Aspectos y obligaciones formales

29 de December, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro De Tributación”

 

En el presente expediente N° XXXXXXXXX, el XXXXXXXXX expone cuanto sigue: en el marco de lo establecido en el Capítulo XIII, Art. 241° y demás concordantes de la Ley N° 125/91, con el objeto de realizar las sgtes. consultas técnicas: 1-antes de plantear las consultas, deseamos señalarle lo sgte.: Nuestro XXXXXX está inscripto en el R.U.C. de la administración, conforme se identifica más arriba. Desconocemos si otros clubes similares lo están. 2-le manifestamos igualmente que como entidades sin fines de lucro, no somos contribuyentes de los tributos de: Impuesto a la Renta; Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (Art. 77° misma Ley). 3-sin embargo, realizaciones algunas de las sgtes. actividades: cursos gratuitos de capacitación y formación de líderes comunitarios, servicios asistenciales gratuitos, médicos y odontológicos, programas de ayuda a impedidos, enfermos discapacitados, creación de bibliotecas, museos, instituciones de arte y oficios, etc., otros trabajos de bien comunitario, con carácter gratuito. Financiamiento: para el financiamiento de estas realizaciones recurrimos a las cuotas o aportes de los socios, así como a donaciones o programas de recaudación con industriales, comerciantes, profesionales, funcionarios públicos, etc. Documentamos los ingresos que obtenemos con: a) recibo de cuotas de socios (expedimos justificación de pago en factura legal); b) recibo de aportes y donaciones para la realización de nuestros fines sociales (lo justificamos igualmente en factura legal); c) el club tiene una cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la institución, en la que se depositan todos los ingresos recibidos, y se pagan las obligaciones a través de cheques, firmados por el presidente y el tesorero. Primeras Consultas. Por lo expuesto formulamos concretamente las sgtes. consultas: Si nuestro club tiene su R.U.C. para justificar y documentar la percepción de todos sus ingresos así como justificar sus egresos con los cheques librados al efecto: A) cómo debemos proceder para documentar pagos que efectuamos a otros clubes e instituciones que no cuentan con R.U.C. y por ello expiden recibos comunes, sin las formalidades tributarias correspondientes; B) cómo debemos proceder en casos de prestaciones de servicios y compra de bienes que efectuamos de personas que carecen de documentaciones formales que acrediten el recibo de los pagos que realizamos; C) qué responsabilidades asumimos ante la administración si efectuamos pagos a personas e instituciones que no expiden factura legal; D) están obligados todos los clubes de servicios locales como los rotarios, los leones, los juniors, a inscribirse en el R.U.C.; E) en caso afirmativo: cuál es la norma tributaria que impone la obligación de registro; F) qué sanción existe, en su caso, para clubes rotarios y otras instituciones de servicios como el club de leones, cámara junior internacional (JCI), etc., por no contar con R.U.C., motivo por el que estarían imposibilitados de justificar sus ingresos y egresos legales con las documentaciones (recibos comunes) que expiden o reciben.

 

Segundas consultas: ahora bien, deseamos aclararle que el XXXXXXXXX es una entidad sin fines de lucro fundada en los E.E.U.U. de América por el Sr. Paul Harris, ya hace casi 100 años. Internacionalización del XXXXXXX. Desde aquella oportunidad, el XXXXXXXXX ha venido extendiéndose por el mundo a través de la creación de miles de: 1) Clubes Rotarios y 2) Distritos Rotarios. La internacionalización del XXXXXXX comenzó entre 1.911 y 1.913 con la fundación de clubes rotarios en Canadá, Gran Bretaña y en Irlanda, etc.. El primer XXXXXXXXXX fue el XXXXXXX (1.927). Hoy existen varios más en la capital y en todo el interior del país. Por ejemplo en la capital: XXXXXXX, XXXXXX XXXX; XXXXXXXXXXX, etc. Autoridades principales del XXXXXXXX. Las autoridades principales del XXXXXXXXX son el presidente, el secretario general, el tesorero y los titulares de los demás cargos que conforman el cuerpo directivo de la organización internacional. Organización de distritos: en los países se constituyen las autoridades distritales del XXXXXXXXX identificados por números: así se tienen los distritos de Argentina, Brasil, de Ecuador, de Francia, de Portugal, etc. La autoridad principal del distrito es el gobernador, que con el tesorero y el secretario general distrital, conforma con los demás miembros el cuerpo directivo del distrito del país de que se trate. Para la creación de un distrito del XXXXXXX se requiere un número o cantidad determinado de clubes rotarios. El Paraguay, por no contar con clubes suficientes, no es un distrito independiente. Conforma el distrito 4840, integrado por clubes rotarios de la capital y del interior del país, y más un número determinado de clubes de la vecina providencia de Formosa. Es decir, el XXXXXXX, distrito 4840, del que forma parte el Paraguay, es un distrito binacional. Ahora bien, atento a esta conformación binacional, los gobernadores del distrito se eligen alternativamente: es decir, un año es paraguayo y el sgte. argentino, y así sucesivamente. Pero el distrito 4840 con motivo de su bi nacionalidad (según algunos, lo cual no compartimos), no está inscripto en el R.U.C. del Paraguay. Tampoco lo está, salvo que estemos desinformados, en la Argentina y, consiguientemente, los pagos de cuotas internacionales y otros pagos que efectúan los XXXXXXXXXXXXXXXXX, etc., no son documentados en facturas legales sino en documentos de recibos expedidos sin las formalidades legales de los países de la nacionalidad del funcionario que ejerce el cargo de tesorero del distrito 4840 bajo la gobernación eventual de un argentino o un paraguayo, según el caso. Consultas concretas: estamos interesados en dar la mayor transparencia posible al manejo de los fondos de nuestros clubes rotarios y cumplir al mismo tiempo las obligaciones formales de la administración fiscal, ya que aún cuando no seamos sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva, la Ley nos impone obligaciones formales que no podemos desconocer y menos todavía cuando formamos parte de una prestigiosa organización internacional como el XXXXXXXXX del distrito 4840. A la fecha, por ejemplo, en la cuenta personal del tesorero (de nacionalidad argentina) del distrito 4840 se depositan los ingresos recibidos de nuestros clubes en diversos conceptos (para pago de cuota internacional, cuotas de otras realizaciones sociales o recaudaciones varias para financiamiento de reuniones distritales, asambleas, encuentros, conferencias, etc..). Lo ideal sería que el distrito 4840 (sector Paraguay) tenga un R.U.C. y de ser posible una cuenta bancaria institucional, de tal suerte a terminar con los depósitos en la cuenta personal del tesorero, paraguayo o argentino, según el caso, para evitar al funcionario dificultades de orden fiscal a la vista del Impuesto a la Renta Personal que existe en la Argentina y desde el año 2.009 en nuestro país. Es decir, es factible que se den los sgtes. casos: Durante el período de mandato del gobernador de nacionalidad argentina puede ser que el tesorero sea de la misma nacionalidad (o paraguayo). Durante el período de mandato del gobernador de nacionalidad paraguaya también puede ser que el tesorero sea de nacionalidad argentina (o paraguayo). II-por ello consultamos: A- Es posible inscribir en la administración tributaria del Paraguay al distrito 4840 del XXXXXXXX como titular de un R.U.C. del sector Paraguay (con ocasión de que un paraguayo sea el gobernador del distrito) y, en dicho caso, cuáles son o serán las exigencias o condiciones que deben ser satisfechas al efecto ya que el distrito es de carácter binacional. Es decir, tendría o tiene su domicilio en el país de origen del gobernador o del tesorero; B- Cuál sería la norma legal aplicable; C- Cómo obrar con respecto al distrito 4840 (sector argentino) del XXXXXXXXX, para que las documentaciones de recibos de cuotas proveídas por él sirva válida y legalmente para el archivo de los clubes XXXXXXXXX inscriptos independientemente en el R.U.C., como es nuestro caso; D- Cómo proceder respecto del eventual R.U.C. Distrito 4840 (sector Paraguay) del XXXXXXXXX durante el año en que el tesorero no sea paraguayo sino argentino Sería posible autorizar una suspensión temporal del R.U.C. en dicho supuesto Le reiteramos que la consulta la formulamos al amparo del Art. 241° de la Ley N° 125/91, con carácter de consulta vinculante, por estar interesado en la correcta aplicación de la normativa que incide sobre la documentación que expide y recibe nuestro club como sujeto de obligaciones formales de la Ley Tributaria vigente; al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 


RESPUESTA:


Respecto a la Consulta Aque trata SOBRE COMO DEBEN PROCEDER PARA DOCUMENTAR PAGOS QUE EFECTUAN A OTROS CLUBES E INSTITUCIONES QUE NO CUENTAN CON R.U.C. Y POR ELLO EXPIDEN RECIBOS COMUNES SIN LAS FORMALIDADES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES, manifestamos que según la naturaleza del pago, el mismo se deberá documentar con factura por los bienes y servicios adquiridos, o con recibo de donación en el caso de donación, debiendo la recurrente acogerse a todas las disposiciones legales en lo que a la documentación se refiere.


Respecto a la Consulta B, que trata SOBRE COMO DEBEMOS PROCEDER EN CASOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES QUE EFECTUAMOS DE PERSONAS QUE CARECEN DE DOCUMENTACIONES FORMALES QUE ACREDITEN EL RECIBO DE LOS PAGOS QUE REALIZAMOS manifestamos que por la adquisición de bienes o prestación de servicios deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto N° 6.539/05 (timbrado). Si los egresos, por parte de la Entidad recurrente, corresponden a donaciones que la misma realiza a Entidades Sin Fines de Lucro, en materia de documentación deberá ajustarse a lo que dispone el Art. 41° - Anexo Decreto N° 6.359/05.

 

El Dto. N° 6.806/05 en su Art. 6° dispone que las demás personas físicas (no profesionales) serán contribuyentes de I.V.A. cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la Rca. vigente al 31 de diciembre de dicho año. Las personas físicas que no superen ese monto y no sean por tanto contribuyentes del impuesto por la prestación de servicios personales se le deberán expedir una autofactura.

 

La Res. N° 449/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS en su Art. 10° estipula que la adquisición de productos agropecuarios realizada a personas físicas no contribuyentes del presente impuesto, del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios, del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente será documentada mediante la emisión de autofactura.

 

Respecto a la Consulta Cque trata SOBRE QUE RESPONSABILIDADES ASUMIMOS ANTE LA ADMINISTRACION SI EFECTUAMOS PAGOS A PERSONAS E INSTITUCIONES QUE NO EXPIDEN FACTURA LEGAL, manifestamos que en materia de la responsabilidad que asume la Entidad por el incumplimiento de los deberes u obligaciones tributarias por parte de las Instituciones beneficiadas por algún pago - el Art. 14° num. 2) inc. b) último párrafo y Art. 83° num. 4) inc. a) último párrafo, de la Ley N° 125/91 (T.A.), estipula claramente que las entidades sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta Comercial e Impuesto al Valor Agregado tendrán responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

 

Respecto a la consulta D, que trata SOBRE SI ESTAN OBLIGADOS TODOS LOS CLUBES DE SERVICIOS LOCALES COMO LOS XXXXXXX, XXXXXXX, LOS JUNIORS A INSCRIBIRSE EN EL R.U.C. manifestamos que le es aplicable la Ley N° 1.352/88 (Ley del R.U.C.) cuyo Art. 1° estipula que se establece el Registro Único de Contribuyentes en el cual deberán inscribirse obligatoriamente: a) Las personas físicas y jurídicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales cuya administración y recaudación están a cargo del Ministerio de Hacienda.;....b) las sucursales, agencias u otras representaciones de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior que en el país estén sujetas a obligaciones tributarias;..Sobre el particular, en materia de contribuyentes la Ley N° 125/91 y sus modificaciones señalan que las Entidades cualquiera sea su finalidad o su naturaleza jurídica son contribuyentes de tributos, tales como, IRACIS e IVA con carácter general.

 

Asimismo, la Resolución N° 260/05 dispone en su Art. 1° que las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como sin fines de lucro en general; tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, iglesias y confesiones religiosas, universidades, cooperativas, sindicatos, instituciones de enseñanza u otras entidades de naturaliza similar, previstas en los Arts. 14° y 83° de la Ley N° 125/91, modificada por Ley N° 2.421/04, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones I.V.A. e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda.

 

Respecto a la Consulta E, que trata SOBRE EN CASO AFIRMATIVO CUAL ES LA NORMA TRIBUTARIA QUE IMPONE LA OBLIGACION DE REGISTRO, manifestamos que es la Ley N° 1.352/88 (Ley del R.U.C.) y la Resolución N° 260/05.

 

Respecto a la consulta F, que trata SOBRE QUE SANCION EXISTE, EN SU CASO, PARA CLUBES XXXXXXX Y OTRAS INSTITUCIONES DE SERVICIOS COMO EL XXXXXXXX, CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL (JCI), ETC. POR NO CONTAR CON R.U.C., MOTIVO POR EL QUE ESTARIAN IMPOSIBILITADOS DE JUSTIFICAR SUS INGRESOS Y EGRESOS LEGALES CON LAS DOCUMENTACIONES (RECIBOS COMUNES ) QUE EXPIDEN O RECIBEN debemos señalar que a más de las sanciones por el incumplimiento del deber formal de inscribirse que será pasible (Art. 176° - Ley N° 125/91 - Contravención-), sin perjuicio que esta omisión pueda dar lugar a lo establecido en el Art. 174° Num. 6) de la Ley N° 125/91, que dice: Presunciones de defraudación- Se presumirá que se ha cometido defraudación, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: ... 6)cuando quienes realicen actos en carácter de contribuyentes o responsables de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes, no hayan cumplido con los requisitos legales relativos a la inscripción en la Administración Tributaria en los plazos previstos.

 

Respecto a la consulta A(2), que trata SOBRE SI ES POSIBLE INSCRIBIR EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL PARAGUAY AL DISTRITO 4840 DEL XXXXXXX COMO TITULAR DE UN R.U.C. DEL SECTOR PARAGUAY (CON OCASION DE QUEUN PARAGUAYO SEA EL GOBERNADOR DEL DISTRITO) Y, EN DICHO CASO, CUALES SON O SERAN LAS EXIGENCIAS O CONDICIONES QUE DEBER SER SATISFECHAS AL EFECTO YA QUE EL DISTRITO ES DE CARACTER BI-NACIONALES DECIR, TENDRIA O TIENE SU DOMICILIO EN EL PAIS DE ORIGEN DEL GOBERNADOR O DEL TESORERO manifestamos que conforme a lo expresado precedentemente y al reunir la Entidad recurrente la condiciones señaladas, corresponde que la misma cumpla con la obligación formal de inscribirse en el RUC.

 

Respecto a la consulta B(2), que trata SOBRE CUAL SERIA LA NORMA LEGAL APLICABLE, manifestamos que a la misma le serán aplicables como dijimos mas arriba la Ley N° 1.352/88, la Ley N° 125/91, la Ley N° 2.421/04 y la Res. N° 260/05, esta última, en la que se establecen todos los requisitos que deben reunir las entidades sin fines de lucro para la inscripción en el R.U.C.

 

Respecto a la consulta C(2), que trata SOBRE COMO OBRAR CON RESPECTO AL DISTRITO 4840 (SECTOR ARGENTINO) DEL XXXXXXXX PARA QUE LAS DOCUMENTACIONES DE RECIBO DE CUOTAS PROVEIDAS POR EL, SIRVA VALIDA Y LEGALMENTE PARA EL ARCHIVO DE LOS CLUBES XXXXXXX PARAGUAYOS INSCRIPTOS INDEPENDIENTEMENTE EN EL R.U.C., COMO ES NUESTRO CASO manifestamos que las mismas deberán se emitidas y expedidas conforme a las normas legales correspondientes al país de origen de dichos documentos.

 

Respecto a la consulta D(2), que trata SOBRE COMO PROCEDER RESPECTO DEL EVENTUAL R.U.C. DISTRITO 4840 (SECTOR PARAGUAY) DEL XXXXXXXXX DURANTE EL AÑO EN QUE EL TESORERO NO SEA PARAGUAYO SINO ARGENTINO, Y SI SERIA POSIBLE AUTORIZAR UNA SUSPENCION TEMPORAL DEL R.U.C. EN DICHO SUPUESTO, manifestamos que la Entidad recurrente deberá aun no teniendo movimiento alguno que declarar satisfacer las obligaciones formales de presentación de declaraciones juradas.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo