Autofacturas

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Tengo a bien de dirigirme a Uds. A fin de realizar la siguiente CONSULTA VINCULANTE dado que tengo un cliente que realizo dicha consulta al departamento de Consulta de SET y le han respondido en forma diferente a lo que dice la Ley. AUTOFACTURAS. 1- Alquiler - Según la Ley: Los que dan en alquiler están obligados a emitir factura y por ende paga el IVA del 5%. En Consultas le han respondido que pueden documentar con la AUTOFACTURA Adjunto fotocopia del mismo. 2- Salarios en periodo de prueba empleados administrativos dependientes.- Según la Ley: El salario debe ser el mínimo y por el cual se debe hacer aporte al IPS aún en periodo de prueba. En Consultas le han respondido que se puede documentar con las AUTOFACTURAS. Adjunto copia. Le rogaría si en la repuesta de cada punto mencionado puede mencionar cual es la respuesta correcta y el Decreto que hace referencia al mismo. Le solicito una respuesta en carácter de CONSULTA VINCULANTE a la brevedad dado que soy la Contadora y me está cuestionando los puntos mencionados más arriba. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la primera consulta es dable señalar el artículo 2° de la Resolución N° 452/06 el cual establece cuanto sigue: Art. 2°. Arrendamiento ocasional de Inmueble.- Los servicios de arrendamiento de inmuebles prestados ocasionalmente por personas físicas, condominios y sucesiones indivisas constituyen servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado, siempre que los ingresos brutos de estas personas en el año civil anterior hayan sido superiores a un salario mínimo mensual en promedio a doce salarios mínimos durante dicho año. Se considera ocasional el arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador sea propietario de solo un inmueble, salvo que se trate de arrendamiento de locales correspondientes a un mismo inmueble, caso este último en que dichas operaciones se considerarán de carácter habitual.

Conforme a lo expuesto, se deduce que podrán documentarse con autofactura el pago por alquiler de inmuebles siempre que se cumplan las condicionantes establecidas en la citada norma, es decir, siempre que el propietario del inmueble no sea contribuyente, ahora bien, teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente (autofactura correspondiente a un mes de alquiler, fojas 2, 3 y 4) se puede observar que el monto es superior a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas y dentro de ese contexto la operación debe documentarse por medio de la factura correspondiente expedida por el propietario del inmueble y gravado con el IVA al 5 %.

En cuanto a la segunda consulta cabe mencionar lo establecido en la Ley N° 2421/04, reglamentada por Resolución N° 1346/05 que en su articulo 4°, numeral 2 y 3 dispone cuanto sigue: Art.- 4°.- Documentación Respaldatoria: Las remuneraciones personales deberán estar documentadas de la siguiente forma: 2. Sueldos, salarios, aguinaldos y demás retribuciones que perciban los empleados o trabajadores en relación de dependencia y deban aportar al seguro social. Por la planilla de sueldo y aporte presentado ante la entidad responsable del Seguro Social creado o admitido por Ley o Decreto Ley. En los casos del aguinaldo y demás beneficios estipulados expresamente que estén exentos o exceptuados del correspondiente aporte, se deberá justificar por medio de la planilla de pagos visada o rubricada por el Ministerio de Justicia y Trabajo o el recibo oficial de la empresa.

Como se puede observar, la documentación del pago de salarios a empleados dependientes independientemente a que se trate de empleados en periodo de prueba - deberá registrarse por medio de planilla de sueldos y aportes presentados ante la entidad correspondiente, entiéndase por empleados dependientes aquellos que aportanal régimen de jubilación y pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley o Decreto Ley, conforme a lo estipulado en el articulo 78° párrafo único de la Ley 125/91 texto modificado por la Ley 2421/04.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo