Alcance Art. 33° de la Ley 2421/04

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXX de fecha XXXXXXX, el XXXXXXXXXX en su carácter de Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXX., realiza la siguiente consulta: I. Objeto: Plantear de conformidad a lo previsto en el Art. 241 de la Ley 125/91 una Consulta Vinculante, y de esa manera aclarar sobre el tratamiento tributario adoptado por nuestra Empresa con relación al Articulo 33 de la Ley 2421/04 que establece... los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes Seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoria externa...

II. Hechos y Fundamentos

El objeto principal de XXXXXXXXXXX Es dedicarse al transporte público de pasajeros, el cual se halla reglamentado por la administración tributaria en función a un régimen de ingreso presunto mensual por cada vehiculo, así como la determinación de su renta neta mensual en forma presunta, es decir, en forma independiente a la facturación real de la empresa, es decir, en forma independiente a la facturación real de la empresa, se procede a tributar por cada servicio de transporte público de pasajeros. Por otro lado se debe considerar que el servicio de transporte de persona es eminentemente de carácter social y justamente el Gobierno Nacional, cumpliendo con su rol social, tiene como meta mantener estable el precio del pasaje, para que el aspecto tributario no se constituya en factor distorsionante en el precio final de dicho servicio, y de esta forma evitar que la variación del mismo (precio del pasaje) se traslade a los sectores mas carenciados y vulnerables de nuestra sociedad, quienes realmente son los que utilizan dicho servicio.

Por tanto, y con tal finalidad el dictamen impositivo al cual hace referencia el Art. 33 de la Ley 2421 tiene como finalidad el dotar de la máxima transparencia a la información económica contable de la empresa, a fin de obtener una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad relacionada a la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa. Como se podrá apreciar, al no poder realizarse la liquidación del Impuesto a la Renta sobre el balance y cuadro de resultados, así como sobre el estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto dado que el sistema de declaración y pago de las obligaciones tributarias no se sustenta en un sistema de determinación contable conforme a las Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), sino sobre un régimen establecido y definido por la propia Administración Tributaria, consecuentemente dichos objetivos no se cumplen con nuestra empresa.

III. Petitorio

Por los fundamentos expuestos precedentemente solicitamos al Señor Subsecretario exima a la empresa LOMA GRANDENSE S.A de la obligatoriedad de tener que contratar a una firma de Auditoría Externa independiente a los efectos de contar con un dictamen impositivo....; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

La Ley Nº 2.421/04, establece en su Artículo 33° que: Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente. .....

Así también, la Resolución N° 20/08 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33º DE LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS, en su Art. 2° dispone lo siguiente: ... En el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como ser presuntas o simplificadas, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria. ....

Por tanto, si la facturación anual de la empresa XXXXXXXXXX es igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), tal como lo establece el Art. 33° de la Ley Nº 2421/04, la misma deberá contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, conforme ala Resolución N° 20/08 que se transcribe parcialmente en el párrafo anterior.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA ROSSANA PALACIOS, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo