Consulta No Vinculante Nº 8

01 de January, 2014

EXPEDIENTE   
RECURRENTE   
RUC   
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA NO VINCULANTE Nº________



Sr. XXXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXX


    Nos dirigimos a usted en relación a la nota presentada el XXXXXXXXX, por la cual consulta si la garantía bancaria solicitada para la devolución de créditos fiscales por el régimen acelerado puede ser emitida por un banco del exterior, debidamente constituido en la ciudad de Nueva York (USA), y en su caso, si existe algún formato establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

    En respuesta a la consulta realizada, consideramos que no corresponde la emisión de la garantía bancaria por un banco constituido en el exterior, sin agencia ni sucursal en la República del Paraguay, ya que la garantía debe ser ejecutada de acuerdo a los procedimientos establecidos, y el hecho de que la entidad se encuentre en el exterior, dificultaría este hecho y eventualmente, podría implicar la no percepción del impuesto debido por parte de la Administración Tributaria.
 
    La mencionada conclusión surge como consecuencia del siguiente análisis:

    De acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación posee facultades suficientes para interpretar administrativamente disposiciones relativas a tributos bajo su administración, para fijar normas generales, trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

    Por otro lado, el Art. 12 del Decreto Nº 1.029/13 dispone lo siguiente: “El exportador que desee acogerse al régimen acelerado de devolución de impuestos deberá presentar una garantía bancaria, financiera o póliza de seguros con un plazo de vigencia no inferior a 150 días corridos desde la fecha en que la solicitud sea presentada. La garantía bancaria, financiera o póliza de seguros deberá ser presentada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución, y deberá cubrir el importe total del crédito solicitado más los accesorios que correspondan, calculados hasta la fecha del vencimiento de la garantía”.

    Por su parte, y en concordancia con lo manifestado en el párrafo anterior, el Art. 24 de la Resolución General Nº 15/14 establece el procedimiento para la ejecución de la garantía bancaria, cuando el pedido de devolución se tramite por el régimen acelerado y cuando exista una diferencia a favor del Fisco. Al respecto, se aclara que la diferencia a favor del Fisco será cobrado por la SET con la garantía presentada por el solicitante del crédito que haya optado por el régimen acelerado.

    Agrega que el monto a ser cobrado por la Administración Tributaria será notificado a la entidad garante por medio de una nota de reclamo para su ingreso correspondiente, el que deberá realizarse en un plazo no mayor a 48 horas, para lo cual la misma deberá utilizar la boleta de pago correspondiente.

    Considerando lo expuesto, se puede observar que el hecho de que la garantía bancaria sea emitida por un banco constituido en el exterior, sin sucursal ni agencia en nuestro país, acarrea evidentes problemas de cumplimiento del procedimiento establecido, teniendo en cuenta las notificaciones por cédula que debe realizar la Administración Tributaria, los plazos establecidos y la utilización de boletas de pago.
   
    Teniendo en cuenta los motivos expresados y sobre todo que la Administración Tributaria cuenta con facultad para impartir instrucciones necesarias para la correcta aplicación de la norma y la percepción de tributos, consideramos inviable la emisión de garantía bancaria por un banco constituido en el exterior sin agencia ni sucursal en la República del Paraguay, ya que el potencial incumplimiento de los procedimientos establecidos por la reglamentación haría dificultosa la eventual ejecución de dicha garantía.
   
    El presente pronunciamiento deberá ser notificado con los efectos del artículo 245 de la Ley Nº 125/1991.

    Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.
    


GISELLE GINÉS, Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
               
LUIS MARTÍNEZ, Jefe
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
Resolución M.H. Nº 273/14


LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria