Al respecto, señor Viceministro me permito solicitarle tenga a bien informarnos si la Municipalidad de Asunción, por mandato del Decreto antes referido, pierde automáticamente su carácter de Agente de Retención, de conformidad con lo precautelado en el primer párrafo del Art. 4° consignado más arriba, o en su defecto, si la Municipalidad de Asunción será designada en tal carácter, de conformidad con lo precautelado en la última parte del segundo párrafo del mismo Artículo. Es oportuno comunicarle, que hasta la fecha esta Institución viene actuando como Agente de Retención. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: 

RESPUESTA:

 

Respecto a la consulta planteada en autos, le es aplicable el Decreto N° 1.164/08 POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACION, cuyo Art. 4° - Exclusiones - dispone: Exclúyase a las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. La presente disposición no rige en caso que las Municipalidades y Gobernaciones deban actuar como agentes de retención a personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior, así como en el caso que conforme al Art. 2° de este Decreto, la Administración Tributaria los designe expresamente en tal carácter.

 

En consecuencia, por la norma citada precedentemente, las Municipalidades fueron excluidas como Agentes de Retención (I.V.A./IRACIS), y atendiendo que la recurrente no está incluida en el listado de Agentes de Retención (Anexo de la Res. Gral. N° 7/09), la misma ya no deberá retener los impuestos de referencia a partir del 1 de enero de 2009, salvo que se traten de retenciones con motivo de pagos o remesas a personas físicas o empresas del exterior.

 

Con respecto a las retenciones que venía haciendo hasta la fecha deberá ingresar las mismas a las arcas fiscales.
 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.