Alcoholes Carburantes. Régimen Impositivo

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXX, el XXXXXXXX en representación de la firma XXXXXXXX., realiza las siguientes consultas:

¿CONSULTA N° 1

¿EI ALCOHOL RECTIFICADO grava el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Selectivo al Consumo al 10%?

CONSULTA N° 2

En una operación de venta, para el cálculo del I.V.A., ¿el Impuesto Selectivo al Consumo se suma antes o después al precio de venta en fábrica? expongo dos ejemplos, si dichos ejemplos son incorrectos, solicito el correcto, aclaro que vía consulta telefónica al Consejo Consultivo recibí como válida la respuesta del ejemplo N° 1, pero quisiera confirmar.

Precio de Venta en fábrica = 3.000

EJEMPLO N° 1

Precio de Venta en Fábrica = 3.000

(+) Imp. Selectivo al Consumo = 300 Base Precio de Vta. en Fábrica

= Base para cálculo de I.V.A. = 3.300

(+) I.V.A.=330Base Precio de Vta. en Fábrica + I.S.C.

= TOTAL PRECIO DE VENTA = 3.630

EJEMPLO N° 2

Precio de Venta en Fábrica = 3.000

(+) Imp. Selectivo al Consumo = 300Base Precio de Venta en Fábrica

(+) I.V.A.= 300 Base Precio de Venta en Fábrica

= TOTAL PRECIO DE VENTA = 3.600

CONSULTA N° 3

Hemos procurado presentar en la S.E.T. la comunicación del Inicio de Destilación, pero nos informaron en Mesa de Entrada de dicha Institución que ya no se realiza ningún trámite. ¿Es obligatoria la comunicación del Acta de Inicio de Destilación en una Destiladora de ALCOHOL? ¿Este trámite se refiere a la Resolución 489/04, articulo N° 9?

CONSULTA N° 4

Los productos agropecuarios en estado natural, cuando son adquiridos de personas físicas no contribuyentes del IMAGRO ni de ningún otro impuesto, no están sujetos a ninguna retención.

La Caña Dulce ¿está sujeta a alguna Retención cuando son adquiridos de personas físicas no contribuyentes y puede ser documentado con Autofactura? El importe promedio anual de la compra del producto por persona física ascendería a Gs. 15.000.000 (guaraníes quince millones).

CONSULTA N° 5

Para considerar gastos deducibles la materia prima no aceptable (mala calidad) para el proceso de la producción, debo comunicar a la S.E.T. o es suficiente con la firma del Contador y un Auditor Externo?

CONSULTA N° 6

El Alcohol Carburante y el Rectificado que tipo de instrumentos de Control debe tener (Resolución N° 589/04 Articulo N° 5)?; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con respecto a las consultas, las respuestas son enumeradas en el mismo orden:

ITEM N° 1:

SELECTIVO AL CONSUMO

El alcohol rectificado esta gravado por el Impuesto Selectivo al Consumo a la tasa del 10%, salvo el alcohol rectificado desnaturalizadoexclusivamente para carburante de producción nacional que no esta gravado por dicho impuesto, tal como lo establecen las siguientes disposiciones:

LEY N° 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO) Art. 106.- Tasas Impositivas.

Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue: .........

DECRETO No: 4.344/04

Art. 9º - TASAS:

Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en el Artículo 106° de la Ley N° 125/91 (texto modificado por la Ley 2421/04) que regirán a partir de la vigencia del presente Decreto, serán las siguientes:

Sección III

TASA

1)Alcohol desnaturalizado.

10%

2)Alcoholes rectificados.

10%

IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

El alcohol rectificado esta gravado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 10%.

ITEM N° 2:

IVA

En las ventas de productos de fabricación nacional gravados por el Impuesto Selectivo, la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se realiza de la siguiente manera:

BASE IMPONIBLE, PARA PRODUCTOS EN GENERAL

LEY N° 125/91, ART. 82.- BASE IMPONIBLE. (MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04, ART.6°)

En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.

Asimismo, el Art. 105 de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 dispone.- La base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración para cada marca y clase de producto, discriminado por capacidad de envase que se enajena.

En similares términos reza el Art.3º del Decreto Nº 4344/04.

En tal sentido, respecto a la forma correcta para el cálculo del IVA en la venta de este tipo de productos, se trae a colación el cálculo correcto presentado por el contribuyente en su ejemplo 1.

EJEMPLO N° 1

Precio de Venta en Fábrica = 3.000

(+) Imp. Selectivo al Consumo = 300Base Precio de Vta. en Fábrica

= Base para cálculo de I.V.A. =  3.300

(+) I.V.A. = 330Base Precio de Vta. en Fábrica + I.S.C.

= TOTAL PRECIO DE VENTA = 3.630

ITEM N° 3:

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Con respecto al Art. 9° de la Resolución N° 589/04 estable lo siguiente:

Art. 9º.- VERIFICACIÓN ESPECIAL: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO la Dirección General de Recaudación podrá disponer las verificaciones y controles de la producción que sean necesarios, en las mismas fábricas y depósitos de los Productos gravados consignados en las SECCIONES I II III - IV y V del Artículo 106° de la Ley 125/91 (texto actualizado).

El control de referencia podrá abarcar también:

1.- El control de las documentaciones, marcas, cantidad, origen e importe de los bienes elaborados localmente o importados.

2.- La supervisión de los instrumentos aplicados en sus diferentes formas, sean manuales o mecánicos.

3.- El control de las facturaciones y de las salidas de los productos de los locales de venta.

4.- Las mermas o pérdidas de las materias primas que por obsolescencia, por causas naturales o de otra índole, impidan su transformación en productos terminados.

Con respecto a lo dispuesto en el Art. 9° de la Resolución N° 589/04, no exige la comunicación del inicio de la producción por parte del Contribuyente ante la Administración Tributaria.

Con relación a la Comunicación ante la Administración Tributaria, lo establece el Art. 105 de la Ley 125/91 (texto actualizado) para el siguiente caso:......

La base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración para cada marca y clase de producto, discriminado por capacidad de envase que se enajena. En la venta a granel el precio se fijará por unidad de medida.

ITEM N° 4:

Cuando se realicen compras de caña dulce y otros productos agropecuarios de personas no contribuyente se podrá utilizar Autofactura y en el mismo documento se podrá dejar constancia bajo fe de juramento de que la persona de quien se adquiere No es Contribuyente y en este caso no se practicará ninguna retención a la venta de caña de azúcar, por no encontrarse en la lista de bienes cuyas ventas están sujetas a retención mencionado en el articulo 96° del ANEXO del DECRETO N° 6.359/05.

ITEM N° 5:

Con relación a la consulta 5, es dable destacar lo dispuesto en el Art. 38 del Decreto Nº 6359/05 que establece. En los casos de descomposición u obsolescencia de bienes de cambio, para que su baja de inventario sea aceptada como perdida se deberá cumplir con lo siguiente: Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables con dictamen de auditor externo, este será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual. En los demás casos, se certificará la realización del acto mediante la intervención del Contador del Contribuyente, debiendo suscribirse al Acta pertinente, señalándose pormenorizadamente en la misma, los bienes dados de baja, con sus valores correspondientes. La respectiva acta formará parte del archivo tributario del contribuyente y estará sujeta a las demás formalidades que establezca la Administración Tributaria.

Por tanto, en el presente caso consultado en autos, a fin de considerar como gastos deducibles la materia prima no aceptable por ser de mala calidad, el contribuyente deberá proceder conforme lo expresado en el párrafo precedente.

ITEM N° 6:

Según el Art. 18° de la RESOLUCIÓN Nº 589/04 dispone lo siguiente: Aclárese que el alcohol anhídrido o absoluto y alcohol rectificado desnaturalizadoexclusivamente para carburante de producción nacional, no están alcanzados por los numerales señalados en la Sección III del artículo 106º de la Ley 125/91 (Texto actualizado).

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo