Aplicación de los Decretos 6539/05 y 6806/05

29 de December, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro De Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: A los efectos de realizar una consulta vinculante sobre la aplicación del Decreto N° 1164/08 y las Resoluciones Generales N° 12 y 13 / 2009.
 

... Al respecto, luego de un análisis de las citadas reglamentaciones solicitamos la confirmación mediante Consulta Vinculante de la interpretación de los siguientes puntos:

a)      Estas reglamentaciones no afectan a la XXXXXXXXXXXXXX, por no estar incluida en ninguno de los anexos referenciados, por lo que debamos proceder de la misma forma como lo hemos hecho hasta ahora para la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y para la retención del Impuesto a la Renta, atendiendo lo dispuesto en los Decretos N° 6539/05 y 6806/05.

b)      Todas las empresas afectadas a los reglamentos de referencia, no deben realizar retenciones a esta XXXXXX sobre ningún monto que deban abonarnos.
 

c)      Atendiendo a lo dispuesto en los Decretos N° 6539/05 y 6806/05 y al no estar comprendida esta XXXXXXX en el Decreto N° 1.164/08, ni en la Resolución General N° 12, seguiremos reteniendo a las empresas sean públicas o privadas de agua potable y alcantarillado, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, exoneradas de dicho requisito según la Resolución General N° 13....;este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

RESPUESTA
 

Con respecto a las consultas realizadas, se citan las respuestas en el mismo orden:


a) Que la Entidad XXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra sujeta como Agente de Retención en virtud de los Decretos Ns° 6.359/05 y/o 6.806/05, y como tal está deberá seguir procediendo de acuerdo a lo establecido en los mencionados Decretos, independientemente de lo dispuesto por el Decreto N° 1.164/08 y reglamentaciones.

 

b) Con relación al Art. 1° de la Resolución N° 13 que reglamenta el Dto. 1.164/08, aclara ...que las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, no serán objeto de retención prevista en el Decreto N° 1164/08 independientemente que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.

 

c)      Entiéndase por servicios de telecomunicaciones aquellos servicios de comunicación, prestadas por empresas de telefonía fija o celular autorizadas y que estén bajo el control de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Por tanto, si la XXXXX se encuentra en la situación establecida en el párrafo anterior, no será objeto de retención, previsto por el Decreto N° 1.164/08.

 

Que respecto a lo señalado en el Art. 1° de la Resolución General N° 13/09, que aclara la no retención, se da para las previstas en el Decreto N° 1.164/08. En lo que respecta al Decreto N° 6.359/05 y 6.806/05 no exceptúan como sujeto de retención, a las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, serán objeto de retención.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo