AUTORIZACION - RETENCION DE IVA A FUNCIONARIOS

20 de August, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente N° XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXX. en su carácter XXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: Teniendo en cuenta que todos los meses encontramos obstáculos para que el personal contratado expida sus facturas correspondientes en concepto de IVA y que a muchos de ellos se les abona por red Bancaria, solicito autorización para realizar la retención del 100% a todos los contratados que deben de tributar el IVA, a fin de salvaguardar los ingresos al FISCO, debido a que si los mismos no expiden sus facturas no tenemos la certeza que ingrese al FISCO la diferencia y así también que nuestras documentaciones se encuentren en condiciones; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con respecto a lo dispuesto en el articulo 12º -Retención del Impuesto al Valor Agregado al Personal Contratado de la Administración Pública- la Resolución Nº 452/06 dispone: Las retenciones al personal contratado de la Administración Pública comprendido en la Resolución Nº 346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las entidades señaladas en el Art. 9°, num. 1) del Decreto Nº 6806/05, procederá siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el citado Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General.

En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal a la Administración Pública y el monto de la operación supere el establecido en el párrafo precedente, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido.

En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva Liquidación de Sueldos, registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº 6539/05.

De lo expuesto se deduce, que el personal contratado que no aporta al seguro social, de pensiones o jubilaciones, conforme a las normas citadas o aquellos contratados que optaron por inscribirse como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA); deberán liquidar y abonar el impuesto conforme a la resolución citada. Aquellos que han optado por no inscribirse, serán objeto de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado en los casos en que corresponda.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo