AUDITORÍA EXTERNA

17 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”
 

En el expediente Nº XXXXXXXXXX el XXXXXXXXXX, en representación del XXXXXXXXXXX, formula una Consulta Vinculante, en los siguientes términos: “1. El XXXXXX. es una Entidad Civil, sin fines de lucro. 2. Como Entidad sin fines de lucro se halla exonerada del pago del Impuesto a la Renta por el Art. 14 num. 2 Inc. b) de la Ley 125/91, texto actualizado por la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal. 3. También se halla exonerada por el Art. 83, Num 4 Inc. a) de la Ley 125/91 texto actualizado por la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal. 4. Las exoneraciones mencionadas en los puntos 2 y 3 dan sentido y alcance al Artículo 83 de la Constitución Nacional que textualmente expresa: DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS. Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La Ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero. 5. Señalamos así mismo que las exoneraciones referidas han sido confirmadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los Acuerdos y Sentencia Nº 618 de fecha 31 de julio de 2006 y el Acuerdo y Sentencia Nº 560 de fecha 23 de julio de 2008. 6. Parte de los fundamentos del Acuerdo y Sentencia Nº 618 de fecha 31 de julio de 2006 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, 4.1 in fine, 4.2 y 4.3. dicen: 4.1  Sin embargo, la parte específicamente atacada de las citadas disposiciones, exceptúan estas exoneraciones a la entidad sin fines de lucro, que realicen actos que tuviesen carácter permanente, habitual y organizados en forma empresarial. 4.2 El fundamento de estas disposiciones contenidas en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, es el de evitar que; con el objeto de no tributar se constituyan entidades dedicadas a la actividad comercial, bajo el perfil de una entidad sin fines de lucro. 4.3 se encuadra dentro del tipo de asociaciones reconocidas de utilidad pública, y esto es así, porque la esencia de la asociación es el Bien Común. Es preciso aclarar que a diferencia de las entidades comerciales, este tipo de asociaciones no existe con el fin se obtener y repartir dividendos, excedentes ni ganancias, el Art. 102 del Código Civil, las define como entidades que no tienen fines de lucro. Busca en definitiva, un fin ideal, distinto del interés particular, individual de cada uno de sus socios, y; si bien el objeto de alguna asociación es beneficioso directamente para el grupo mismo, de cualquier manera, siempre, aunque no sea en forma directa o inmediata, ese objeto beneficioso para el grupo también se proyecta para bien de toda la sociedad en que funciona la entidad (vide: CAHIAN, Adolfo; Manual teórico práctico de asociaciones civiles y fundaciones Ed. La Rocca 1990). Por su parte, el Art. 113 de la Constitución Nacional establece que el Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social. 7. En Iguales términos se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia Nº 560 de fecha 23 de Julio de 2008. 8. Como la Auditoria establecida por el Art. 33 de la Ley de Adecuación Fiscal, regula con el fin de verificar la razonabilidad de las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes; al estar exonerado el Centro Cultural Paraguayo Americano del pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, no corresponde que cuente con éste informe. 9. Por lo expuesto solicitamos a título de Consulta Vinculante que de manera expresa se pronuncie la Administración Tributaria dejando aclarado que elXXXXXXX, no se encuentra obligado a contar con un dictamen impositivo de una auditoria externa”.
 

Al respecto cumplimos en informarle que este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de la cuestión planteada y como resultado del mismo surge lo siguiente:

 

RESPUESTA

 

Con relación a la consulta planteada, cabe señalar que el Art. 33° de la Ley N° 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL,establece que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberá contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa, norma que no distingue de modo alguno a un tipo de contribuyente en especial.

 

En ese sentido, el Art. 1º de la Resolución General Nº 20/2008 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33º DE LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS, con la redacción dada por la Resolución General Nº 15/2009, dispone entre otros puntos que: “…La obligación de contar con un Informe impositivo de una Auditoria Externa es independientemente a la obligación tributaria al que este sujeto el contribuyente o a su naturaleza jurídica...”(el subrayado es nuestro).

 

Así teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico aplicable a la cuestión planteada, siempre que se facturen anualmente 6.000.000.000 o mas, debe contar con un dictamen impositivo de una Auditoria Externa. Ahora bien, la normativa no establece que las facturaciones sean gravados o exentos de impuestos, si no mas bien que superen el monto estipulado en el artículo 33º, por tanto deberán contar con la respectiva auditoria externa.

 

Por tanto, como se puede observar en las disposiciones citadas en los párrafos precedentes, todos los contribuyentes con independencia a la obligación tributaria a la que estén sujetos o a su naturaleza jurídica y cuyos ingresos instrumentados por medios de documentaciones o comprobantes de ventas, gravados o exentos, siempre que el monto anual de los mismos superen los Gs. 6.000.000.000, tienen la obligación de presentar un informe de una auditoria externa, obligación a la que estaría sujeta la Entidad recurrente.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo