Autorización para realizar facturación mensual en forma global

17 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”



Con relación al expediente N° XXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: “De conformidad al Art. 85 de la Ley N° 125/91, la modificación por la Ley 2421/04, el Dto. N° 6539/05 y la modificación por Dto. 8345/06, y las consultas realizadas por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la S.E.T mediante consulta vía e-mail para el caso planteado en fecha 07 de octubre de 2008, siendo el XXXXXXXXXXXXXXXXX una Entidad sin fines de lucro, con una pluralidad de socios, distribuidos en todo el territorio de la República del Paraguay, para solventar las múltiples facturaciones exigidas por las disposiciones legales actuales, y ante la posibilidad de obviar estos requisitos haciendo uso de las facilidades que ofrecen las leyes: “cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación. Por tanto, solicito en representación del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la facturación mensual en forma global de acuerdo a las planillas remitidas al cobro, atendiendo la dificultad que radica en la ubicación geográfica en distintos puntos del país en tiempo de nuestro asociados que se encuentran en Servicio Activo, y los asociados jubilados en el Interior del país; a fin de evitar gastos y erogaciones en recursos y personal al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si que de esta manera deje de cumplir las disposiciones legales exigidas por la S.E.T, en tiempo y forma.”. Así mismo mediante nota complementaria, materializado en el expediente N° XXXXXXXXXX aclara:“...a los efectos de proveer información ampliada, atendiendo a nuestra solicitud de autorización de modalidad de facturación del XXXXXXXXXXXXX de la Nación, Expediente N° XXXXXXXXXXXX. Nuestro XXXXXX es una Entidad sin fines de lucro, que cuenta con actividades gravadas y exentas. Organizada internamente en dos áreas que son la Caja Social y la Tesorería. La Caja Social, administra una caja de préstamo para los asociados. Cuenta con un Presupuesto propio aprobado en Asamblea, el origen de los recursos de Ingresos son los intereses captados por la concesión de préstamos. Con estos recursos hace frente a los gastos para cumplir con el fin social de la Entidad, contratando por ejemplo Profesionales médicos, servicios de peluquería, y los pagos por servicios públicos e insumos operativos propios, así como también para inversiones físicas en activo fijo. Además recibe aportaciones individuales de los socios que no son utilizados en los gastos de egresos, ya que representan el patrimonio social que respaldan a los préstamos y una cuota llamada fondo de solidaridad para subsidios a los socios, por razones de enfermedades, reposos, internaciones, intervenciones quirúrgicas entre otros. La Tesorería, cuenta con en Presupuesto aprobado por Asamblea, administra los Ingresos sociales, es decir la cuota social, la cuota de solidaridad entre otros para cubrir las erogaciones y cumplir también con los fines sociales encomendados por los socios, en prestaciones de servicios como ser gestiones de cobranzas varias prestados por terceros, por ejemplo Servicios pre-pagos de sepelios, medicina pre-paga, descuentos de cooperativas, asociaciones, cajas de préstamos y otras Entidades. Cumple también un rol de nexo con la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones y los oficiales retirados en el pago mensual de los haberes de retiro. Estas dos dependencias internas, cuya personería jurídica es el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, núclea aproximadamente a 3.200 (tres mil, doscientos) socios, y que pueden ser Oficiales militares en actividad, Oficiales militares en inactividad y Herederos/as declarados por sentencia, según lo establece los Estatutos Sociales. Las facturaciones de los servicios prestados y de las obligaciones sociales, se realizan a través de dos centros de expedición, centro de expedición 001 Tesorería y 002 Caja Social. Nuestra modalidad de cobranzas es a través de planillas y recibos confeccionada con la nómina y rubros detallados y descontados a través de Giradurías. Por ejemplo del total de 450 socios en servicio activo, exciten 44 Giradurías en donde se procesan sus descuentos, y luego estas Giradurías realizan una liquidación para nuestra Entidad. Estas Giradurías no forman parte de la Organización. Los que se encuentran en inactividad aproximadamente 2.750 (dos mil setecientos cincuenta) socios, tienen la misma modalidad y cuentan con dos Giradurías, una dentro de la Institución y parte de la Organización, y son los jubilados que vienen a cobrar su Haberes a través del Círculo y los demás socios aproximadamente 92 socios en la Dirección de Jubilaciones que cobran a través de tarjetas de débitos. Y por último también se cuenta con una boca de Cobranza Interna para aquellos socios que se acercan a abonar sus obligaciones en la ventanilla, y para la facturación nominal a la casas comerciales por los servicios de Gestión de cobranzas, como así también para cualquier otro ingreso que corresponda facturar. Nuestro pedido de Autorización es adoptar una modalidad de facturación más resumida de acuerdo a la cantidad de Giradurías más o menos 47 facturas emitidas en forma mensual, en cada centro de expedición, respaldadas con las planillas confeccionadas detalladas y nominales. La facturación por la cobranza interna en ventanilla, y que no se confecciona planilla, emitir la facturación en el momento de percibir los cobros. Así de esta manera seguir cumpliendo nuestras obligaciones tributarias sin muchas complicaciones y erogaciones en recursos. Considerando que la facturación nominal, socio por socio nos generaría mucho papeleo y por consiguiente gastos”.Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 
Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente.

De lo expuesto anteriormente, si el XXXXXXXXXXXXXXXXX como entidad sin fines de lucro, recibe ingresos por el pago de cuotas sociales por parte de sus asociados deberá emitir Facturas o Boletas de Ventas conforme a lo establecido en el Régimen de Timbrado y deberá adaptarse a los formatos referenciales establecidos en la Resolución 1382/2005, debiendo incluir los montos percibidos por el concepto señalado en la columna de exento.

Dentro de ese contexto cabe señalar el Art. 85° de la Ley N° 125/91 (Texto actualizado), que establece sobre la Documentación: “Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto”.

Por todo lo expuesto se colige que por la realización de las actividades señaladas por la recurrente en la nota presentada, se obtengan ingresos provenientes de las actividades que generen ganancia y no se encuentren dentro del alcance de las exoneraciones previstas en las normas antes citadas, por lo tanto son actividades gravadas, debiendo liquidar y abonar los impuestos correspondientes por dichas actividades gravadas.

Las restantes actividades enmarcadas dentro de las exoneraciones deberán ser igualmente documentadas y registradas a los fines estadísticos y de control.

En cuanto a la emisión de “Comprobantes de Venta”, el Decreto N° 6539/05 por la cual se establecen las diferentes maneras de documentar, como por ejemplo: lugares de expedición de documentos (casa matriz, sucursales) de manera fija o móvil, teniendo así las distintas opciones de facturación. Por tanto en base a lo expuesto en los párrafos precedentes, este Consejo Consultivo decide denegar el pedido de la emisión de la facturación mensual en forma global (manera de documentar expuesta en los expedientes Nros. XXXXXXXXXXXXXXXXX).

 

 
Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo