Base Imponible Honorarios Profesionales

01 de September, 2011

SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe XXXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, exponen cuanto sigue: recurrimos en CONSULTA VINCULANTE, a fin de establecer los alcances jurídico-tributarios de las disposiciones legales vigentes que nos afecten como Notarios de Registro, específicamente en lo que concierne a la aplicación de los tributos del I.V.A., Renta, u otros que resultaren de las leyes números 125/1991 y 2421/2004, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer: Que, la ley número 1307/1987 ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO determina  en sus artículos 3º y 4º las pautas en materia de HONORARIOS PROFESIONALES por los diversos actos y contratos que corresponde percibir al Notario Público. El Art. 3º expresa que los honorarios profesionales serán calculados en base a porcentajes y a equivalencias de jornales mínimos, mientras que el Art. 4º determina la escala de dichos honorarios, actualmente gravado por el I.V.A., realizando el Notario tareas de retención tanto de tasas como de impuestos en su carácter de depositario de la fe pública por delegación del Estado, debiendo para el efecto contar con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de su encumbrada función pública. Que, la interpretación de la norma legal debe encuadrarse dentro de la tipicidad o especificidad, atendiendo a los preceptos legales y constitucionales que rigen la materia. En este sentido, al hallarse expresamente establecido en la referida ley de aranceles el aspecto de HONORARIOS PROFESIONALES, no correspondería otra interpretación que no fuera lo estrictamente ajustada a la norma, por aplicación del siguiente principio jurídico universal: DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO CORRESPONDE HACER DISTINCIONES. Es la expresión acabada del PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Como es materia propia de la Administración Tributaria no sólo aplicar las normas y los principio relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, sino también analizar las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos, nos permitimos peticionar en carácter de CONSULTA VINCULANTE dictamine sobre la aplicación de la norma al caso concreto de los Notarios Públicos, en el sentido de determinar con meridiana claridad y precisión la exclusiva afectación de los HONORARIOS PROFESIONALES, prevista en la ley número 1307/87, a todos los actos y contratos autorizados por el Notario que tuvieren alcance tributario, con prescindencia de cualquier otra que pretendiere desnaturalizarla o subalternizarla.

Al respecto, este Consejo ha procedido al análisis y consideración de los hechos y criterios sustentados en el expediente y como resultado surge lo siguiente:

Que, en primer término, como se menciona en la presente consulta, la Ley Nº 1307/87 “Del Arancel Del Notario Público” establece las reglas sobre las cuales se determinarán los honorarios de los Notarios Públicos por la autorización de las escrituras públicas, calculándose sobre porcentajes y tomándose en consideración los jornales mínimos, establecido en el artículo 3º de la mencionada Ley que copiado textualmente expresa: “Los honorarios profesionales serán calculados en base a porcentaje y equivalencias de jornales mínimos. Para el efecto, el jornal mínimo es el establecido para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República”.
 
Que, la misma Ley establece taxativamente en sus artículos 4º y 5º, los jornales mínimos para el cálculo de los honorarios para los gastos administrativos, como así también el de los trámites de registración y diligenciamientos ante los registros públicos y todo acto que requiera la intervención de Notarios Públicos.

I - Que, en ese orden de cosas, con meridiana claridad la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, dispone que la base imponible en operaciones a título oneroso, constituye el precio neto devengado correspondiente a la prestación del servicio, al cual se integrarán todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada. Tratándose de servicios en que se aplican aranceles, se consideran a éstos los aranceles- como precio mínimo a efectos del impuesto; salvo en los casos que se pueda acreditar documentalmente el valor real de la operación, cuando se facture a un contribuyente del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. (Art. 82º)

II - Que, la Resolución Nº 915/2006 dispone que los Escribanos Públicos que reciban dinero para el pago de tasas judiciales por cuenta de sus clientes pueden documentar dichas sumas de dinero con recibo oficial, sin perjuicio de entregar a sus clientes los comprobantes del pago -o copia autenticada del mismo- en concepto de las tasas para que los mismos puedan documentar el gasto correspondiente. (Art. 18º)

III - Que, considerando que la Ley Nº 1307/87, establece claramente los porcentajes y jornales mínimos a ser aplicados por las actuaciones y tramitaciones de los servicios prestados por los Notarios Públicos, y haciendo una interpretación de las normas legales mencionadas, se deduce que la base imponible cuando deban ser aplicados aranceles para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán considerados como monto mínimo los aranceles establecidos en el cuerpo legal citado.

IV - Que, en los casos que los Notarios Públicos por los servicios prestados y que los mismos sean facturados a contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales,


Industriales o de Servicios, la base imponible constituirá el valor real de la facturación, es decir, no se tendrá en consideración el arancel, sino el monto efectivamente cobrado por el profesional.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo