Aplicación de IVA e IRACIS en provisión de software informático a empresas domiciliadas en el exterior.

REF.: Aplicación de IVA e IRACIS en provisión de software informático a empresas domiciliadas en el exterior.
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el expediente Nº XXXXXXXXXX la firma XXXXXXXXXXX, expone cuanto sigue: Por la presente quien suscribe, XXXXXXXXXXXXXXX, paraguaya, soltera con C.I. Nº XXXXXXXX en carácter de Representante de la razón social XXXXXXXXXXX. con cuenta corriente RUC Nº XXXXXXXXXXX, solicita que la SET se expida en cuanto a la afectación de los impuestos IVA e IRACIS por actividades de venta de software al exterior bajo la modalidad especificada a continuación. La empresa XXXXXX, cuenta con personal dependiente registrado en las instituciones que garantizan la seguridad laboral como son el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Justicia y Trabajo. Se dedica a la elaboración de productos tecnológicos digitales (software informático) para ser comercializados tanto a nivel nacional como internacional. Por el principio de la fuente paraguaya es sabido que la comercialización de productos y prestación de servicios en el territorio nacional están gravadas por ambos impuestos mencionados precedentemente; pero nuestra duda radica en el caso de ventas a empresas extranjeras domiciliadas en el exterior, cuya remisión del producto terminado se realiza vía correo electrónico (e-mail). Entonces, al comercializarlo fuera del territorio nacional, ¿sería acertado el procedimiento de facturar como producto exento de IVA y a su vez del IRACIS?.

Este  Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Como es sabido, nuestra legislación impositiva se rige por el principio de territorialidad de la fuente productora. De acuerdo a este principio, están sujetos a la potestad de un Estado todos aquello que obtengan ingresos de fuentes que se encuentren en su territorio, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Siguiendo esa línea, y en relación a la consulta planteada, cabe señalar lo que nuestra legislación impositiva establece al respecto. A dicho efecto nos remitimos a la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal que en su Art. 5° -Fuente paraguaya-  estipula que “sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”.

Por otra parte, es importante mencionar  lo dispuesto el artículo  77 del citado cuerpo legal - Hecho Generador - el  cual dispone que el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: ... a) la enajenación de bienes.

El artículo 81 de la precitada Ley, preceptúa cuanto sigue: Territorialidad.-  Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. (las negritas son nuestras)

Como se puede observar (valga la redundancia), nuestra legislación se rige por el criterio de la ubicación de la fuente productora del ingreso.

Ahora bien, considerando el tipo de bien del que se trata en la presente,  conviene mencionar el Decreto N° 6806/05 que dispone en su artículo 1° -Conceptos- que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este artículo: ...b) Bienes: objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor. (las negritas son nuestras)

Básicamente, el software es una producción inmaterial, consistente en un plan de funcionamiento para un tipo especial de máquina, es decir, el juego de instrucciones que controla el hardware, siendo el mismo “virtual o abstracto''.
 
La consulta de la recurrente gira en torno a la forma de remisión del producto al exterior, que según la misma, se realiza  vía correo electrónico.

Dentro de ese contexto, se debe tener en cuenta un factor fundamental para definir el nacimiento del hecho generador dentro del territorio nacional, el cual se refiere a que el bien en cuestión es producido íntegramente dentro del país, así como el perfeccionamiento de la operación entre el adquirente del exterior y el vendedor local, con independencia a la forma del envió del bien a su destino final. 

POR TANTO, en base a las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo Consultivo sostiene que las enajenaciones de bienes (software) producidos por la firma XXXXXXX a adquirientes del exterior están gravadas por los impuestos nacionales, tanto por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), como por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director General de Fiscalización Tributaria , Dirección General de Fiscalización Tributaria, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo