Agente de Retención

22 de June, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXXX de fecha XXXXXXX, XXXXXXXXXX en su carácter de Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXX, formula la siguiente Consulta Vinculante. La Empresa, por la naturaleza de su desempeño industrializador de cueros, y exportación comercial de los mismos, en sus recorridos por sus proveedores de cueros naturales dentro del país, muchas veces debe afrontar la siguiente situación: Adquirir por el camino, ya sea piezas de repuestos o balones de lubricantes sin que se disponga en ese momento la documentación de retención del IVA para quien provee el producto. La situación se crea, pues, al momento que se extiende el documento que le permite el crédito IVA, es posterior al momento de la adquisición. Se trata de casos totalmente fortuitos. De darse la situación planteada, cual a criterio de esa Institución es el procedimiento a seguír. Hacemos esta consulta, para no caer, aun en situaciones de fuerza mayor, en incumplimiento de nuestro carácter de Agente de Retención; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con respecto al DECRETO Nº 6.539/05 (Art.18º) dispone sobre PUNTOS DE EXPEDICIÓN que: Son los lugares donde se expiden los documentos referidos en el presente decreto.

En cada establecimiento declarado en el RUC, los contribuyentes podrán establecer uno o más puntos de expedición en función de sus necesidades operativas.

Los puntos de expedición pueden ser:

1) Fijos. - para emisiones que se efectúen dentro de los establecimientos declarados.

2) Móviles. - para las transacciones que se realicen en forma itinerante, tales como las realizadas por vendedores de puerta a puerta, distribución a través de vehículos y otros. En este caso los puntos de expedición estarán asignados a uno de los establecimientos declarados en el RUC.

A cada punto de expedición se le asignará un número secuencial que se iniciará con el 001, en cada establecimiento.

Por su parte, el Art. 42°del Decreto N° 6.539/05, establece la definición de los COMPROBANTES DE RETENCIÓN, como: ... documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Así también, en el mencionado Decreto N° 6539/05, en su art. 45°, dispone que ... Los Comprobantes de Retención se deberán expedir al momento en que se efectúe la retención.

Por otra parte, el Decreto N° 1.164/08 manifiesta en su Art. 2° a los Agentes designados por la Administración: .... La retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los siguientes actos: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; o c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición de los fondos..
Consecuentemente la Resolución N° 07/08 manifiesta en su Art.1° que : .... Los contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán - a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener las siguientes obligaciones tributarias: c) Emitir el Comprobante de Retención respectivo.

Así también se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución General 12/09 POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 1.164/08 Y SE COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN LA R.G. N° 7/08.

Por tanto, la empresa XXXXXXXXXXXX, fue designada por la Resolución N° 07/08 como Agente de Retención. En tal sentido la misma deberá emitir Comprobantes de Retención a fin de documentar dichas operaciones, atendiendo las disposiciones legales mencionadas en párrafos anteriores.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M
Secretario del Consejo Consultivo