Alcance del Art. 39° de la Ley 438/94 - Cooperativismo

26 de April, 2010

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes Nos. XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación”

En los Expedientes Nros. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX. expone cuanto sigue: Los que suscriben, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dirigen a Usted, y por su intermedio a donde corresponda, con el fin de realizar una consulta vinculante con referencia al recibo de aporte en bienes de parte de los socios de la XXXXXXXXX y cuya exposición es la siguiente: Que siendo la XXXXXXXXXX, de trabajo y formada por socios que fueron empleados y obreros de la XXXXXXXXXXXXXX, cerrada y quebrada, cuyos trabajadores iniciaron un juicio laboral a la ex cerámica, adjudicándose los mismos vía remate las maquinarias de la ex cerámica. Y como los ex trabajadores son los mismos socios, desean transferir en calidad de aportes a la XXXXXXXXXXX esas maquinarias. Por tal motivo, el Consejo realizó a través de un profesional tasador, una tasación a precios de mercado de dichas maquinarias que se valorizó en dólares y a cambio del día en guaraníes. Pero estas maquinarias también fueron adjudicadas por otros trabajadores de la ex XXXXXXX pero que no son socios de la XXXXXXXXXX. Exponiendo el caso en cuestión, el Consejo de Administración desea saber si el procedimiento a realizar se ajusta a derecho y es el siguiente: Amparados en: El Art. 39° de la Ley 438/94 Que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas, que en una parte reza “cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero la evaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que lo aceptará toda vez que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social”.Y el Inc. b) del Art. 59 del Decreto 6359/05 del Ministerio de Hacienda por el cual se reglamenta el IRACIS, que copiado dice “los inmuebles y demás bienes o servicios se computarán por el precio de venta en plaza a la fecha de la operación”. El Consejo de Administración, desea valorizar los activos a recibir como aporte, refrendando los valores dados por el profesional tasador, realizar la transferencia de los derechos y acciones de esas maquinarias a la XXXXXXXXXXX de la porción de los ex trabajadores que son socios y cuya valorización será para cada uno, como indicador el monto proporcional de su demanda en aquel juicio laboral. Y con los otros ex trabajadores no socios pero ganadores también del remate llegar a un acuerdo económico teniendo siempre como referencia los precios tasados para lograr la totalidad de la transferencia de las maquinarias que son de suma importancia, ya que son activos necesarios para la elaboración de la producción. Para ilustrar mejor todo lo expuesto, ya que el motivo de esta consulta es una orientación exacta de dos puntos: 1- El valor que se dará a las maquinarias, 2- La porción o indicador por el cual se tomará como aporte a la XXXXXXXXXXXXXXXX de cada socio, para así realizar en buenos términos tan espinosa transacción, remiten las fotocopias de los antecedentes del caso (remate, tasación, y otros). Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

En atención al PUNTO UNO (1) del caso planteado, es apropiado mencionar el dictado de la Ley N° 438/94 De Cooperativas, el cual en su Artículo 39° dispone: - “Integración del Capital. La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la evaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano admitirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, serán transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha del reconocimiento”.

Por otra parte, cabe señalar el artículo 59° del Reglamento Anexo al Decreto N° 6359/05 el cual establece que: “los bienes que el contribuyente reciba como contraprestación se valuarán de acuerdo a los siguientes criterios: ... b) los inmuebles y demás bienes o servicios, se computarán por el precio de venta en plaza a la fecha de la operación”.

En ese sentido, la recurrente manifiesta haber realizado una tasación de las maquinarias en cuestión, la cual obra en autos (fojas 08 al 14), por lo tanto, dentro de ese contexto y en atención a lo estipulado en el citado artículo 59° del Reglamento Anexo al Decreto N° 6359/05, es nuestro parecer que resulta factible que los valores obtenidos en dicha tasación sean considerados al momento de la transferencia de los bienes por parte los socios a la cooperativa en calidad de aporte.

En cuanto al PUNTO DOS (2) de la consulta, la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas correspondiente, se ha expedido en los términos de la Nota INCOOP N° 1376/08, la cual contiene el Dictamen XXXXXXXXX obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX y que en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “POR TANTO, esta Asesoría Jurídica encuentra factible que la XXXXXXXXXX recurrente acepte e impute como “aporte en bienes” - conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley 438/94-, las sumas que correspondan a cada uno de los interesados en participar de la sociedad cooperativa, siempre y cuando, previamente se arribe a un acuerdo satisfactorio entre la entidad y los demás copropietarios que no deseen asociarse a “XXXXXXXXXXXX. (el subrayado y las negritas son nuestros)

Por último, es importante aclarar que en caso de una eventual transferencia de bienes a la Cooperativa recurrente por parte de los copropietarios no socios de la misma estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud a lo establecido en el articulo 113° inciso c) de la citada Ley N° 438/94 el cual dispone cuanto sigue: Art. 113° “Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos:...c) el Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su XXXXXXX, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros. (las negritas son nuestras)

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultiv