Alcance IVA entidad sin fines de lucro del exterior

01 de September, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX en su carácter XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: XXXXXXXXXXXXXXX, en el marco del Proyecto Paraguay de Cara al Bicentenario ha procedido a la realización del llamado a la Contratación por Excepción Internacional Consultoría para el Desarrollo de un Modelo Virtual de la ciudad de Asunción en el Siglo XIX y creación del Espacio Cultural VIVE PARAGUAY, para la prestación de servicios técnicos al Programa de Actuación de la Ciudadela Cultural de Asunción para recuperar el Centro Histórico, vinculados con las celebraciones del Bicentenario de la Independencia Nacional. Esta consultoría a través del uso de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) creará y reproducirá escenarios que transmitan la enorme riqueza cultural, ambiental e histórica que yace en nuestro suelo, realizando la reconstrucción virtual de Asunción de 1811. Gracias a los recursos tecnológicos, el visitante podrá recorrer la ciudad de los próceres, pasear por sus calles, ingresar a sus edificios más significativos, explorarla e interactuar libremente con los elementos que compusieron el escenario de la gesta patria. Se dispondrá de una herramienta de comunicación interactiva, que podrá ser trasportada y duplicada. Contará con información asociada, que permitirá, a cada usuario u observador, visualizar diferentes tipos de datos (por ej., nombre de cada edificio, año de construcción/demolición, nombres de los propietarios, funciones desempeñadas, etc.). Se podrá girar (orbitar) alrededor la ciudad, alejarse o acercarse, de acuerdo con el interés del usuario, que dispondrá de los controles; realizar “vuelos libres”, como el de un ave, pasear a pie o hacer un recorrido pregrabado. Serán aplicaciones de visualización sobre plataforma PC, que no requerirán estaciones gráficas de trabajo. Esta aplicación estará instalada, inicialmente, en el Espacio “Vive Paraguay”. Esta Consultoría será llevada a cabo por la Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra, con domicilio legal en la ciudad de Barcelona, España, tratándose de una “Entidad sin Fines de Lucro” y en cuya Constitución de Fundación se estipula las exenciones fiscales correspondientes. Por lo expuesto, respetuosamente realizo una consulta vinculante referente al alcance de las retenciones de impuestos a realizar a la Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra, teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 08, apartado 08-01 REGISTRO Y RETENCIONES DE TRIBUTOS del Decreto Nº 6071/2011 que reglamenta la Ley Nº 4249/2011, por tratarse de una Entidad sin Fines de Lucro y que está exento de impuestos en su país de origen.

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 Título 1 Impuesto a la Renta, Capítulo I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que en su Art. 2° dispone -Hecho Generador- Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Asimismo, el Art. 5° estipula -Fuente paraguaya- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. La asistencia técnica y los servicios no gravados en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.

Por su lado, el Art. 10° del mismo cuerpo legal dispone -Rentas Internacionales- Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: ...h)el 50 % (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.

Dentro de ese contexto, el Decreto N° 6359/05 Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Cap. I del libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la ley N° 2.421/04 en su Artículo 94° establece: - Agentes de retención de personas o entidades del exterior- quienes se encuentran domiciliados en el país deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: ...a) cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 30 %. En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención lo previsto en el Art. 10° de la Ley en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

Con relación al Impuesto al Valor Agregado y la consulta planteada en autos, a modo de indicar los impuestos que recaen sobre las prestaciones de servicios, es apropiado remitirnos al Libro III de la Ley tributaria “Impuesto al Consumo” Título I “Impuesto al Valor Agregado” que en su Art. 77° establece en su parte pertinente lo siguiente: Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: ... b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...

Por su parte, el Art. 78° dispone en su numeral 2) que: Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho...

En efecto, el Art. 81° de la precitada Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, preceptúa cuanto sigue: Territorialidad.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. 

En consecuencia, dicho servicio de consultoría está gravado por el Impuesto al Valor Agregado y sometido a la potestad tributaria del Estado paraguayo, ya que en este caso estamos en presencia de un servicio que será directamente aprovechado o utilizado en el país, por lo que en ese orden de cosas, corresponderá efectuar las retenciones pertinentes sobre el monto pactado para la realización de la referida prestación conforme al Artículo 9° numeral 2) del Decreto N° 6806/05.

En base a lo expuesto precedentemente, la entidad del exterior (Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra) seleccionado para prestar el aludido servicio de consultoría, emitirá sus facturas legales y estará sujeto a la retención del 100 % del Impuesto al Valor Agregado, conforme se establece en el Art. 9° numeral 2 del Decreto Nº 6806/05 que dispone: También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del Impuesto que corresponda.

Dentro del contexto de lo señalado en párrafos anteriores, los pagos efectuados a la entidad del exterior (Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra), estarán gravados en todos los casos por el Impuesto a la Renta (IRACIS) e I.V.A. respectivamente. En ese sentido, se aclara que las personas jurídicas no domiciliadas en nuestro país que de alguna manera obtienen Rentas Internacionales pagan los impuestos que le corresponda abonar en nuestro país, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de pago único y definitivo y en base a los porcentajes específicamente establecidos en la misma ley.

Por último, en base al análisis jurídico realizado se concluye que, los servicios de consultoría prestados por la Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra contratados por la XXXXXXXXXXXX, están gravados en nuestro país por el IRACIS y el I.V.A. respectivamente, y sujetos a las retenciones correspondientes, a razón de:
1-No es actividad exenta por la legislación tributaria paraguaya.
2-Su naturaleza no lucrativa y su carácter de sujeto exento son oponibles al Estado español pero no al paraguayo.
3-No está domiciliada en Paraguay, por lo que sus pagos constituyen remesas.
4-La norma paraguaya impone aplicar retención de I.V.A. e IRACIS a estas remesas.
5-Por tanto, que la Secretaría Nacional de Cultura debe practicar dichas retenciones conforme a la Ley paraguaya.

Finalmente, corresponde que la XXXXXXXXXXXXXXX proceda a la retención de los impuestos mencionados -ut supra- a la Fundación Barcelona Media Universitat Pompeu Fabra -, tal como está previsto en las mencionadas disposiciones legales.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo