Autorización para extender, por depreciación, a 15 años la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustibles

Asunción,

 

 

CONSULTA VINCULANTE Nº xx

Señores xxxxxxxx

RUC Nº xxxxxxxxx

 

 

Nos dirigimos a ustedes en relación a la consulta vinculante mediante la cual solicitan autorización para extender, a efectos de la depreciación, a 15 años la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustibles, individualizados en la nota.

 

En respuesta a lo planteado, la Administración Tributaria, conforme a las facultades previstas en el Art. 186 de la Ley 125/91 y el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, autoriza a los efectos de la depreciación, la extensión a 15 años de vida útil para los tanques de almacenamiento de combustibles, en atención al informe técnico presentado.

 

La conclusión expuesta en el párrafo que antecede surge como consecuencia del siguiente análisis:

 

De acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación posee facultades suficientes para interpretar administrativamente disposiciones relativas a tributos bajo su administración, para fijar normas generales y para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

 

Por su parte, el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, dispone que:La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado”.

 

La depreciación de los bienes muebles se debe realizar atendiendo a la vida útil de los mismos o al agotamiento de la fuente productora de la renta, cuyo plazo en este caso es de diez años, según lo establecido en el cuerpo legal antes citado, sin embargo, este puede ser modificado atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto, a pedido del contribuyente.

 

Mediante el informe técnico de la empresa XXXXXXXXXX, proveedora de los tanques de almacenamiento de combustible tipo 110, 111, 210, 211, 212, 310, 118 y 1000, la firma recurrente ha probado suficientemente que dichos bienes tienen una expectativa de vida útil de más de 15 años.

 

Dadas estas circunstancias, y teniendo en cuenta el principio de la “realidad económica” establecido en el Art. 247 de la Ley Nº 125/91, consideramos que corresponde autorizar lo solicitado, extendiendo a 15 años la vida útil de los bienes mencionados, ya que no existen impedimentos legales para autorizar esta extensión.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

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