Compra de software informático del exterior

15 de November, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

A través del expediente Nº XXXXXXXXXXXX el XXXXXXXXXXX se dirige a esta Administración en los siguientes términos: “La empresa a quien represento, dedicada al sector agroindustrial, adquiere del exterior un software informático para uso interno, vale decir, no con fines comerciales. La operación es realizada directamente con la propietaria sin intermediar ningún tipo de representante o distribuidor. En otras palabras, la compra se realiza en el país de origen y directamente con la propietaria. Los contenidos (Software propiamente dicho, Licencias, Mantenimientos, etc.) son remitidos vía Internet por lo que no remiten elemento físico alguno, como podrían ser cds., manuales, etc.. Se facturan dos conceptos a saber. La “Licencia”, que otorga el derecho de uso de por vida; y el “Mantenimiento Anual”, que hace al derecho de actualización del software al respecto de posibles adaptaciones, inconsistencias, correcciones y nuevas versiones que la propietaria pudiera desarrollar. Entendemos que dado que este acto de comercio involucra a otro país, el mismo recae en el marco del Comercio Internacional y visto que no se circunscribe a empresas registradas bajo el marco jurídico/legal del estado paraguayo, esta operación no es sujeto de tributo ni retención alguna. Así mismo, interpretamos que corresponderá sí, sin embargo, visto el acto de comercio internacional, regirse por lo que la Dirección General de Aduana reglamenta al respecto. Dicho en otros términos, entendemos que desde el punto de vista de Hacienda esta operación está libre de tributo y/o retención alguna; y corresponde sí, el despacho de importación de dicho software en calidad de importación casual y los aranceles correspondientes que la Dirección General de Aduanas determine. En consecuencia de lo arriba expresado solicitamos tengan a bien se expidan al respecto de nuestra interpretación a los efectos de validarla y/o si fuera el caso esclarecernos cual sería la apropiada atendiendo la legislación vigente a la fecha”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del mismo y como resultado surge lo siguiente:

 

Al respecto, es importante traer a colación que dadas las características operatorias propias de la actividad de que trata la consulta, en un sin número de Congresos y Seminarios internacionales se ha debatido sustancialmente dicho tema (comercio electrónico), observándose los significativos aspectos en cuanto al tratamiento dado al campo tributario, que es la cuestión sustancial que en este punto debemos analizar. Orientando a observar los trabajos desarrollados por la OCDE, que para enfocar este punto en el afán de

inferir una orientación fundamental y de establecer reglas internacionales para la atribución de las competencias a los estados para aplicar la imposición, recomienda la observancia del principio del operador Independiente (Arm`s Legth Principle) para determinar la base imponible a cada estado.

 

Dicho principio consagra en que a la medida que se produzca una transacción internacional, tributará sobre los beneficios emergentes de dicha transacción.

De igual manera, podemos señalar asimismo que el comercio electrónico, introduce una nueva problemática de fuerte impacto en el campo tributario que los que hacen de otras formas, pero esto es difícil de aplicarlo cuando se trata de comercio electrónico, cuando por la dificultad de conocer la operación y sus actores inclusive, porque determinar a qué país corresponde la jurisdicción tributaria sobre esta operación también puede ser difícil, en la medida que la mayor parte de los criterios aplicables están dirigidos a resolver situaciones convencionales.

 

Al respecto, es importante mencionar lo dispuesto en la Ley

 

N° 125/91 cuyo Art. 77° -Hecho Generador- disponeque el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: ... a) la enajenación de bienes.

  

Dentro de ese contexto el Decreto N° 6806/05 en su Art. 1° -Conceptos- dispone que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este artículo:...b) Bienes: objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.

  

Por otra parte, es importante manifestar que bienes intangibles son aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.   

 

Por su lado, la Ley N° 125/91 (texto actualizado) en su Art. 5° -Fuente paraguaya- estipula que sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

 

Cabe destacar que las adquisiciones de bienes o servicios de proveedores del exterior están gravadas por los impuestos nacionales, tanto por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (no personales) (IRACIS), como por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de los productos que no son ingresados por las Aduanas del país, y por ende no se les realiza despacho de importación, los compradores locales están obligados a realizar la retención.En ese sentido, el Art. 10°.- Rentas internacionales- establece que las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:... h) El 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.

 

Por su parte, el Decreto N° 6359/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04” en su Art. 94º -Agentes de Retención de personas o entidades del exterior- dispone que “quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones:...a) cuando se paguen o acrediten, directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa nominal del impuesto a ser retenido es del 30% a partir del 1º de enero de 2006, que será aplicada sobre el 50% del importe bruto pagado, según lo establecido en el mencionado Art. 10º de la Ley 125/91”.

 

Expresado de otra manera, la tasa efectiva a aplicarse es del 15% sobre el monto pagado.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Decreto N° 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04” establece en su Art. 9º numeral 2) “Agentes de retención- “se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del impuesto que corresponda”. En este caso la tasa del IVA es del 10%.

 

En conclusión, por lo expuesto precedentemente corresponde efectuar una retención del 15% del IRACIS a más del 10% del IVA en ambos conceptos: 1) la licencia que otorga el derecho de uso de por vida 2) el mantenimiento anual que hace al derecho de actualización del software. Una vez efectuadas las retenciones se debe expedir el comprobante de retención y presentar la Declaración Jurada. Los importes retenidos deben ser ingresados en la Administración Tributaria conforme al calendario de vencimiento perpetuo al mes siguiente de haberla efectuado.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 
 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo