Confirmación del criterio de llenado del formulario 120

01 de February, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”


En el Expediente Nº XXXXXXXXX, el XXXXXXXXXX, en nombre y representación de la firma XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue:
1. Mi representada es contribuyente inscripto ante la Subsecretaría de Estado de Tributación y se dedica a diversas actividades como ser entre otras:
a.    Compra venta de diversos productos agrícolas en estado natural.
b.    Compra venta de bienes procesados.
c.    Transporte de bienes. Fletes.
2. La firma de mi representación se ha encargado a nivel nacional de comercializar productos de diversas índoles así como también realizada transporte de bienes de terceros (fletes) y
3. Como es de su conocimiento las diversas actividades de mi representada se encuentran algunas gravadas por el IVA (ejemplo fletes) y otras (ventas de productos sin IVA).
4. En ese sentido debido a las circunstancias inciertas que siempre influyen sobre el llenado del formulario 120 del IVA le manifiesto el proceder de mi representada con respecto al llenado del mismo y que es:
a. Los créditos fiscales IVA afectados a actividades exentas no se incluyen en el formulario. (Ejemplo: Créditos fiscales de compra de bienes y servicios afectados a esa actividad - Ejemplo: Servicio de estiba y desestiba de granos). Se imputan directamente como gastos.
b. Los créditos fiscales del IVA afectados directamente se incluyen en el rubro 5. (Ejemplo: Compra de camiones para hacer servicios de fletes a terceros, seguros de esos bienes exclusivamente). Va a crédito directamente
c. Los créditos indistintos se llenan en el rubro 3. (ejemplo: Aquellos que no sabemos a qué sector afectar como ser IVA del agua, luz teléfono, honorarios de profesionales, seguros de las propiedades y del personal, etc.). El crédito correspondiente, se utiliza en parte y el gasto por parte se utiliza proporcionalmente a las actividades gravadas y no gravadas del IVA rubro 2 del formulario


5. Encuentra fundamento el criterio adoptado en que la ley 125/91 con la redacción de la ley 2421/04, Decreto 6806/05 Resolución 1421/05 y demás normas reglamentarias del IVA. Por todo lo expuesto sírvase confirmar que el criterio de llenado del formulario 120 sustentado en el punto 4 de la presente nota es correcto. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Respecto a la solicitud de aclaración en el llenado del formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante mencionar lo dispuesto en el Artículo 86 “Liquidación del impuesto” de la Ley 125/91, con la modificación dada por la Ley Nº 2421/04, que en su parte pertinente dispone: “La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto. Cuando en forma simultánea se realicen operaciones gravadas y no gravadas, la deducción del crédito fiscal afectado indistintamente a las mismas, se realizará en la proporción en que se encuentren las operaciones gravadas con respecto a las totales en el período que establezca el Poder Ejecutivo”.

Por su parte, el Artículo 23º del Decreto 6806/05 reglamentaria del Impuesto al Valor Agregado, “Proporcionalidad del Crédito Fiscal” establece: “Cuando se realicen simultáneamente actos gravados y no gravados, la deducción del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios que se afecten indistintamente a ambos tipos de operaciones, se realizará en la misma proporción en que se encuentren los ingresos de las operaciones gravadas con respecto a los ingresos totales en el período correspondiente a los últimos 6 (seis) meses, incluyendo el que se liquida”.

Asimismo, el Decreto reglamentario del Impuesto a la Renta (IRACIS) Nº 6359/05 en su Artículo 27º DEDUCIBILIDAD DEL IVA expresa cuanto sigue: “El importe del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras afectadas directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el citado impuesto, excepto exportaciones, así como el excedente del crédito fiscal producido al final del ejercicio fiscal encuadrado dentro de los parámetros estipulados en el Art. 87° de la Ley - Tope del Crédito Fiscal-, serán deducibles para la determinación del Impuesto, como costo o gasto según corresponda...”

Conforme las normativas citadas, podemos acceder al instructivo del Formulario 120 (IVA General), donde se observa que está previsto en el Rubro 3 del mencionado formulario, la consignación de las compras gravadas de bienes y servicios afectados directa o indistintamente a actividades exentas y en el Rubro 5, se consignarán las compras de bienes o servicios gravados que generan créditos fiscales para operaciones gravadas.


Por lo tanto, el criterio expuesto en el punto 4 incisos a, b, y c, se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo