Agente de Retención

26 de April, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta:...Si corresponden o no efectuar retenciones a facturas emitidas por la Ande, Copaco, Essap o empresas privadas por la adquisición de servicios básicos. Atendiendo que el XXXXXXXXXXXXX actúa como Agente de Retención y habiéndonos basado en el Decreto N° 1164/08 y la Resolución General N° 13/09 de la Subsecretaria de Estado de Tributación en los que textualmente dice: Aclárase que las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, no serán objeto de retención, independientemente que las empresas que lo provean sean públicas o privadas, hemos procedido a la obligación de las facturas sin realizar dichas retenciones, pero las mismas no fueron recibidas por la Dirección del Tesoro por no habérseles efectuado las retenciones correspondientes. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

 

Al respecto, es importante aclarar que sí el XXXXXXXXXXXXXX se encuentra sujeto como Agente de Retención en virtud a lo previsto en los Decretos Nos. 6.359/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004” y 6.806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/2004” respectivamente, el mismo deberá seguir procediendo de acuerdo a lo establecido en las citadas disposiciones, independientemente de lo dispuesto por el Decreto N° 1.164/08 y reglamentaciones.

 

Que respecto a lo señalado en el Art. 1° de la Resolución General N° 13/09, que aclara la no retención sobre la adquisición de determinados servicios, la misma hace referencia para las previstas en el Decreto N° 1.164/08. En lo que respecta a los Decretos Nos. 6.359/05 y 6.806/05 normativas a las que está sujeta la Institución recurrente, no exceptúan como sujeto de retención a las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, por lo tanto serán objeto de retención.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultiv