Alcance IVA Indemnización por daños y perjuicios

09 de August, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 


En el expediente Nº XXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXXXXX, conforme copia de testimonio de poder que acompaña a la presentación, formula una Consulta Vinculante en los siguientes términos: “Que en virtud del artículo 241 y concordantes de la Ley Nº 125/91 y su modificatoria la Ley 2421/04, comparezco a solicitar consulta vinculante respecto a la aplicación o no del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la indemnización a ser percibida por mi representada en el juicio caratulado: XXXXXXXXXXXXXXXAl respecto cumplimos en informarle que este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de la cuestión planteada y como resultado del mismo surge lo siguiente:


Que, el recurrente solicita la confirmación por parte de la Administración Tributaria con relación a la aplicación o no del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. En tal sentido corresponde precisar el alcance de dicha situación y aclarar los aspectos impositivos relacionados a la situación planteada.

 
La indemnización consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado.

 
Respecto a la consulta, en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado, la Ley N° 125/91 (texto actualizado) en el Art. 77 expresa que se considera hecho generador a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios y a la importación de bienes. Dicha Ley grava los ingresos provenientes de las actividades comerciales, industriales y de servicios.

 
De acuerdo a lo expresado precedentemente, se concluye que la indemnización de daños y perjuicios no constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 


Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo