Aplicación Resolución General N° 10/07 (HECHAUKA)

17 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Me dirijo a Uds., en nombre y representación de la firma XXXXXXXXXXX con Número de R.U.C XXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXX de esta capital, con el objeto de interponer recurso de reconsideración en carácter de CONSULTA VINCULANTE con relación a la aplicación de la RESOLUCIÓN GENERAL N° 10, de fecha 07 de agosto de 2007. A tal fin expondremos primeramente los HECHOS Y ANTECEDENTES que motivan el interés de la parte interesada y que dan origen a una situación jurídica concreta, elemento que no ha sido suficientemente considerado en nuestra opinión en la formulación de la normativa administrativa. Seguidamente describiremos, en su parte pertinente, el MARCO NORMATIVO que actualmente regula los derechos, obligaciones y demás requisitos para la constitución y funcionamiento de las entidades que operan en el Sistema de Mercado Cambiario y que crea una consecuencia jurídica que se opone en parte a la disposición establecida por la RG N° 10/07, situación que amerita una revisión legitima por parte de la SET a fin de proceder a su consideración y adecuación para el mejor cumplimiento de los fines. 1. HECHOS Y ANTECEDENTES: Las Casas de Cambio son entidades que forman parte del Sistema Económico Cambiario, y tienen por objeto la realización de operaciones que están expresamente autorizadas por ley. Su constitución y funcionamiento para operar en el Mercado de Cambios debe estar previa y expresamente autorizada por el Banco Central del Paraguay. El Banco Central del Paraguay es el principal órgano contralor de las Casas de Cambio, que a su vez a través de la Superintendencia de Bancos, tiene la potestad de establecer y modificar las Normas de Contabilidad a ser aplicadas por las Entidades del Sistema Económico Cambiario y los Modelos a los que deben sujetarse los Balances, Cuentas de Resultados y demás estados contables y financieros, tanto individuales como consolidados. De esta forma, todas las entidades cambiarias deben llevar la contabilidad de sus operaciones diarias, de acuerdo a un Plan y Manual General de Cuentas establecidas por el Banco Central del Paraguay para las entidades que forman parte del Sistema bancario y cambiario nacional. A su vez, las entidades del Sistema Económico Cambiario deben someter sus Balances y Cuentas de Resultados a auditorias externas independientes obligatorias. Los auditores externos designados deben cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos y estar registrados y habilitados previamente en el registro de sociedades de auditorias determinados por resolución del Banco Central del Paraguay. De esta forma queda establecido que las entidades cambiarias, al igual que las entidades bancarias y financieras son contribuyentes que, a diferencia de aquellos que pertenecen a otros sectores económicos, deben adecuarse permanentemente a requerimientos normativos de dos instituciones administrativas (BCP y Administración Tributaria) que no siempre responden a los mismos fines de control y fiscalización. En el caso de las entidades cambiarias, las operaciones de compra de divisas son documentadas con Facturas que son emitidas por las propias entidades cambiarias, que efectúan la compra de divisas. De esta forma, las entidades cambiarias a diferencia de otras entidades comerciales, tienen la particularidad de emitir facturas, tanto por las compras como por las ventas de sus bienes y/o servicios, con lo cual queda registrado y documentado el flujo total de sus movimientos financieros. A esta particularidad que imposibilitará cumplir con los parámetros establecidos por el régimen de información dispuesto a través del sistema Hechauka, por no haber sido considerado en la norma reglamentaria el efecto que crea dicha situación y que es propia de todas las entidades integrantes del sector financiero nacional, se agrega otro elemento que surge del principio del Deber del Secreto sobre Operaciones, una restricción legal que ha sido expresamente contemplado por la Ley N° 2794 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASA DE CAMBIO”, y mediante la cual se prohíbe a las entidades del Sistema Económico Cambiario suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de los mismos o se trate de supuestos expresamente consignados por la Ley. 2. MARCO NORMATIVO: La administración Tributaria, en uso de sus atribuciones y facultades de fiscalización y control, dispuesto en los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/91 ha emitido la Resolución General N° 10/07 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”. A través de la dicha resolución, la Administración Tributaria obliga a los Agentes de Información a suministrar en detalle a través del sistema informático Hechauka cada una de las operaciones de compras y/o ventas de servicios, gravadas o exoneradas del I.V.A., indicando Nombre o Denominación Social y el identificador RUC, así como, tipo, número y fecha del documento soporte de cada transacción. Así mismo, ha emitido la Resolución General N° 7/08 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL RELATIVAS AL DECRETO N° 1164/2008 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE RETENCION“ Y SE DESIGNAN A AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO“Dicha disposición normativa en su parte pertinente dice:”Art. 1°, párrafo 3, Los contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir desde el periodo fiscal desde el cual están obligados a retener las siguientes obligaciones tributarias: inc. b) Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros de compra, ventas y retenciones conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas“. Por su parte la ley N° 2794 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS” en el Capitulo IV, Título IX “DEBER DEL SECRETO“ Art. 60.- textualmente dice: “Se prohíbe a las Entidades del Sistema Económico Cambiario, así como a sus accionistas, apoderados, directores, órganos de administración y fiscalización y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de supuestos consignados en los artículos siguientes. La prohibición no alcanzará a los casos en que la divulgación de las sumas recibidas de los distintos clientes resulte obligada para los fines de la liquidación de las entidades de cambios“. El mismo cuerpo legal, en el Art. 62 expresa: “La reserva del secreto no regirá cuando la información sea requerida por: 1) el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos en ejercicio de sus facultades legales; 2) la autoridad judicial competente en virtud de resolución dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. En tal caso, deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva; 3) la Contraloría General de la República y las autoridades impositivas en el marco de sus atribuciones sobre la base de las siguientes condiciones: a) debe referirse a un responsable determinado; b) debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable; c) debe haber sido requerido formal y previamente. 4) las entidades de cambios que intercambian entre sí, de acuerdo con la reciprocidad y prácticas de cambios, conservando el secreto. El deber de secreto se transmite a instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores. En todos los casos, cuando en procesos judiciales o administrativos para cuya tramitación se haya utilizado información sobre operaciones resguardadas por el secreto, éste cesará a todos los efectos en forma automática si de tales actuaciones se derivara culpabilidad de los beneficiarios del secreto. Los involucrados en la causa que resultaran sobreseídos en las actuaciones judiciales, conservarán protección de secreto para sus operaciones“. Y con respecto a las informaciones de carácter consolidado, el Art. 63 - a su vez establece: “El deber de secreto alcanzará a informaciones de carácter agregado y calificaciones que suministren el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos” . Por último el Art. 64 dispone que “la infracción por parte de las personas comprendidas en el deber de secreto, será considerada falta grave a los efectos laborales y disciplinarios sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas por las leyes“. Así mismo, con relación a la misma situación planteada, la Asociación de Bancos del Paraguay y la Asociación de Entidades Financieras ha presentado una Consulta Vinculante en virtud del Art. 241, CAPITULO XIII de la Ley N° 125/91, sobre la aplicación de la RG N° 10/07, habiendo obtenido resolución favorable por parte de la SET a fin de resguardar los principios normativos de la ley y de cumplir a su vez con las disposiciones reglamentarias, dictadas conforme a las facultades que el mismo cuerpo legal le concede a la Administración Tributaria. Este extremo se puede comprobar con mayor precisión en la Nota S.E.T./C.C. N° 073 del 06 de Diciembre del 2007, que fuera dirigida a la Asociación de Bancos del Paraguay 3. CONSULTA VINCULANTE: En consideración de los hechos y fundamentos previamente expuestos, solicitamos a la Administración Tributaria y por su intermedio al Consejo Consultivo, la autorización para presentar las informaciones requeridas por la R.G. N° 10/07, utilizando el RUC y la denominación social de la entidad en remplazo de la de los clientes, con la finalidad de resguardar el deber del secreto conforme a los términos establecidos por la Ley N° 2794 y al mismo tiempo, cumplir con la obligación de informar a la SET. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada, cabe señalar que la recurrente ha sido designada como agente de retención por Resolución General N° 7/08 (Anexo II). En ese sentido, es apropiado transcribir parte del articulo 1° de la citada Resolución, el cual dice lo siguiente: Nombrase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado designados por la Administración Tributaria, conforme a los alcances previstos en el Art. 2° del Decreto N° 1164/2008, a los contribuyentes que se designan en el Anexo II de la presente Resolución.

Seguidamente el mismo articulo establece las obligaciones que tendrán los contribuyentes designados, entre las cuales figura la obligación de ...Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidas en dichas normas...(las negritas son nuestras).

 

Por otra parte, es apropiado mencionar la Resolución General N° 10/07 que establece el aludido sistema (Hechauka), la cual dispone en su Capitulo I, Secciones 1, 2 y 4, Libro de Compras, Libro de Ventas y de las Retenciones en la Fuente respectivamente, especificando en cada sección a las personas obligadas a informar, el periodo, el formulario a ser utilizado, el vencimiento del plazo de presentación y por último las informaciones a ser presentadas.

 

Ahora bien, considerando la cuestión planteada, cabe centrarnos específicamente en las informaciones a ser presentadas por los obligados (agentes de información) razón por la cual consideramos oportuno transcribir los artículos correspondientes.

 

En efecto, la precitada Resolución General N° 10/07, Capitulo I, SECCIÓN 1. DEL LIBRO DE COMPRAS.  Artículo 5° establece en su parte pertinente. “Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron compras de bienes y/o servicios gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las compras exentas y a cada tasa del tributo aplicada, incluido el crédito fiscal generado, la condición de compra (Contado o Crédito) y demás información que se requiere en el Formulario 211 que forma parte del Anexo de esta Resolución...”

 

El mismo cuerpo reglamentario, en su SECCIÓN 2 DEL LIBRO DE VENTAS, Articulo 8 dispone: “Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicada, incluido el débito fiscal generado, la condición de venta (Contado o Crédito) y demás información que se requiere en el Formulario 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución...”
 

 

De igual manera, en su SECCIÓN 4 DE LAS RETENCIONES Retenciones en la Fuente, Articulo 14° preceptúa: “Los Agentes de Información están obligados a informar cuanto sigue: 1. Cuando se trate de retenciones a cuenta: Nombre o denominación social e Identificador RUC de las personas a las que se practicaron las retenciones en la fuente, número y fecha del comprobante de retención, el importe del monto base para el cálculo de la retención y el monto retenido por cada impuesto, así como el número y la fecha del comprobante de venta que originó la retención y demás información que se requiere en el Formulario 231. Cuando corresponda, deberán identificarse los casos en que los beneficiarios de los pagos sujetos a la retención en la fuente presentaron Certificado de no Retención en la Fuente expedido por la SET, así como también las transacciones no sometidas a los tributos sobre las cuales se efectuaron pagos durante el periodo. 2. Cuando se trate de retenciones definitivas:Si la retención fue practicada a una persona del exterior sin domicilio o agencia en el país, se deben informar igualmente los montos retenidos y como nombre o denominación: Proveedores del exterior, asignándole como Identificador RUC: 99999901, y como Dígito Verificador: 0 (cero). En los casos de retenciones a personas físicas domiciliadas en el país, con carácter de pago único y definitivo, documentadas por medio de Autofacturas, se deberá consignar el nombre y documento de identidad del sujeto retenido; en cuanto al digito verificador correspondiente, el mismo podrá ser consultado en el propio sistema Hechauka.

 

En el presente caso, la entidad cambiaria recurrente, alega que la obligación requerida en dichas disposiciones es de imposible cumplimiento, ya que las operaciones que realiza con sus clientes se encuentran alcanzadas por el Deber del Secreto establecido en el articulo 60° de la Ley N° 2794/05 De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambio, el cual textualmente dice en su parte pertinente que: Se prohíbe a las Entidades del Sistema Económico Cambiario, así como a sus accionistas, apoderados, directores, órganos de administración y fiscalización y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de supuestos consignados en los artículos siguientes...”(las negritas son nuestras).

 

Dentro de ese contexto, concluimos lo siguiente:

 

I - Que en lo relativo al Libro de Ventas, y a fin de dejar a buen resguardo el deber del secreto sobre las operaciones con sus clientes y sin dejar de cumplir con la obligación de informar, dispuesta por las normas reglamentarias vigentes, la firma recurrente podrá utilizar su respectivo RUC y denominación social en remplazo de la de sus clientes que estén alcanzados por el referido deber del secreto establecido en la Ley 2794/05, debiendo sin embargo suministrar las demás informaciones de transacciones realizadas que no se hallen amparadas por la referida Ley, observándose para ello los parámetros establecidos por la RG 10/07.

 

II - Sentado lo anterior, cabe dirigirnos a las informaciones relacionadas al Libro de Compras y a las retenciones realizadas en su carácter de Agente de Retención y en este aspecto, es oportuno manifestar que los datos requeridos por el Sistema Hechauka no atentan contra el Deber del Secreto impuesto a las casas de cambio, ya que los mismos no se refieren a las operaciones con sus clientes, sino a la empresa o a las personas que presten bienes y servicios a la entidad. Por lo tanto, es nuestro parecer que la información requerida no constituye motivo alguno para caer bajo el supra citado deber del secreto y en esas circunstancias la firma recurrente igualmente deberá cumplir con la obligación de proveer íntegramente los datos requeridos por el aludido sistema. En ese entendimiento, y en particular en lo referente al Libro de Retenciones, cabe decir, que es importante a los efectos de realizar el cruce de la información con los datos aportados por los retenidos a fin de facilitar a la SET la tarea de detección más oportuna de eventuales inconsistencias en las operaciones o transacciones realizados por sus administrativos.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo