Aplicación del Artículo 10 Inc.g) Ley 125/91 (T.A) Ley 2421/04

01 de January, 2013

SEÑORES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

                 De nuestra consideración: Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice: En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXX, en su carácter de Gerente General de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria expresando textualmente cuanto sigue: “… a efectos de formular la Consulta sobre el tratamiento tributario de los pagos realizados por préstamos tomados de entidades financieras del exterior y las retenciones que deben efectuarse en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), solicitando la confirmación de la postura que considera que la retención en concepto de Impuesto a la Renta se rige por el Art. 10 de la Ley 125/91 inciso g) modificada por la Ley 2421/04. 1. ANTECEDENTES. XXXXXXXXXXXX es una Entidad sin fines de lucro, constituida en fecha XXXXXXXXXXX, que obtuvo personería jurídica el XXXXXXXX del mismo año. Entre sus finalidades está la de implementar proyectos y programas que promuevan el desarrollo económico y social del país, proporcionar asistencia económica y técnica al mayor número posible de personas de escasos recursos del país; proveer asistencia técnica gerencial para fortalecer las instituciones del sector privado, promover la creación de asociaciones de empresarios y desarrollar nuevas metodologías de cooperación con grupos menos favorecidos, en especial énfasis en el crecimiento económico en la microempresa, y en general, proporcionar a las familias de sus clientes una mayor calidad de vida. Para cumplir con las finalidades y objetivos mencionados precedentemente; la XXXXXXXXX cuenta con Unidades Operativas, cada una de las cuales tiene una estructura operativa, gerencial y de recursos humanos específica e independiente. Una de estas unidades es la de Microfinanzas, la cual posibilita promover el desarrollo de micro y pequeñas empresas y personas de menores recursos a través de la creación, ampliación y fortalecimiento de servicios sostenibles de crédito, a lo que se agrega capacitación, asesoramiento, y mentoría para salir de la pobreza. XXXXXXXXXXXXX no capta fondos de terceros en carácter de depósitos, ni retenciones de los créditos otorgados como garantía de los mismos. Para desarrollar su programa de Microfinanzas, XXXXXXXXXXXX utiliza una porción de sus propios recursos originados por el mismo programa y recursos obtenidos a través de préstamos de corto y mediano plazo de entidades financieras locales y del exterior. Los intereses que tiene que pagar por estos recursos externos son el motivo de la presente consulta, atendiendo específicamente al porcentaje aplicado a las retenciones de IRACIS sobre los intereses generados por préstamos obtenidos del exterior. 2. HECHOS. A efectos de financiar el programa de Microfinanzas, la XXXXXXXXXXXXXX ha obtenido préstamos de las siguientes entidades financieras del exterior, las cuales no cuentan con agencias, establecimientos, sucursales, ni subsidiarias en nuestro país. 2. A. XXXXXXXXXXXXXX: Es una entidad financiera de reconocida trayectoria en el ámbito internacional. Se caracteriza por efectuar créditos (financiamientos) en moneda local. En este momento maneja una cartera aproximada de USD 30 millones, destinados a instituciones de microfinanzas de América Latina y el Caribe. XXXXXXXXX no tiene sucursales ni agencias en el país. XXXXXXXX promueve las microfinanzas en la región desde 2007 a través de préstamos de asistencia técnica en diversas áreas. La misión de XXXXXXXX se enfoca en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que apoyan a la microempresa. Hoy, XXXXXXX se proyecta como un estratégico intermediador financiero, pues ha logrado motivar al mercado en el uso de la moneda de cada país, evitando traspasar ese riesgo a las instituciones y a sus clientes. XXXXXXX ha logrado consolidar eficientemente el crédito en moneda local, mediante el uso de distintas herramientas de mitigación del riesgo cambiario. El financiamiento en moneda local de XXXXXXXX permite que las instituciones administren de mejor manera el riesgo cambiario, amplíe sus actuales productos financieros y, de esa forma, brinden un servicio más eficiente. XXXXXXXXXXX ha logrado que su apoyo beneficie a las instituciones microfinancieras en la diversificación de sus fuentes de financiamiento. XXXXXXX presta servicios a unas 30 instituciones microfinancieras, que brindan apoyo a más de 900.000 clientes en 13 países de América Latina y el Caribe. De este gran total, más de la mitad son mujeres y aproximadamente un 44% son clientes que habitan en zonas rurales de sus respectivos países. La administración está a cargo del XXXXXXXXXXXXXXX, con oficinas en Lima (Perú), La Paz (Bolivia), San José (Costa Rica) y Toronto (Canadá).XXXXXXXXX posee principales inversionistas a las siete siguientes entidades: 1. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Fondo Multilateral de Inversiones FOMIN: Fundado en 1993 como parte del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (organismo multilateral de crédito), el FOMIN es el mayor proveedor de asistencia técnica y financiera para el desarrollo del sector privado en América Latina y el Caribe. Durante casi dos décadas, el BID-FOMIN ha aprobado más de 1.700 proyectos y se comprometieron más de 1,9 mil millones de dólares en la región, llegando a más de 4 millones de beneficiarios. El BID-FOMIN juega un papel distinto dentro del Grupo BID, buscando formas innovadoras para crear oportunidades económicas y reducir la pobreza. Ha identificado, probado y creado soluciones y enfoques innovadores con éxito, y es agente eficaz de cambio al haber logrado un impacto sostenible en el pensamiento o el comportamiento de individuos, responsables políticos, organizadores y empresas. Con la creación del FOMIN, el BID fue capaz de establecer un diálogo directo con el sector privado y la sociedad civil, para escuchar sus necesidades y demandas, después tomar acción. 2. XXXXXXXXXXXXXXXXXX: fue creado en 1970 por el Gobierno Holandés, por bancos comerciales, y por la Asociación Nacional de Empleadores, Sindicatos e inversores privados. Apoya el crecimiento sostenible del sector privado en los mercados emergentes y el desarrollo mediante inversores en empresas, proyectos y entidades de crédito. El excelente desempeño del FMO le permite invertir en los mercados de mayor riesgo, ya sea con capital propio o en nombre del gobierno holandés. El 51% de sus acciones se encuentra en el poder del Estado holandés, y el 49% en manos de los bancos comerciales, los sindicatos y otros representantes del sector privado. En el año 2008 se convirtió en banco y se encuentra bajo la supervisión del Banco Central Holandés A diciembre de 2009, FMO ya se encontraba presente como un aliado estratégico financiero en más de 80 países. FMO tiene una calificación AAA de Standard & Poors. El banco está ampliamente reconocido en el ámbito financiero internacional como entidad bancaria de desarrollo. 3.XXXXXXXXXXXXXXXXX: es una entidad financiera de inversiones destinadas a desarrollar y crear empresas rentables y sostenibles en los países pobres. El objeto es promover el desarrollo de los negocios y contribuir al crecimiento económico y el alivio de la pobreza en algunos de los países más pobres del mundo e invierte en mercados donde las empresas comerciales ordinarias son a menudo indirectamente de las empresas a través de fondos, así como la concesión de préstamos a empresas individuales. XXXXXXXXX es una empresa híbrida con responsabilidad limitada constituida y opera con legislación especial (Ley de XXXXXXXXX), propiedad del Gobierno de Noruega a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. XXXXXXXXX actúa como un instrumento clave de la política de desarrollo de Noruega, y el Storting (Parlamento Noruego) le asigna subvenciones anuales de capital en su presupuesto de ayuda al desarrollo. XXXXXXXX divide en cuatro las áreas de inversión: Instituciones Financieras, Fondos de PYME, la Energía Renovable y Asociaciones Industriales. La organización cuenta con empleados distribuidos entre la sede central en Oslo y oficinas regionales en Bangkok, Johannesburgo, Nairobi y San José (Costa Rica). A mediados de 2011, XXXXXXXX contaba con una cartera comprometida de alrededor de US$ 1,4 mil millones. Como se puede apreciar, es una entidad financiera mixta, de capital público de reconocida trayectoria internacional. XXXXXXXXXXX: XXX es un banco de desarrollo constituido en 1970 y conformado en la actualidad por 18 países de América Latina, El Caribe y Europa, así como por 14 bancos privados de la región andina. Durante 2011, XXX aprobó operaciones de financiamiento a favor de Paraguay por USD 120 millones, de las cuales un 62% (USD 75 millones) correspondió a operaciones de riesgo soberano y un 30% (USD 45 millones) a operaciones de riesgo no soberano. En el ámbito soberano, los recursos de XXX se destinaron al apoyo crediticio en el área de infraestructura económica y de integración para la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para apoyar el fortalecimiento del Sector Eléctrico Nacional. Adicionalmente, XXX otorgó líneas de crédito rotativas a varios bancos por USD 45 millones a través del sector financiero para financiar a la micro, pequeña y mediana empresa en proyectos de inversión, operaciones de comercio exterior y capital de trabajo para responder oportunamente al favorable crecimiento económico del país. De la misma manera, durante 2011, el proceso de afianzamiento de XXX como banco de desarrollo de América Latina se fortaleció al completarse todos los trámites necesarios para la incorporación de Paraguay como miembro pleno de XXX. Con sede en Caracas, Venezuela, XXX cuenta con Oficinas en Buenos Aires, La Paz, Brasilia, Bogotá, Quito, Madrid, Ciudad de Panamá, Lima y Montevideo. 5. XXXXXXXXXXX: es una firma de inversión de impacto, dedicada a proveer soluciones de mercado de capital a los empresarios que se dedican a atender las necesidades de comunidades de bajos ingresos en los mercados emergentes. Dependiendo de la necesidad y la oportunidad, sirve como creador y director, financiador único, principal inversor, co-inversor, socio general o socio limitado en empresas operadoras o fondos de inversión. Las áreas de enfoque de GGV incluyen: microfinanciación, inversiones de riesgos sociales y accesibles a escuelas privadas. Con la creación XXXXX XXXXXXXXXXX en 2003, XXX se convirtió en uno de los primeros inversionistas privados en las microfinanzas. 6. XXXXXXXXXXX: La misión de la Sociedad Belga de Inversión para los Países en Desarrollo XXX es apoyar al sector privado en los países en desarrollo y/o emergentes, a fin de que puedan tener acceso al crecimiento y al desarrollo sostenible, con el fin de alcanzar el desarrollo. Inicialmente, XXX ha financiado estructuras intermedias regionales y locales (bancos, fondos de inversión, etc.), que posean una vocación de apoyo a las PYMES y a las instituciones de microfinanzas. En el año 2004, amplió su misión para el apoyo directo de las PYMES locales con el fin de compensar la reticencia de los bancos comerciales que son generalmente reacios a financiar sus actividades. 7. XXXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXX es una entidad financiera con sede en Bolivia que gestiona fondos de inversión. Tiene más de trece años de experiencia, durante los cuales ha diseñado, creado y administrado varios fondos y vehículos de inversión, como: XXXXXX(USD 30 millones), XXXXXXXXXXXX (USD 800.000), XXXXXXXXXXXXX (USD 19 millones) en coadministración con XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX (USD 4,5) millones), XXXXXXXXXXXX (USD 6 millones) liquidado en 2009, XXXXXXXXXXXXX (USD 2 millones) liquidado en 2008 XXXXXXXXXXXXXXX de Bolivia (USD 4,5 millones) con mandato de liquidación, cumplido en 2005. XXX fue fundada en 1997 y sus accionistas son: XXXXXXXXXXX el financista sueco XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX. En la actualidad cuenta un equipo especializado en microfinanzas y mercados de capital y hoy en día los activos totales bajo administración son de 52 millones de dólares, concentrados principalmente en microfinanzas para la región de América Latina y el Caribe. XXXX forma parte de XXXXXXXXXX un grupo empresarial dedicado a la administración y operación de inversiones responsables. Opera desde 1994 y a la fecha cuenta con oficinas en Lima (Perú), La Paz (Bolivia), San José (Costa Rica) y Toronto (Canadá). Actualmente desarrolla tres áreas de negocio: Mercado de Capitales, Energía Limpia, Administración de fondos. Las mismas que son operadas y administradas por las empresas que componen el grupo: XXXXXXXXX (Agencia de Bolsa), y XXXXXXXXXX (Sociedad Administradora de Fondos de Inversión). Tomado en consideración lo precedentemente mencionado sobre XXXXXXXXXX y los inversionistas que le proveen de fondos para la realización de los financiamientos, consideramos que esta Entidad se encuadra dentro de la consideración como “Otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria”, mencionados en el inciso g) del Art. 10 de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04. 2.B. XXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXX es una Entidad de reconocido prestigio internacional, establecida en 1975 en los Países Bajos. En su inicio, XXXXXXXXXX XXXXXXXX se había registrado en la Cámara de Comercio en Amersfoort, Países Bajos, con el número de registro 301020744, constituyéndose en una de las principales instituciones financieras privadas de inversión para el desarrollo. Actualmente, maneja fondos por aproximadamente 522 millones de euros e invierte en casi 70 países, gracias a lo cual las instituciones de microfinanzas financiadas por XXXXXXXXX han alcanzado a más de 26 millones de personas en todo el mundo. El 80% de su cartera de créditos está invertida en entidades dedicadas a microfinanzas, y el 20% en otros sectores como agricultura, manufactura y educación. XXXXXXXXX se especializa en la atención de proyectos nuevos que no encuentran capital para iniciar sus actividades y en la singular realidad de los territorios rurales más aislados. En sus más de treinta años de historia, solamente el 5% de operaciones no ha salido según las previsiones, un porcentaje que demuestra la seriedad con la que se plantean sus operaciones. El capital que posee proviene de inversiones de 45.000 inversionistas. XXXXXXXX ofrece al inversor experiencia y rigurosidad para definir prioridades, transparencia e información. Según el Banco Mundial, XXXXXXXXXX es la mayor fuente de financiación privada para microfinanzas del mundo, financiando 864 socios en África, Asia, América Latina y Europa Central y Oriental. Además de este tipo de instituciones, XXXXXXX trabaja directamente con cooperativas y empresas pequeñas o medianas, así como con organizaciones de comercio justo, organizaciones no gubernamentales o negocios con una clara importancia social. Tomando en consideración lo precedentemente mencionado sobre XXXXXXXXX, consideramos que esta entidad reúne todos los requisitos para que pueda ser considerada como “Otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria”, mencionado en el inciso g) del Art. 10 de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04. 2.C. XXXXXX: XXXXXXX es una entidad financiera constituida en el año 2006. Sus actividades se centran principalmente en el otorgamiento de créditos y el asesoramiento financiero en países en desarrollo, en mayor proporción a entidades dedicadas a las microfinanzas. Su oficina principal se encuentra ubicada en Holanda, pero también posee oficinas en Georgia, México y Perú. Esta entidad financiera otorga créditos y ofrece asesoramiento financiero a diversos fondos de inversión en microfinanzas, cada uno con objetivos específicos y diferentes metas de riesgo y beneficio. Esta combinación permite a XXXXXXXX atender a instituciones microfinancieras XXXXXX a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su etapa de inicio hasta su etapa de maduración. Sus clientes van desde XXXXX que reciben de ella su primer préstamo no subsidiado a bancos regulados que actúan como intermediarios financieros (captan depósitos) y atienden a cientos de miles de prestatarios. XXXXXXXXXX ayuda a las instituciones microfinancieras en crecimiento a “saltar” al próximo nivel comercial, proporcionándoles subsidios con un enfoque de costos compartidos y asistencia técnica. Sus áreas de servicio se enfocan en el fortalecimiento de la estructura de gobernabilidad, tecnología (banca móvil, sistemas de información gerencial), desarrollo de producto y gestión de desarrollo social. Cartera de XXXXXXXXX 2009 2010 2011 Comprometida Euros 222.1M Euro 283 M Euros 329.6M Invertida Euros 146.3 Euros 202.9 Euros 269.4M Número de clientes 132 150 166 Tomando en consideración lo precedentemente mencionado sobre XXXXXXXX, considerando que esta empresa se encuentra dentro de la consideración como “Otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria”, mencionados en el inciso g) del Art. 10 de la ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04. 2.D XXXXXXXXXXXXXXX: XXXXXXX, constituida en el año 2009, es una institución financiera administrado por XXXXXXXXXXX, que es una empresa líder comercial de las inversiones en microfinanzas. XXXXXXXX provee financiamiento a instituciones microfinancieras (XXX). La compañía está ubicada en Ginebra, Suiza y tiene oficinas en Nueva Cork EE.UU., Perú Lima, Phnom Penh Camboya, Singapur y Sudáfrica. XXXXXXX brinda créditos a las instituciones de microfinanzas en regiones de bajos ingresos de todo el mundo, mediante intermediación entre los mercados de capitales y las instituciones de microfinanzas. Durante los últimos 10 años, XXXXXXXXXXX ha invertido más de usd 1.000 millones en préstamos a más de 250 organizaciones microfinancieras en más de 40 mercados emergentes. Para los inversores comerciales, XXXXXXXXX ofrece una gama de productos de inversión que generan rendimientos, mientras que por otro lado apoya al desarrollo de millones de pequeñas empresas prometedoras. Tomando en consideración lo precedentemente mencionado sobre XXXXXXXXXXXX y los inversionistas que le provee de fondos para la realización de los financiamientos, consideramos que esta empresa, igual que las anteriores, se encuadra dentro de las consideradas como “Otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria”, mencionados en el inciso g del Art. 10 de la Ley 2421/04. 2.E. XXXXXXXXXXXXXXXXX: Esta entidad financiera tiene como objetivo proporcionar recursos para los pequeños operadores por cuenta propia en un gran número de países en desarrollo en el mundo a tasas que estén de acuerdo con el mercado. Esta entidad financiera presta dinero o invierte en el capital social de las instituciones microfinancieras (XXXXX) y en las instituciones financieras en las regiones de América Latina, el sudeste de Asían Europa del Este y África. Los fondos de esta entidad financiera se originaron inicial y exclusivamente para inversores institucionales holandeses, y posteriormente han ampliado su mercado al campo internacional. La XXXXXXXXXXX, miembro del XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la XXXXXXXXXXX, se han integrado en una organización de gestión de activos única bajo el nombre XXXXXXXXXXXX. En total esta entidad financiera gestiona activos por valor de 42,4 millones de euros (hasta el 3112-2010). Tomando en consideración lo precedentemente mencionado sobre XXXXXXXXXXXXXXX y los inversionistas que le provee de fondos para la realización de los financiamientos, consideramos que esta empresa se encuentra dentro de la consideración “Otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria”, mencionado en el inciso g) del Art. 10 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04. 3. NORMATIVA APLICABLE Por todo lo expuesto precedentemente y visto que XXXXXXXX obtiene préstamos de las Entidades financieras del exterior no domiciliadas en el País, y sin sucursales ni establecimiento en el país, por lo que debe actuar como agente de retención del IVA y del Impuesto a la Renta cuando se paguen o acrediten los intereses, recargos, comisiones, o cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital, y atendiendo a que: La normativa aplicable Ley Nº 125/91 modificada por Ley Nº 2421/04, dispone en su artículo 2º los hechos que están alcanzados por el IRACIS: “Hecho generador. Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Al respecto establece que “Se consideran comprendidas: …c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal”. El mismo cuerpo legal dispone en su artículo 3º quienes son los contribuyentes del impuesto: “contribuyentes. Serán Contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza”. Para el cálculo del Impuesto a la Renta el artículo 10, bajo el acápite de Rentas Internacionales, dispone que “las personas radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo a los siguientes criterios: … g) El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el marco financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares”. El Artículo 20 numeral 4) de la misma norma dispone que las personas domiciliadas o constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimientos en el país, deben aplicar la sumatoria de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, lo que actualmente representa una tasa del 30% aplicable sobre la base imponible que corresponda, de acuerdo a la actividad en concepto de Impuesto a la Renta. Dicho monto retenido tendrá carácter de pago único y definitivo. De esta manera, la tasa del 30% aplicada sobre la Renta Neta Internacional del 20%, representa una tasa efectiva del 6% sobre los intereses, comisiones y recargos que conlleve el referido préstamo de la entidad financiera del extranjero, excluido el IVA retenido por la misma operación. 4. PETITORIO: por tanto, en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se solicita al Señor Viceministro de Tributación lo siguiente: a) Se tenga por formulada la presente Consulta, en consideración a lo previsto en el artículo 241 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91. b) Previo dictamen del Consejo Consultivo, se confirme el reconocimiento de la aplicación del Artículo 10 inciso g) de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04, a los préstamos otorgados por XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX”. (Sic fs. 1 al 9) Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado, del cual surge cuanto sigue: El caso planteado por la entidad recurrente, radica en la solicitud de confirmación y aplicación del Art.10, inc g) de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04, a los préstamos otorgados por determinadas entidades financieras u otras instituciones de crédito del exterior, en el sentido de reconocer a estas últimas como “entidades de reconocida trayectoria”. En tal sentido, consideramos oportuno realizar una descripción sistemática de las disposiciones legales vigentes en la materia. En primer lugar, es importante destacar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 el cual describe el hecho imponible del citado impuesto en los siguientes términos: “Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran comprendidas: …c) Todas las rentas que obtengan las sociedades comerciales con personería Jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior, sus sucursales, agencias o establecimientos en el país”. Por su parte, el Artículo 5 del referido cuerpo legal dispone: “Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de la celebración de los contratos”. Asimismo, cabe resaltar lo establecido en la normativa citada cuando dispone que constituye Renta Bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta conforme al Art. 7°, entre otros “…h) Los intereses por préstamos o colocaciones. En ningún caso dichos préstamos o colocaciones, podrán devengar intereses o tasas menores que las tasas medias pasivas nominales correspondientes a depósitos a plazo fijo a nivel bancario, para periodos iguales vigentes en el mes anterior que se concrete la operación”. (subrayado es nuestro). Ahora bien, cuando se trata de firmas internacionales no domiciliadas en el país, será de aplicación a los efectos de la determinación de la Renta Neta de Fuente Paraguaya, lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 125/91 (T.A) que dispone: “Rentas Internacionales - Las personas o entidades del exterior con o sin sucursales, agencias o establecimientos en el país que realicen actividades gravadas determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios sin admitir prueba en contrario: … g) El 20 % (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares”. (negritas son nuestras). A tal efecto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Nº 6359/05 reglamentario del IRACIS, el cual dispone en su Artículo 94 cuanto sigue: RETENCIONES DEFINITIVAS. AGENTES DE RETENCIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR. Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a) Cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. A partir del 1 de enero de 2006 la tasa será del 30 % (treinta por ciento). En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención, lo previsto en el Art. 10° de la Ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria”. Realizada la delineación de las normativas vigentes en la materia, corresponde analizar la viabilidad o no de lo solicitado en autos, en el sentido de confirmar el reconocimiento de la aplicación del Artículo 10, inciso g) de la Ley, a los préstamos otorgados por las entidades internacionales mencionadas en la consulta presentada por la recurrente, para que en consecuencia conforme la propia opinión de la consultante, determine sus rentas de fuente paraguaya aplicando la tasa del 30% (treinta por ciento) aplicada sobre la Renta Neta Internacional del 20% (veinte por ciento), representando así una tasa efectiva del 6%(seis por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos que conlleve el referido préstamo de la entidad financiera del extranjero, excluido el IVA retenido por la misma operación. De esta manera, tomando en consideración las normativas vigentes, y teniendo en cuenta que las mismas no definen expresamente a las entidades de reconocida trayectoria, eso no obsta a que la Administración Tributaria disponga su criterio sobre el mismo, en base a las facultades conferidas en la ley tributaria en su Art. 186 que dispone: A la Administración corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. En tal sentido, esta Administración Tributaria entiende que las instituciones mencionadas en la consulta XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, Microfinance Grow Fund, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXXXX podrán ser consideradas como instituciones de “reconocida trayectoria” siempre y cuando tengan el reconocimiento como tales en sus respectivos países, o que por su naturaleza multilateral sean reconocidas por organizaciones de estados a nivel regional o mundial. Por tanto, en consideración a la solicitud presentada ante la SET a través de la consulta presentada, y tomando en consideración que la XXXXXXXX obtiene préstamos de las Entidades financieras del exterior no domiciliadas en el País, y sin sucursales ni establecimientos en el país, corresponde que actúe en carácter de agente de retención del IVA y del Impuesto a la Renta, en todas las ocasiones en que se paguen o acrediten intereses, recargos, comisiones, o cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital; en ese contexto, es parecer del Consejo Consultivo que la XXXXXXXXXXXXXXXX, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en el párrafo precedente, correspondería confirmar el criterio de la consultante, en el sentido de reconocer la aplicación del Artículo 10, inciso g) de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 a los préstamos otorgados por XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX.

Respetuosamente, FDO. VICTOR GÓMEZ DE LA FUENTE, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE.

FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M. Secretario del Consejo Consultivo