Alcance del Art. 2º de la Ley 60/90

01 de September, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX, en su carácter de representante legal de la firma XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Antecedentes 1. A través de la Resolución Biministerial Nº XXXXXXXXXX (cuya copia adjuntamos a la presente consulta), la Sociedad obtuvo los beneficios fiscales establecidos por el Art. 5º, literales c), g) e i), de la Ley Nº 60/90, que se mencionan a continuación: ...2. Posteriormente, a través de la Resolución Nº XXXXXXXXXXXXXXX (cuya copia adjuntamos a la presente consulta), la Sociedad obtuvo la modificación de parte del listado de bienes contemplados en la Resolución Nº xxxx, a ser introducidos al país bajo los beneficios establecidos en la Ley Nº 60/90, con lo cual se volvió a iniciar de dicha manera el cómputo del plazo de un año para la importación de los bienes de capital sustituidos en relación al listado presentado en la Resolución Nº xxxxx. 3. El proyecto de inversión presentado por la Sociedad es para la instalación de una planta para extracción de aceites vegetales por solvente y por prensas, refinería, planta de silos, fábrica de balanceados y desmotadora de algodón, según se expresa como título del mismo. 4. Actualmente la Sociedad se encuentra en etapa de culminación de toda su instalación, por lo que en el corto plazo estará en condiciones de iniciar la actividad de compra de materia prima e industrialización de las mismas hasta la obtención del aceite vegetal. Nuestra consulta. En relación con la situación planteada, es de nuestro interés conocer el momento a partir del cual comienza a regir el plazo de 5 años durante el cual la Sociedad podrá hacer uso del beneficio de exoneración del 95% del Impuesto a la Renta generado sobre la inversión efectuada al amparo de la Ley Nº 60/90, pudiendo interpretarse que ello tiene lugar en alguno de los siguientes momentos: a. El 16 de noviembre de 2006, momento en el cual se cumplió el plazo de un año otorgado a la Sociedad a través de la Resolución Nº XX, para la importación de los bienes de capital. b. El momento en el que la Sociedad está en condiciones de producir, es decir, al completarse los procesos de instalación y puesta a punto de la planta industrial. Nuestra necesidad de una confirmación surge debido a que si bien se concede a la Sociedad un plazo de un año para la importación de los bienes de capital, se requiere aún de cierto tiempo para la instalación y puesta a punto de las maquinarias industriales, por lo que difícilmente se podría interpretar que el momento a partir del cual corresponde aplicar el beneficio de exoneración del 95% del Impuesto a la Renta sea al vencimiento del plazo de un año establecido por la Resolución Nº 56/05. Por lo tanto, a nuestro criterio la Sociedad debe computar el plazo de cinco años para la aplicación del beneficio de exoneración del 95% del Impuesto a la Renta, a partir del momento en el cual esté en condiciones de producir, independientemente a que inicie o no sus actividades de producción. Consideramos que nuestra interpretación se ajusta al criterio establecido por la Administración Tributaria a través de la Consulta Vinculante respondida por ésta a un contribuyente en fecha 16 de mayo de 2005 (copia de la misma adjuntamos a la presente consulta) y, puesta a disposición de los contribuyentes a través de la página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación. A través de la respuesta a dicha Consulta Vinculante, la Administración Tributaria señala que “el cómputo del plazo del beneficio debe ser a partir del momento en que la empresa está en condiciones de producir o prestar el servicio conforme a su cronograma de inversión, independientemente al inicio efectivo de su actividad”.

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de los hechos y criterios sustentados en el expediente y como resultado surge lo siguiente:

La Resolución Biministerial Nº 35/04 por la cual se concede a la firma recurrente los incentivos fiscales para la inversión de capital establecidos en la Ley Nº 60/90, en el artículo 2º inc. h) dispone la "exoneración total de los impuestos que incidan sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de inversión aprobado por la presente Resolución, por el término de (5) cinco años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión".

En tal sentido, el cómputo de los cinco años para gozar del beneficio de la liberación del citado inciso, debe hacerse en función del cronograma de inversión anual aprobado y previsto en la Resolución Biministerial (Proyecto de Inversión presentado por la empresa).

Dentro de ese contexto, surge que el cómputo del plazo del beneficio debe ser a partir del momento en que la empresa esté en condiciones de producir o prestar el servicio conforme a su cronograma de inversión.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo