Amortización Activo Intangible. Prolongación de tiempo fiscal.

REF.: AMORTIZACION ACTIVO INTANGIBLE. Prolongación de tiempo fiscal.

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el expediente Nº XXXXXXXXXXXXX, los señores XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, en nombre y representación de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXXXXXX, formulan la siguiente consulta, expresando cuanto sigue: “Que, de conformidad a la Ley Nº 125/91 (Texto Actualizado por la Ley Nº 2421/04), Art. 241, venimos a formular CONSULTA VINCULANTE sobre: i) la posibilidad de prolongar el tiempo fiscal de amortización de un activo intangible (software) efectivamente pagado y a la vez consultamos; b) si físicamente es posible amortizarlo mensualmente. El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 125/91, Nº 6359/05, Art. 36, faculta a la Administración a establecer los plazos de depreciación y de amortización adecuándolos a la singularidad del caso, ya sea para acelerarlo o desacelerarlo, en este último caso con efecto de menor gasto deducible, lo cual favorece al Fisco. Exponemos los elementos constitutivos de la situación que motiva la presente consulta y fundamos nuestra opinión en los siguientes términos: DE LOS HECHOS: La actividad de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es la prestación de servicios de informática a diversas empresas financieras de plaza y la cesión de uso de Software. Con las inversiones realizadas hasta ahora, es muy limitada la capacidad de crecimiento; al contrario, el estancamiento en el rubro que nos ocupa: la tecnología de gran dinamismo e innovación constante puede significar la pérdida de competitividad y finalmente la marginación del mercado. Ello implica la necesidad impostergable de la empresa de invertir, en lo posible, en tecnología de última generación. En este sentido, la empresa tiene interés y se propone invertir en un software cuyo costo es del orden del G. 4.000 Millones. En base a la financiación es factible; sin embargo, el corto plazo de cuatro años de la amortización fiscal, (25% anual), establecido por el Decreto Nº 6359/05, Art. 36, de dicha compra, la haría inviable si la respuesta de la presente consulta vinculante fuere adversa a dicha ampliación del plazo de amortización. En otras palabras, la amortización de la inversión de G. 4.000 Millones en cuatro años representa una amortización anual de G. 1.000 Millones que resulta inviable; sin embargo, si la amortización se realiza en diez años, la misma representaría un costo anual de G. 400 Millones que sí, hace factible la inversión. A fin de demostrar en números la afirmación precedente, exponemos la situación planteada conforme a los posibles datos reales del año 2011 y a la proyección de los resultados esperados por la empresa a partir de la referida inversión, en cuatro años y diez años.

AMORTIZACIÓN EN 4 AÑOS - OPCIÓN 1 (En millones de G).

 

 

Estimado Año 2011

Proyectado    Año 2012

Proyectado Año 2013

Proyectado Año 2014

Proyectado Año 2015

Ingresos

4.200

4.600

5.000

5.400

5.800

Costos y Gastos

3.413

3.754

4.120

4.400

4.700

Resultado sin Amort.

787

846

880

1.000

1.100

Amortización

-

1.000

1.000

1.000

1.000

R. N. Imponible

787

(154)

(120)

-

100

Impuesto a la Renta

78,7

-

-

-

10

Dividendos

708,3

-

-

-

90

AMORTIZACIÓN EN 4 AÑOS - OPCIÓN 1 (En millones de G).

Con los mismos resultados brutos proyectados en el Cuadro precedente, efectuando la amortización en 10 años, tenemos los siguientes resultados esperados.

 

Estimado Año 2011

Proyectado    Año 2012

Proyectado Año 2013

Proyectado Año 2014

Proyectado Año 2015

Ingresos

4.200

4.600

5.000

5.400

5.800

Costos y Gastos

3.413

3.754

4.120

4.400

4.700

Resultado sin Amort.

787

846

880

1.000

1.100

Amortización

-

400

400

400

400

R. N. Imponible

787

446

480

600

700

Impuesto a la Renta

78,7

44,6

48

60

70

Dividendos

708,3 (*)

401,4

432

540

630

AMORTIZACIÓN EN 10 AÑOS - OPCIÓN 2 (En millones de G)


(*) Es evidente que los años subsiguientes al 2015 el comportamiento seguirá la misma tendencia. En las proyecciones precedentes se observa: 1. Amortizando la inversión del activo intangible con cuatro años, los resultados de los tres primeros años arrojan pérdidas y Renta Neta Imponible negativas y el cuarto año, una ligera ganancia e irrelevantes Impuesto a la Renta y Dividendo para distribuir. 2. Sin embargo, tomando los mismos presupuestos y amortizando la inversión en diez años, los resultados desde el año 2012 arrojan ganancias que conllevan pagos de Impuesto a la Renta: 10% y distribución de Dividendos: 5%. POR TANTO, fundamos la presente consulta vinculante: 1. En el derecho: La Ley Nº 125/91 (Texto Actualizado), Art. 8º, inc. j), y concordante Decreto Reglamentario Nº 6359/05, Art. 56 y Art. 36, Apartado II, y en particular el último párrafo que textualmente dispone: La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otros sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente aplicable y; 2. En los hechos expuestos y principalmente en la evidente razonabilidad de prolongar el tiempo de amortización a fin de que sea viable la inversión desde su primer año de implementación, tanto atendiendo el mayor ingreso fiscal como los resultados favorables de la empresa. FINALMENTE, con el debido respeto, solicitamos el pronunciamiento de la Administración sobre la presente consulta vinculante en la mayor brevedad, de tal modo que podamos concretar la inversión lo antes posible.”

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto es oportuno señalar lo previsto en el Art 8° de la Ley N° 125/91 texto actualizado por Ley Nº 2421/04: Renta Neta que en su inciso j) establece, Las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones, se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá la forma y condiciones.

Por su parte el Art. 36° del Decreto N° 6.359/05 dispone los PERIODOS DE VIDA UTIL: Los períodos de vida útil en base a los cuales se aplicarán los porcentajes anuales de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia que correspondan, serán los siguientes.: II.- BIENES INCORPORALES - Los bienes incorporales efectivamente pagados, tales como marcas, patentes y otros, excluido el valor llave, se amortizarán aplicando el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) anual. La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado.

Asimismo el Art. 56º del citado Decreto dispone: ACTIVOS INTANGIBLES. Los bienes intangibles se computarán en el activo, siempre que signifiquen una inversión real. Los gastos de registro de estos bienes podrán deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto, o amortizarse a cuota fija en el periodo establecido por el presente Reglamento.

Conforme a los datos aportados por la recurrente, se puede apreciar que el bien intangible significa una inversión real por constituir ingresos declarados para el aportante del Contrato de Distribución, enmarcándose así en lo señalado por el Art 56 del Decreto Nº 6.359/05., no se puede precisar argumentos válidos para el cambio de criterio del cálculo de vida útil estimado en forma general por el legislador en el Decreto Nº 6359/05. En ese sentido, un activo intangible con una vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza. Atendiendo lo planteado  por la recurrente, consistente en la amortización de un activo intangible “software”, cuya vigencia está estrechamente relacionado con los años de duración u otras variables que puedan cambiar las condiciones establecidas para su usufructo, hacen difícil precisar la vida útil del mismo. La Administración Tributaria adopta como método de cálculo de Depreciación el Lineal o de Línea Recta, consistente en dividir el valor del activo entre la vida útil del mismo. De todo lo expuesto se concluye que la variante planteada por la recurrente no constituye un cambio en el cálculo de la depreciación sino la variación en los años de Vida Útil que se le asigna al Activo Intangible, siendo lo solicitado una amortización de hasta 10 años de vida útil. De acuerdo a las normativas citadas, para ser considerado como deducción para la obtención de la Renta Neta, la Administración Tributaria estipula un período de vida útil del 25% anual para amortizar los Activos Intangibles.

En resumen, el contribuyente podrá estimar los años de vida útil de sus activos intangibles de acuerdo a los criterios contables que considere adecuados, sin embargo para la determinación de los gastos deducibles para la obtención de la Renta Neta, deberá regirse a los dispuestos en la Ley y reglamentaciones.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo