Aporte de Capital con Semovientes – IVA

17 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

En el expediente Nº XXXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: “si la transferencia de animales como Aporte de Capital de una Persona Física a una Jurídica (Sociedad), en concordancia con las exigencias legales que rigen dichos actos, puede ser realizado en forma parcial, cuando el aportante no posee registrado en la base de datos de la Institución, la cantidad determinada en la escritura pública; en forma específica, cuando la cantidad de semovientes requerida para exoneración del tributo es mayor a la registrada”Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

La constitución de una Sociedad Mercantil debe realizarse a través de una Escritura Pública la cual deberá estar protocolizada por un Escribano Público, que deberá tomar en consideración todos los recaudos necesarios para el correcto cumplimiento de las exigencias legales referentes al capital a ser declarado.

 

La formación del Capital de una sociedad mercantil puede ser clasificado en tres estadios, 1) CAPITAL SOCIAL: contenido en los estatutos sociales, es utilizado como base de cálculo para determinar el monto mínimo de suscripción y tiene incidencia en la regulación legal de las modificaciones del capital, como límite, 2) el CAPITAL SUSCRIPTO: representa los compromisos de integración de los accionistas; aparece en la documentación contable en el activo social como un crédito que tiene la sociedad contra el accionista por el aporte en deuda, 3) CAPITAL INTEGRADO: es aquél efectivamente pagado, aportado, por los accionistas; es el valor de la emisión de acciones que realiza la sociedad por un valor nominal equivalente, pudiendo ser aportados con semovientes o cualquier otro bien que cuenten con la documentación pertinente. Así una persona puede comprometerse o suscribir un determinado número de semovientes para la formación del capital, pudiendo integrar la totalidad o parte de los mismos.

 

En cuanto a lo expresado en el Expediente XXXXXXXXX que en su parte pertinente dice: “cuando el aportante no posee registrado en la base de datos de la Institución, la cantidad determinada en la escritura pública; en forma específica, cuando la cantidad de semovientes requerida para exoneración del tributo es mayor a la registrada”, este Consejo Consultivo entiende que se refieren a la base de datos del SENACSA y la exoneración del pago de la Guía de Traslado de los semovientes previstas en la Ley 2655/05 (Guía de Traslado), su tratamiento es de exclusiva competencia de dicha institución.

 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo