Aprobación de uso de comprobantes de ingresos

01 de September, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXX de fecha XXXXXXX, el XXXXXXXXXXX en carácter de Director de la XXXXXXXXXXXXXXX realizan la siguiente consulta: Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Excelencia, con el objeto de plantear la siguiente “Consulta No Vinculante” y a su vez solicitar la aprobación del formato de comprobantes a ser utilizados por la XXXXXXXXXXXXXX, cuyas copias se adjuntan (Comprobantes de Ingresos y Comprobantes de Nota de Crédito).

Al respecto, señalamos que la XXXXXXXXXXXX, utiliza los formatos de comprobantes de Ventas (Factura Crédito) que en su momento fueron aprobados por la Administración Tributaria, conforme a la Orden de Impresión N° 85.777.
Actualmente, dichos formatos de comprobantes perdieron vigencia con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 2421/04, en particular con la vigencia de los Decretos N° 6.539/05 y N° 8.345/06, que establecen el Reglamento General del Timbrado y del Uso de los Comprobantes de Ventas y de Otros Comprobantes, para todos los Contribuyentes.

En particular, es importante señalar que la XXXXXXXXXXXXXX y como tal se rige por el Tratado XXXXXXXXXXXX, suscripto en el año 1973 por la República del Paraguay conjuntamente con la República Argentina, y que fuera aprobado en el Paraguay por la Ley N° 433/73.

Que en tal carácter y a su vez analizado el Art. 3, de la Ley 125/91, en donde se enumera a los que son considerados “Contribuyentes”, XXXXXXXXXXXXXX no adquiere tal carácter porque no se encuentra comprendido en ninguno de los conceptos señalados en el mencionado artículo de la Ley mencionada, estando a su vez contemplando que conforme a lo establecido en el Tratado de XXXXXXXXXXX, aprobado por la Ley N° 433/73, que en su art. XII establece entre otras cosas que,... las Altas Partes Contratantes adoptaran, en lo que respecta a la tributación, las siguientes normas: a) No aplicaran impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, a XXXXXXXXX, a los servicios de electricidad por ella prestados; b) ... y en donde finalmente de manera general podemos concluir que la XXXXXXXXXXXXX, se encuentra exento de toda carga tributaria, en la etapa de construcción de la represa hidroeléctrica, de sus obras complementarias, así como en la etapa de la explotación y comercialización de la energía eléctrica generada.

Pero a su vez y considerando lo establecido en el Art. 189 de la Ley 125/91, que establece las Facultades de Control y de Fiscalización que tiene la Administración Tributaria y en particular a lo señalado en el inc. 5, que establece que a los efectos de desarrollar los procesos de control propios de la

Administración Tributaria, podrá requerir informaciones a los terceros relacionados, con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como de exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación, aspectos relativos a los procesos de control y que estimamos fueron los que dieron lugar a la generación por parte de la Administración Tributaria del RUC que le fue asignado a la XXXXXXXXXXXXXX, sin que la misma haya constituido en hecho generador de obligaciones tributarias que deberían ser cumplimentadas por la Entidad.
Atentos a esta situación y entendiendo el carácter adjudicado a la XXXXXXXXXXXXXXXXX, de contribuyente no afectado a la generación ni al cumplimiento de obligaciones tributarias, pero si alcanzando por el proceso de control tributario, la cual por su naturaleza se encuentra exenta de tributos, pero a su vez se convierte en un actor activo de la economía nacional y se interrelaciona con los demás contribuyentes que componen el universo total de contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes y ante la necesidad administrativa y operativa de la Entidad, de contar con comprobantes que respalden las operaciones que efectué dentro del ámbito de la gestión que realiza conforme a la naturaleza de sus actividades, planteamos lo siguiente:
Que con relación a los Comprobantes que podrán ser autorizados su utilización, adjuntamos las propuestas, cuyos formatos fueron estructurados conforme a lo establecido en el art. 3 ítem. 3) del Decreto 8.345/06, que señala... Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular..., por lo que solicitamos que los mismos sean autorizados para su utilización por parte de la XXXXXXXXXXXXXX, los siguientes:
COMPROBANTE DE INGRESOS: para documentar las operaciones de Venta de energía eléctrica que en forma única se realiza de forma mensual a la XXXXXXXXXXXXXXX, para quien en particular el Comprobante de Ingresos, no generara Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, pero si constituirá comprobante valido a los efectos de sustentar los costos a los efectos del Impuesto a la Renta, dado que dicho Entre si es contribuyente del citado Impuesto.
COMPROBANTE DE NOTA DE CRÉDITO: para documentar los ajustes que se puedan dar operativamente y que surjan con posterioridad a la fecha de emisión de los respectivos Comprobantes de Ingresos.
A su vez mencionamos, que conforme se menciona en la Reglamentación citada presentemente, las propuestas de documentos que se requiere sean autorizadas su uso por parte de la Administración Tributaria, no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a condiciones de control que ésta establezca.
Por otro lado, también mencionamos que la Administración Tributaria ya se expidió de manera favorable sobre temas similares al planteado en esta presentación, conforme antecedentes de consultas vinculantes despachadas anteriormente (referencia Exp. XXXXXXXXX y Exp. xxx respuesta IVA sobre régimen de IVA y documentación aplicable a los servicios prestados por xxx).

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es dable destacar lo establecido en el Art. 3º del Decreto N° 6539/05, con la redacción dada por el Art. 1º Decreto N° 8345/06 que establece: Otros Comprobantes de Venta Autorizados. Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos: 2) Documentos diferentes de los previstos en el Artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país; 3) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular.

Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto.

En ese sentido, habiéndose hecho el análisis de la norma precedente, esta Administración es del criterio que corresponde utilizar “Comprobante de Ingresos” (para documentar las operaciones de Venta de energía eléctrica que en forma única se realiza de forma mensual a la XXXXXXXXXXXXXXX, para quien en particular el Comprobante de Ingresos, no generara Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, pero si constituirá comprobante valido a los efectos de sustentar los costos a los efectos del Impuesto a la Renta, dado que dicho Ente es contribuyente del citado Impuesto) y “Comprobante Notas de Crédito” (para documentar los ajustes que se puedan dar operativamente y que surjan con posterioridad a la fecha de emisión de los respectivos Comprobantes de Ingresos), los cuales no requieren ser timbrados por la Administración Tributaria. A dichos efectos se deberá comunicar a la Administración Tributaria el formato a utilizar.

Para otros tipos de operaciones (no mencionadas en el párrafo anterior) que la XXXXXXXXXXXXX realice, deberá emitir documentos timbrados en virtud del Decreto N° 6.539/05 y sus modificaciones.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo