Alcance de disposiciones tributarias respecto a operaciones comerciales y servicios de logística.

Asunción,

 

Consulta Vinculante N° xx

Señores xxxxxx

RUC N° XXXXX

Nos dirigimos a usted en relación a su nota, mediante la cual consulta el alcance de las disposiciones tributarias con respecto a las operaciones comerciales realizadas bajo la modalidad Duty Free, especialmente las referidas a la firma XXXXXXXXX, ya que la misma presta servicios de logística a la firma XXXXXXXXX. Al respecto, preguntó específicamente quien será el responsable de las siguientes obligaciones impositivas:

 

  1. IVA del 10% sobre la comisión percibida de XXXXXX, la cual quedará documentada mediante la emisión de la factura.

  2. IRACIS del equivalente al 10% sobre la renta neta imponible, el cual será calculado sobre los ingresos percibidos como comisión descontando los gastos deducibles.

  3. La importación de las mercaderías que ingresarán bajo la modalidad de Duty Free, liberada de los tributos aduaneros, lo que deberá ser autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas, gestión que se encuentra en proceso a cargo de nuestra firma.

 

Al respecto, hemos analizado las disposiciones legales vigentes así como el contrato que nos ha presentado y hemos concluido que:

 

La firma XXXXX debe tributar el IVA y el IRACIS con un 10% sobre la comisión percibida por los servicios prestados a la firma XXXXX teniendo en cuenta que las mismas constituyen ingresos de fuente paraguaya.

 

La conclusión expuesta surge del siguiente análisis:

 

La comisión percibida por XXXXXX se encuentra alcanzada por el IRACIS y por el IVA, pues provienen de actividades desarrolladas en el territorio nacional.

 

Al respecto, el Art. 5° Ley N° 125/91 y sus modificaciones, establece que se considerarán de fuente paraguaya “las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”.

 

Por su parte el Art. N° 81 de la misma Ley, que consagra el principio de Territorialidad, dispone “…estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, la residencia o la nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago”.

 

En el caso particular, conforme pudo apreciarse en el contrato celebrado entre las firmas XXXXXX y XXXXX, la primera presta servicios de gestión y de logística desde Paraguay a la segunda, que entre otros comprende la recepción de las mercaderías y la gestión para que las mismas sean guardadas en depósitos aduaneros; embarque de las mercaderías en los aviones; remisión de remesas y otros similares, por lo tanto tratándose de actividades desarrolladas en el territorio nacional, los ingresos generados por las mismas se hallan gravados por el IRACIS y el IVA.

La enajenación de bienes dentro de las aeronaves, bajo la modalidad de tiendas libres de impuestos, no se encuentra gravada por estos impuestos por considerarse dichas enajenaciones realizadas fuera del territorio nacional, conforme a los establecido las Leyes N° 2422/2004 y N°621/1995, cuyos artículos 131 y 289, respectivamente disponen que las tiendas libres de impuestos son establecimientos instalados en la zona primaria de puertos o aeropuertos, habilitados por la Autoridad Aduanera para la comercialización de mercaderías extranjeras y nacionales con exención de tributos.

 

Finalmente, cabe señalar que la autorización para la liberación de los tributos aduaneros que afectan a la importación de mercaderías ingresadas bajo la modalidad de Duty Free, es de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Respetuosamente.

 

 

MARIELA ESPINOLA SOSA, Dictaminante LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN