APLICACIÓN DEL ART. 33 DE LA LEY Nº 2421_04

09 de November, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación”

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXel XXXXXXXXX expone cuanto sigue: Nos dirigimos a Usted en representación de la firma XXXXXXXXXXX Con RUC XXXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXX y de conformidad con la Ley N° 125/91 (texto actualizado) Art. 241°, formulamos la siguiente CONSULTA VINCULANTE. A dicho efecto, exponemos los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la situación que motiva la presente consulta: 1 XXXXXXXXXXX es una empresa inmobiliaria cuya actividad consiste en la administración de inmuebles de terceros. 2 Los ingresos del XXXXXXXXX son las comisiones que percibe de sus mandantes sobre los alquileres percibidos y los servicios afines prestados. 3 En la empresa son administrados inmuebles pertenecientes a personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro único de Contribuyentes (RUC), y también en menos cantidad, inmuebles de propietarios unipersonales, condominios o sucesiones indivisas que no están anotados en el RUC. 4 XXXXXXXXX, dentro de su objeto acordado con sus comitentes, expide facturas propias por los alquileres cobrados, tanto en representación de los inscriptos en el IRACIS como de los no inscriptos, registrando los ingresos de terceros como CUENTA PASIVA que es cancelada en base a las facturas expedidas a nombre del XXXXXXXX expedidas por los inscriptos y a autofacturas suscriptos por los propietarios no inscriptos, a quienes se le practican las retenciones de impuestos que corresponden según disposiciones reglamentarias. 5 Por cuerda separada, XXXXXXXXXX expide a nombre de sus clientes facturas mensuales con VIA por las comisiones sobre alquileres cobrados durante el periodo, que es el ingreso genuino de la firma. 6 En efecto, el XXXXXXXX expide dos clases de facturas: La primera, en su carácter de mandatario, por el orden de Gs. 20.000.000.000 anual que no representa ingreso propio del XXXXXXXXX y como se menciono más arriba, es un PASIVO que se cancela al entregar el importe al titular del inmueble, que es el beneficiario del ingreso y, la segunda, con carácter de comisiones cobradas: en el año 2006 Gs. 1.476 millones y en el año 2007 Gs. 1.622 millones, que constituye el verdadero ingreso de XXXXXXXXXX (Se acompaña copia del estado de resultados de los ejercicios mencionados) CONCLUSIÓN. En razón de que la facturación que realiza la empresa por terceros obedece a disposiciones reglamentarias establecidas en el Art. 15° de la Resolución 915/2006 y no se trata de un ingreso propio y que la facturación real de la firma XXXXXXXXX es muy inferior al monto establecido por el Art 33°, de la Ley N° 2421/04, entendemos que la misma no se encuentra obligada a contar con dictamen impositivo anual de una auditoría externa. Corresponde señalar a demás que dado el exiguo ingreso bruto anual de la firma, resulta desproporcionado el oneroso gasto que representa una auditoría independiente. LA CONSULTA VINCULANTE. Por las razones de derecho y los hechos mencionados, solicitamos con carácter vinculante la aprobación de nuestra conclusión fundada precedentementeAl respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
 

RESPUESTA:
 

Con relación a la consulta planteada, cabe señalar el 33° de la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal el cual establece que: los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación... (las negritas son nuestras).

 

Por su parte, la Resolución General N° 20/08, que reglamenta el mencionado artículo 33° de la Ley N° 2421/04, dispone en su artículo 1° que: Contribuyentes obligados.- los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04. Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos facturación por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.

 

En el presente caso, la firma recurrente en su carácter de administradora de inmuebles de terceros manifiesta en autos que emite facturas en nombre sus clientes -  propietarios de los inmuebles que administra - por el cobro de alquileres, utilizando para el efecto el mecanismo establecido en el artículo 15° de la Resolución N° 915/06.

 

Dichas facturaciones en nombre de terceros, según la argumentación de la recurrente, ascienden a la suma de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones), monto que sobrepasa ampliamente al establecido en el citado artículo 33° de la Ley N° 2421/04.

 

Ahora bien, en esas circunstancias y en atención a las disposiciones citadas más arriba, resulta preciso aclarar que la obligación de presentar un informe de auditoría externa recae sobre los contribuyentes con una facturación anual en el ejercicio fiscal 2007, igual o superior a 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) , independientemente a que las mismas se emitan a cuenta propia o de terceros como es el caso de la firma recurrente, siendo el factor determinante de la citada obligación las facturaciones realizadas y no así las ganancias o ingresos obtenidos.

 

Por lo tanto, en base a lo expuesto precedentemente, se concluye que el XXXXXXXXXXX estará obligado a presentar el citado informe, independientemente a que sus ganancias reales en el ejercicio fiscal 2007 no alcancen el monto previsto en el referido artículo 33° de la Ley 2421/04.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo