Autorización - Contabilidad Computarizada

S.E.T./C.C. Nº: 08/13                               
EXP N°: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REF.    : Contabilidad Computarizada.

Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes N°s XXXXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En relación a los expedientes Nºs XXXXXXXX y XXXXXXXXX  de fecha XXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de representante legal de la firma XXXXXXXXXXXXXX inscripta en el Registro Único de Contribuyentes bajo el Nº XXXXXXXXXXXXX, manifiesta cuanto sigue: se dirige a Usted o por su digno intermedio a quien corresponda, para plantear a la Subsecretaría de Estado de Tributación una Consulta Vinculante a tenor del Art. 241°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 125/91 para que la Autoridad Tributaria autorice expresamente a XXXXXXXXXXXXXXXX a conservar sus libros impositivos transaccionales del diario, mayor y auxiliares en formato digitalizado PDF, pero manteniendo los asientos globales en formato impreso con las correspondientes rúbricas judiciales, de conformidad con la Ley Nº 1034/83.

Así también, se acompaña el expediente Nº XXXXXXXXXXX, aclara que para la manutención de libros impositivos transaccionales diario, mayor y auxiliares en formato digitalizado, se procedería en los siguientes términos: La empresa XXXXXXXXXXXX va seguir imprimiendo en hojas rubricadas los libros Inventario y Diario en forma sintética o resumida conforme la Ley Nº 1034/83.
El Sistema XXX de XXXXXXXXXXX genera el detalle transaccional del 100°% de los movimientos a libre disposición de la Autoridad Tributaria y cualquier otra Autoridad Pública competente, en formato PDF y EXCEL.

Esta Administración Tributaria ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

En primer lugar, es importante aclarar que para la utilización o empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad, la Ley Nº 1034/83, Del Comerciante, establece en su artículo 76° (Texto actualizado por la Ley Nº 4924/2013), “Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad, los representantes de las empresas o sus apoderados legales deberán presentar la comunicación pertinente sobre el sistema a ser utilizado, con certificación de firma de Escribano, a la Dirección de Registro Público de Comercio, la cual inscribirá dicha comunicación, sin necesidad de orden judicial.
El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. En todos los casos, el método de contabilidad a ser utilizado debe adecuarse a las resoluciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, y permitir la individualización de las operaciones, sus cuentas deudoras y acreedoras, y su posterior verificación”.                                                                                               
En atención a la consulta establecida en autos y lo dispuesto por la Ley del Comerciante, la autoridad competente para el caso planteado, es la autoridad tributaria, es decir, la Subsecretaria de Estado de Tributación; en este sentido la Ley Nº 125/91 (Texto actualizado), dispone en su Art. 189° - Facultades de la Administración: “La Administración Tributaria dispondrá de las más amplias facultades de administración y control y especialmente podrá: 1) Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos”.

Por otra parte, conforme a las atribuciones establecidas por la citada ley tributaria, la Subsecretaria de Estado de Tributación ha dictado la Resolución Nº 1346/05, reglamentaria de la aplicación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, contemplando en su Art. 26 la AUTORIZACION DE USO DE LIBROS.

Asimismo, la Administración Tributaria ha reglamentado a través del artículo 5° de la Resolución General Nº 412/04, sobre el LIBRO MAYOR, reglando cuanto sigue: “En el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, por orden cronológico, de tal manera que se conozca el movimiento y saldo de cada una de las cuentas.
El Libro Mayor debe estar numerado en todas sus hojas, las cuales deberán estar rubricadas o selladas, antes de su utilización, por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78º de la Ley 1034/83”.

Por tanto, conforme a lo expuesto en las normas reglamentarias vigentes y de acuerdo al caso planteado en autos, esta Administración Tributaria considera que, hasta tanto se dicte una resolución que regule de manera específica la situación presentada, el contribuyente podrá utilizar el Libro Mayor u otros tipos de registraciones contables (Detalle de los asientos globales) en formato PDF (portable document format), acompañado del detalle establecido en la planilla electrónica (M. Excel), además de seguir imprimiendo en hojas rubricadas los libros Inventario y Diario en forma sintética o resumida conforme la Ley Nº 1034/83.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo