Auditoria Externa

01 de December, 2011

SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el Expediente Nº XXXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Me dirijo a usted y por su intermedio a donde corresponda en mi carácter de profesional contable con RUC Nº XXXXXXX DV X a fin de solicitar la siguiente consulta. Una firma de mandatos inscripta en el RUC como Sociedad Anónima, tiene como objeto principal la compra de carteras deudoras de otras empresas, tales como ejemplo: La firma XX vende a crédito contra cheques de pagos diferidos y ésta firma descuenta éstos cheques, por cuyo valor la firma de mandatos cobra intereses y comisiones que le facturan al que descontó.
A modo de ejemplo:

Valor de los cheques descontados con fecha adelantada:    50.000.000 Gs
Intereses Cobrados Por los Cheques                  1.000.000 Gs
IVA sobre Interés                                  50.000 Gs
Saldo Neto Pagado                            48.950.000 Gs

La consulta es la siguiente: 1- Si se toma en cuenta para el ingreso los 50.000.000 de Gs de Capital, o solamente los intereses, para determinar si se encuentra dentro de las disposiciones legales para ser objeto de Auditoria Externa. 2- Si el vendedor debe facturar los cheques descontados.
3- En caso de no ser contribuyente, a fin de documentar la salida de caja, se puede usar Autofactura.

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Con relación a la primera consulta planteada y remitiéndonos al ordenamiento jurídico aplicable a la cuestión planteada, tenemos que el Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04 .De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, establece lo siguiente: “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa”.

Además debemos considerar si la entidad en cuestión ha superado el monto establecido en el citado artículo legal durante el periodo fiscal 2007, momento en el cual estaba en vigencia el texto original del artículo 1º de la Resolución General Nº 20/08 - modificado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 15/09, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, el cual estaba redactado de la siguiente manera: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un Informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04. Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos - facturación - por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.

De la lectura de la normativa expuesta, se puede notar con meridiana claridad que aquellos contribuyentes que facturen anualmente Gs. 6.000.000.000 o más, deben contar con un dictamen impositivo de una Auditoría Externa. Ahora bien, cabe puntualizar que la misma no establece distinción entre facturaciones gravadas o exentas de impuestos, sino que se refiere esencialmente a que alcancen o superen el monto estipulado en el precitado artículo 33º de la Ley Nº 2421/04.

Dentro de ese contexto, se deduce que todos los contribuyentes, con independencia a la obligación tributaria a la que estén sujetos o a su ropaje jurídico, siempre y cuando sus ingresos instrumentados por medios de comprobantes de ventas, gravados o exentos, y alcancen o superen los 6.000.000.000 Gs., tienen la obligación de presentar un informe de una auditoría externa.

Cabe destacar, que no serán computados los ingresos provenientes de donaciones y transferencias del Presupuesto General de la Nación, documentados con recibo de dinero o recibo de donaciones, los cuales no requieren estar timbrados.

Por tanto y en atención a las disposiciones legales citadas precedentemente, resulta preciso aclarar que la obligación de presentar un informe de auditoria externa recae sobre los contribuyentes con una facturación anual en el ejercicio fiscal 2007 y siguientes, igual o superior a  Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), independientemente a que sus facturas emitidas sean para documentar operaciones gravadas o exentas, siendo el factor determinante de la citada obligación, la facturación realizada y no la ganancia o la procedencia de los ingresos obtenidos.

Con relación al segundo punto de la consulta, el ejemplo expuesto corresponde a una operación de cesión de derechos, consistente en la entrega de un documento (Cheque) a cobrar a una institución financiera, a cambio del valor nominal en efectivo, menos los intereses correspondientes al plazo faltante, otros gastos y comisiones administrativas que cobra el banco.

Al respecto, debemos considerar lo dispuesto por la Ley Nº 125/91 en su Libro III del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 77, que dice: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Cabe señalar además el Artículo 85 de la misma disposición legal que dice: Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la rescripción del impuesto.

En tal sentido el descuento de cheque (como el que se señala en el ejemplo), no constituye una enajenación o prestación de servicio, sino una operación financiera donde el Banco o la empresa de Mandatos, deberá emitir una Factura solamente por el precio del servicio que presta, o sea, por los intereses y accesorios financieros que cobra mas el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, sin incluir el valor de los cheques descontados.

Con respecto al tercer punto de la presente consulta, es importante mencionar que, el uso de la Autofactura tiene por objeto documentar la adquisición de bienes y contratación de servicios realizados por personas físicas, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial, que carecen de contabilidad o no se encuentran contemplados como contribuyentes de Impuestos.

En ese sentido el Decreto 8345/06 por el cual se modifican los Decretos Nº 6539 del 25 de octubre de 2005, "Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención" y Nº 6806 del 20 de diciembre de 2005, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/2004", se deroga el artículo 14 de este ultimo Decreto, simplificando en consecuencia el régimen general de timbrado y uso de comprobantes de venta. Que en su Art. 7º.- Autofactura establece: “Son documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país así como a los requisitos establecidos por el presente Decreto. Las Autofacturas no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado".

Cabe resaltar que las respuestas expuestas por el Consejo Consultivo, están basadas exclusivamente en el ejemplo planteado, pudiendo las mismas variar de acuerdo a las distintas situaciones que se puedan presentar, según las variables de mercado.

En resumen, para ser objeto de presentación del informe de Auditoria Externa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 2421/04, se toma en consideración que lo facturado alcance o supere el monto estipulado en la precitada disposición legal. En cuanto a la operación del descuento de cheques, solo deberá facturarse por el servicio prestado y no por el valor de los documentos a ser descontados. Y finalmente, las autofacturas podrán ser utilizadas únicamente cuando las disposiciones legales así lo establezcan o al adquirir bienes o servicios de personas físicas que no están obligadas a expedir comprobantes o simplemente no sean contribuyentes.

 

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo