Art. 33 Auditoría Externa

15 de November, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXXX presentado por XXXXXXXXXXXXXX con RUC XXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “XXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXX, representado por el XXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Director Ejecutivo, electo en Asamblea General Ordinaria, conforme Acta de Asamblea General Ordinaria del 04 de mayo de 2009, con domicilio real XXXXXXXXXXXXXXX, bajo patrocinio de Abogada, al señor Viceministro de Estado de Tributación respetuosamente digo: Que por el presente escrito vengo a FORMULAR CONSULTA VINCULANTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 241º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley de Adecuación Fiscal, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: Motiva la presente consulta vinculante, la incidencia tributaria de las donaciones recibidas por esta entidad para la delimitación si estos ingresos son tenidos en cuenta para determinar si mi representada se halla o no alcanzada por la obligación de contar con la Auditoría Externa Obligatoria, dispuesta por el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, teniendo en cuenta la Entidad sin fines de lucro.

1. Carácter de entidad sin fines de lucro de la XXXXXXXXXX

 

La entidad se ha constituido adoptando la figura de Asociación Inscripta con capacidad restringida, sin fines lucrativos bajo la denominación de XXXXXXXXXXX, Art. 1 y 3 de los Estatutos Sociales, conforme Escritura Pública Nº 22 de fecha 14 de julio de 2005 autorizada por la Escribana Ana María Céspedes, cuya copia se adjunta como prueba.
 

De acuerdo al mencionado instrumento en el párrafo precedente, en Escritura Pública Nº 311 de fecha 5 de noviembre de 1.990, pasada ante la Escribana Stella Mary Servín de Delgadillo, fueron transcriptos el Acta fundacional y los Estatutos Sociales originales, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 769, al folio 7.126 y sgtes., de fecha 14 de noviembre de 1990.

 

Asimismo, esta entidad se halla inscripta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaria de Estado de Tributación, conforme cédula tributaria Nº XXXXXXXXXXXXXXX Enmarcados dentro de las normas tributarias vigentes, esta Entidad no distribuye ningún tipo de utilidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 16º de los Estatutos Sociales y los miembros del Consejo Directivo no perciben remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.

 

Igualmente, en caso de disolución de la entidad, los bienes de XXXXXXX serán donados a otra institución similar a sus fines y objetivos.

 

1.1 Objeto de esta Asociación

 

El objeto, de acuerdo a los términos del Art. 7, es participar en los procesos que apunten a mejorar la calidad de vida de diversos sectores de la sociedad y cooperar con personas físicas y/o jurídicas para la conservación de los ecosistemas, atendiendo a los principios del desarrollo sostenible, la cultura democrática, la justicia social y de género.

 

2. Interpretación de esta Entidad respecto de las normas reguladoras de las donaciones y su implicancia para la determinación del alcance del Art. 33 de la Ley Nº 2421/04.

 

Con referencia a la obligación prevista en el Art. 33º de la señalada Ley, que establece que, “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaria de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

 

Adicionalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá establecer opcionalmente para todos o partes de los contribuyentes de una misma categoría la posibilidad de contratar una auditoría impositiva anual que será realizada por empresas o personas físicas del sector privado especializadas en el ramo, cuyo costo estará a cargo del contribuyente, con cargo a remitir el informe a la Administración Tributaria…”

 

Asimismo, la Resolución General Nº 15/09 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º,5º Y 10º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 20”, en su Art. 1º establece que, “Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a G, 6.000.000.000 (Seis mil millones), deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoria Externa (Informe de Auditoria Impositiva), que corresponde a dicho ejercicio fiscal; monto que debe ser actualizado conforme al Artículo 33º de la Ley 2421/04.

 

A dicho efecto se entenderá por facturación al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta (Facturas, Boletas de Ventas, Autofacturas, Tickets emitidos por máquinas registradoras, Entradas de espectáculos público, Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo - Art. 2º Dto. Nº 6539/2005).

 

Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionaran o deducirán las operaciones documentadas con las Notas de Débito o Notas de Crédito, según sea el caso.

 

La obligación de contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa es independiente a la obligación tributaria al que este sujeto el contribuyente o a su naturaleza jurídica.

 

Aquellos contribuyentes, que en un ejercicio fiscal han estado obligados a contar

 

con un Informe impositivo de una Auditoría Externa y que durante el o los siguientes ejercicios fiscales no alcancen el monto de facturación, quedan eximidos de la obligación de presentar dicho informe, volviendo a estar obligados en el ejercicio en el cual se vuelva a cumplir dicha condición legal”.

 

En ese sentido, cabe traer a colación lo establecido en el Art. 41 inc. c) del Decreto Nº 6.359/05, Art. 2º, los recibos oficiales, legales o de donación, no constituyen comprobantes legales, excluyéndolo de esta nómina, por ello creemos que no deberán ser computados los ingresos provenientes de donaciones, documentadas con recibos, los cuales no requieren estar timbrados, para determinar que la Entidad se halla o no alcanzada por la obligación de contar con una Auditoria Externa Obligatoria.

 

3. Solicitud del XXXXXXXX

 

La Entidad que represento solicita, a través de la presente consulta vinculante, que la Subsecretaría de Estado de Tributación se expida formalmente sobre el tratamiento de la obligación prevista en el Art. 33 de la Ley de Adecuación Fiscal, respecto a que no precisará contar con la auditoria externa prevista en la citada norma, en el caso de que alcance o supero los 6.000.000.000 Gs (seis mil millones de guaraníes) de ingresos, siempre que estos provengan de las donaciones que recibe, ya sea de organismos nacionales o internacionales.

 

4. Fundamento jurídico de la consulta

 

La Ley Nº 125/91, en el Artículo 241º, establece que, quien tuviere un interés personal y directo, podrá consulta a la Administración sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada.

 

Es así que en el presente caso, se ha manifestado de manera clara y precisa todos los detalles de la situación que motiva la presente consulta, por lo que, en consideración a los fundamentos expuestos, al señor Viceministro de Tributación peticiono, se sirva confirmar el criterio expuesto por la XXXXXXXXX, en cuanto a la no incidencia de las donaciones, para el cómputo de los ingresos a ser tenidos en cuenta para la determinación de si la misma se halla exenta de la obligación de contar con la Auditoria Externa Obligatoria.

 

Por tanto, en consideración a lo brevemente expuesto al Señor Viceministro de Estado de Tributación peticionamos:

 

1. Tener por presentada esta consulta vinculante y constituir nuestro domicilio procesal en el lugar indicado inicialmente.

 

2. Confirmar el criterio de la entidad recurrente en cuanto a la exoneración de contar con la obligación de contar con la Auditoría Externa Obligatoria prevista en el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

Remitiéndonos al ordenamiento jurídico aplicable a la cuestión planteada, tenemos que el artículo 33º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” establece lo siguiente: “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa”.

 

Además debemos considerar si la entidad en cuestión ha superado el monto establecido en el citado artículo legal durante el periodo fiscal 2007, momento en el cual estaba en vigencia el texto original del artículo 1º de la Resolución General Nº 20/08 - modificado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 15/09, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009-, el cual estaba redactado de la siguiente manera: “CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un Informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04.- Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos - facturación - por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes”.

 

De la lectura de la normativa expuesta, se puede notar con meridiana claridad que aquellos contribuyentes que facturen anualmente Gs. 6.000.000.000 o más, deben contar con un dictamen impositivo de una Auditoría Externa. Ahora bien, cabe puntualizar que la misma no establece distinción entre facturaciones gravadas o exentas de impuestos, sino que se refiere esencialmente a que alcancen o superen el monto estipulado en el precitado artículo 33º de la Ley Nº 2421/04.

 

Dentro de ese contexto, se deduce que todos los contribuyentes, con independencia a la obligación tributaria a la que estén sujetos o a su ropaje jurídico, siempre y cuando sus ingresos instrumentados por medios de comprobantes de ventas, gravados o exentos, y alcancen o superen los 6.000.000.000 Gs., tienen la obligación de presentar un informe de una auditoría externa.

Cabe destacar, que no serán computados los ingresos provenientes de donaciones y transferencias del Presupuesto General de la Nación documentados con recibo de dinero o recibo de donaciones, los cuales no requieren estar timbrados.

 

Por tanto y en atención a las disposiciones legales citadas precedentemente, resulta preciso aclarar que la obligación de presentar un informe de auditoria externa recae sobre los contribuyentes con una facturación anual en el ejercicio fiscal 2007 y siguientes, igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), independientemente a que sus facturas emitidas sean para documentar operaciones gravadas o exentas, siendo el factor determinante de la citada obligación, la facturación realizada y no la ganancia o la procedencia de los ingresos obtenidos.

  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  
 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

 Secretario del Consejo Consultivo