Alcance del Gas Medicinal como producto farmacéutico y su afectación al 5% del IVA

30 de June, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

                     En el expediente Nº XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXXXXX presenta una consulta vinculante para que la Administración Tributaria declare en forma expresa que la enajenación de gas medicinal para uso humano está gravada a la alícuota del 5%Avalan la posición asumida por XXXXXXXXXXXXXX los fundamentos que a continuación se desarrollan: 1) La Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 en el Art. 91º dispone: Tasa. La Tasa del impuesto será: d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos 2) A su turno la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado Resolución Nº 1421/05 define en su Artículo 47º: Dentro de los productos farmacéuticos a los cuales se refiere el inc. d) del Art. 91º de la Ley, se entenderá a los medicamentos que sea sustancia, natural o sintética, o combinaciones de ellas, que se destine o que sea promocionada para la utilización en seres humanos por sus propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o sus síntomas, y sustancias con efecto medicamentoso pero no promocionadas como tales 3) La Resolución SG Nº 208 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se determina que los gases medicinales constituyen medicamentos de uso humano, y se establecen disposiciones referentes a la habilitación de establecimientos productores y de comercialización de gases medicinales, garantías de calidad y el uso de buenas prácticas de manufactura de medicamentos, en el Art. 3º define: Gas medicinal: Es todo producto constituido por uno o más componentes gaseosos, destinado a entrar en contacto directo con el organismo humano, de concentración y tenor de impurezas conocidas y acotado de acuerdo con especificaciones técnicas de farmacopeas aceptadas internacionalmente actuando principalmente por medios farmacológicos o metabólicos, presentando propiedades de prevenir, de estas disposiciones, se entenderá por gases medicinales el oxígeno y/o el protóxido de nitrógeno, así como cualesquiera otros que, con similares características y utilización, puedan fabricarse en el futuro. Los gases medicinales pueden ser producidos o elaborados, tanto a nivel industrial como mediante procesos que utilizan concentradores de aire por tamiz molecular. Por tanto: Las definiciones dadas por la Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación Nº 1421/05 y la Resolución Nº 208 del Ministerio de Salud arriba transcriptas, concuerdan plenamente en cuando a las características que deben reunir los productos destinados al uso humano, para considerarlos comprendidos dentro del inciso d) del Art. 91º de la Ley 125/91 y su modificación. Adjuntamos copia de la Resolución SG Nº 208 mencionados en los párrafos anteriores donde se determina el uso de los gases medicinales en cuestión. Petitorio: Se solicita al Señor Viceministro de Estado de Tributación: 1. En los términos precedentes dar por presentada esta consulta vinculante sobre la enajenación de gas medicinal para uso humano que está gravado por el Impuesto al Valor Agregado con la alícuota del 5% (cinco por ciento). 2. Dictar Resolución favorable confirmando el criterio sustentado por XXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente Consulta Vinculante; es decir, reconocer en forma expresa que la enajenación de gas para uso humano está gravada por el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 5% (cinco por ciento). Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

 

Respecto a la consulta, laLey Nº 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2.421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, establece: Art. 91.- Tasa. La tasa del impuesto será: d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos.

 

Por otro lado la Res. Nº1.421/05 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTO EN EL LIBRO III TITULO I DE LA LEY Nº 125/91, CON LA REDACCION DADA POR LA LEY Nº 2421/04, REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 6.806/05” en su Art. 47° establece: “Dentro de los productos farmacéuticos a los cuales se refiere el inc. d) del Art. 91º de la Ley, se entenderá a los medicamentos que sea sustancia, natural o sintética, o combinaciones de ellas, que se destine, o que sea promocionada para la utilización en seres humanos por sus propiedades para prevenir,diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o sus síntomas, y sustancias con efecto medicamentoso pero no promocionadas como tales”

 

El Dto. N° 7.089/06 en su Art. 1° inc. j), aclara que la tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los “medicamentos de uso exclusivo del ser humano”.

 

La Ley N° 1.119/97 De Productos para la Salud y otros dispone en su Art. 5° lo que se entenderá como Eficacia: Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por métodos científicos. Igualmente, la Real Academia Española define terapéutica como parte de la medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades. Asimismo en el artículo 13° inc. b) del Título II De los Medicamentos, Capítulo 1 Evaluación, autorización y registros de los medicamentos, que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá denegar la autorización de una especialidad farmacéutica en caso que carezca de eficacia terapéutica.

 

Por su parte la Resolución S.G. del MSP y BS Nº 208 de fecha 23 Abril de 2009 “POR LA CUAL SE DETERMINA QUE LOS GASES MEDICINALES CONSTITUYEN MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES REFERENTES A LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y DE COMERCIALIZACIÓN DE GASES MEDICINALES, GARANTÍA DE CALIDAD Y EL USO DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTO” en su Art. 1º Determina que a partir de la presente Resolución, los productos definidos como gases medicinales serán considerados como medicamento de uso Humano y por lo tanto, sometidos a las disposiciones legales que rigen la materia.

 

Por tanto, teniendo en cuenta que el producto denominado Gas Medicinal es definido como medicamento de uso humano por el órgano competente, este Consejo Consultivo comparte la posición asumida por la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el sentido de considerar que la enajenación de gas medicinal para uso humano está gravado a la alícuota del 5% (cinco por ciento)

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo