Cobertura internacional de medicina Pre-paga – Alcance de IRACIS e IVA

REF.: Cobertura internacional de medicina
 Pre-paga – Alcance de IRACIS e IVA


Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta cuanto sigue: “XXXXXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, se dirige y respetuosamente expone una situación, esperando una respuesta respecto a la afectación tributaria de la misma: 1. SITUACIÓN EXPUESTA: Una entidad de servicios local (medicina pre - paga), incluye entre los servicios prestados, el de asistencia integral internacional al viajero. El mismo consiste en una cobertura médica fuera del territorio del Paraguay  para casos excepcionales en que un viajero presente alguna situación de quebranto de su salud durante su estadía en el país que está visitando. De producirse el evento, el viajero acude a ciertos centros asistenciales con los cuales la entidad de referencia tiene convenio, quienes atienden la indisposición del viajero. Una vez superado el trastorno, el centro asistencial que atendió al paciente, remite a la entidad de servicio (local) a la cual nos estamos refiriendo, la cuenta correspondiente a través de la documentación pertinente. Aclaramos, que tanto la situación presentada con el viajero, así como su atención medica, y los gastos derivados de la misma, se producen enteramente fuera del territorio nacional durante la permanencia del afectado en el país extranjero, y el servicio prestado por el centro asistencial del exterior, a su vez, ya fue gravado por las cargas impositivas del país donde se prestó el servicio. 2. CONSULTA -El evento, así como su atención, incluyendo los gastos que deriven del mismo, ¿es considerado como de fuente “extranjera”?.  De ser considerado de “fuente extranjera”, no está alcanzado por ningún tributo de fuente nacional tales como, el Impuesto a la Renta (IRACIS), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?. De ser negativa las respuestas a las dos preguntas anteriores, en el hipotético caso de un extranjero que se hace atender en un centro de asistencia local, el ingreso derivado de la prestación de este servicio, no produce efecto tributario nacional para el centro asistencial local?. El centro de asistencia local, por tanto, solo tiene obligaciones tributarias ante el país de donde el paciente es oriundo?.”

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con relación a la consulta planteada en autos, en lo que respecta al Impuesto a la Renta (IRACIS) es apropiado remitirnos al artículo 2º de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que establece cuanto sigue: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran comprendidas:  c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país (las negritas son nuestras).

Por su parte, el artículo 77° de del miso cuerpo legal dispone en su parte pertinente lo siguiente: Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: ... b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia... (las negritas son nuestras).

Como se puede observar en primer término, la prestación de servicios se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta, así como por el Impuesto al Valor Agregado.

Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias de orden fáctico del caso planteado, es importante mencionar que nuestra Ley impositiva se rige por el Principio de Territorialidad y por este se entiende al espacio territorial en  que una norma jurídica es aplicable, vale decir, en otras palabras, que las leyes  rigen dentro de los límites de la jurisdicción territorial del Estado que las dicta.

En efecto, el artículo 5º de la citada Ley N° 125/91 (texto actualizado) preceptúa lo siguiente: “Fuente Paraguaya: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se consideraran de fuente paraguaya  las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”.

El artículo 81°, en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado establece cuanto sigue: Territorialidad.-  Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizadas en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. (las negritas son nuestras).

De la lectura de los artículos transcriptos, se puede notar, que están sujetos a la potestad impositiva del Estado aquellos que realicen alguna actividad dentro de su territorio - ya sea enajenación o prestación de servicios - y que genere un ingreso, con independencia de las condiciones - residencia, nacionalidad, domicilio, etc. - del sujeto pasivo de la obligación impositiva respectiva.

Ahora bien, en el presente caso la recurrente manifiesta que una firma de medicina pre - paga, cuenta entre sus servicios la “asistencia integral al viajero”, que consiste en una cobertura médica fuera del territorio del Paraguay para casos excepcionales, en el cual, el viajero acude a cierto centro asistencial con el que la entidad local tiene convenio.

En ese contexto, teniendo en cuenta que la prestación del aludido servicio se realizaría fuera de la jurisdicción territorial del país, queda claro que el mismo no estaría alcanzado por el Impuesto a la Renta (IRACIS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerando que su utilización se realiza FUERA del país; no obstante, se deberá tener en claro que esta regla rige siempre y cuando los pagos por dicho servicio sean efectuados de forma eventual, es decir, únicamente cuando la entidad del exterior atienda una contingencia sufrida por el cliente de la empresa local.

Por otra parte, si los convenios o contratos instrumentados, entre la firma de medicina pre-paga  "local" y los prestadores o potenciales prestadores de servicios del exterior, consistiera en un seguro o reaseguro de personas (de atención médica), por el cual, las empresas locales pagan un precio (existiendo o no eventos) a las prestadoras del exterior; en cuyo caso la operación estaría gravada  por el IRACIS e IVA, debiendo procederse a la retención e ingreso de los importes respectivos, de conformidad al Art. 5 y 81 de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado).

Respetuosamente, FDO. CESAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo