Auditoría Externa Impositiva

S.E.T./C.C. Nº _____                             

 

EXP. Nº:

 

XXXXXXXXXXXX

 

REF.:

 

AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA

 

                                                                             

Asunción,

 

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La firma XXXXXXXXXXXcon RUC Nº XXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, enel año 2011 la empresa mencionada, dedicada al ramo de la ganadería, realizó la venta de un inmueble por valor de G. 7.086.568.137 (Guaraníes siete mil millones ochenta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil ciento treinta y siete); dicho monto fue facturado y posteriormente declarado en el mismo año en el formulario 90 de liquidación para pagos ocasionales, y en tal sentido consulta si se encuentra obligada a presentar el informe impositivo de auditoría externa del período 2011, tomando como base lo que expresa el Artículo 33° de la Ley N° 2421/04. 

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, la Ley N° 2421/04 en su Artículo 33° dispone que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa.

Asimismo, cabe manifestar que conforme a la reglamentación prevista, los contribuyentes que alcancen o superen el citado monto en el transcurso de un ejercicio fiscal deben contar con un Informe impositivo de  Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal. La disposición legal señala también que se entiende por facturación al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta (Facturas, Boletas de Ventas, Autofacturas, Tickets emitidos por máquinas registradoras, Entradas de espectáculos públicos, Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes emitidos por empresas de trasporte aéreo – Artículo 2° - Decreto N° 6539/05). Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con las Notas de Débito o Notas de Crédito, según sea el caso (Artículo 1° de la Resolución General N° 15/09).

Por su lado, la Resolución General N° 30/10 ha aclarado que los contribuyentes que se encuentren en la condición señalada, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de la contraprestación así documentadas.

En cuanto a la forma de presentación de dicho Informe, la normativa estipula que deberán utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas. 

Cabe destacar además, que la Resolución General N° 105/13 aclara que el término facturación, al que se refiere el Artículo 33° de la Ley N° 2421/04, incluye la totalidad de los montos expresados en los Comprobantes de Venta respectivos, entre los cuales se encuentra comprendido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por tanto, por lo expuesto precedentemente, y considerando las reglamentaciones legales vigentes en la materia, se concluye que considerando que  la empresa XXXXXXXX  en el año 2011 realizó la venta de un inmueble por valor de G. 7.086.568.137 (Guaraníes siete mil millones ochenta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil ciento treinta y siete), siendo dicho monto facturado y posteriormente declarado en el mismo año en el formulario 90 de liquidación para pagos ocasionales, constatándose con ello que el monto facturado supera lo establecido para cumplir con la obligación del Artículo 33° de la ley tributaria, en consecuencia debe presentar el Informe de Auditoría Externa Impositiva correspondiente al período fiscal 2011.  

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abg. Antulio N. Bohbout M.  

Secretario del Consejo Consultivo