Consulta Vinculante Nº 1

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

Sr. xxxxxx

RUC Nº xxxxxx

 

            Nos dirigimos a usted en relación a la consulta vinculante, presentada por el expediente Nº xxxx del xx/xx/xx, por la cual solicita que la Administración Tributaria confirme el criterio de que las compañías domiciliadas en Japón, así como a las sucursales constituidas en Paraguay y las personas físicas de origen japonés que presten sus servicios en el marco del “xxxxxxxx”, aprobado por la Ley Nº xxxxx, se encuentran exoneradas de toda carga fiscal, inclusive en la adquisición de bienes y servicios en el mercado local.

 

            Respecto a lo consultado, la Administración Tributaria sostiene que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3364/07:

 

1. Gozan de la exoneración del IVA y del IRACIS las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, respecto al ingreso proveniente del suministro de bienes y servicios relacionados al proyecto, así como de los derechos y cargas fiscales que graven la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos. Por tal motivo no corresponde la retención de impuestos a los sujetos mencionados por parte de la xxxx, organismo ejecutor del referido proyecto.

 

2. Gozan de la exoneración del IVA y del IRP, los empleados japoneses encargados de la ejecución del Proyecto, sobre sus ingresos personales provenientes de las compañías japonesas que operen como proveedoras.

 

3. No se encuentran exoneradas del “IVA Compras”, las compañías japonesas; sus empleados, ni sus sucursales, por la adquisición de bienes y servicios en el mercado local.

 

4. No se encuentran exoneradas del IVA ni del IRACIS las sucursales constituidas en Paraguay, con capital de origen japonés, por los ingresos que perciban, por lo que los comprobantes de venta emitidos a favor de la xxx deberán contener el IVA, y ésta debe proceder a retener el correspondiente impuesto.

 

            La conclusión expuesta anteriormente surge del siguiente análisis:

 

            En virtud al principio de “LEGALIDAD”, los tributos solo pueden ser creados por Ley, la que señalará también el hecho generador y los sujetos obligados y de la misma forma, solamente a través de una norma de igual jerarquía puede disponerse las actividades que estarán exoneradas, es decir aquellas respecto a las cuales operará una dispensa del pago del respectivo impuesto.

 

            En ese sentido, Ley Nº xxx aprueba el Convenio de xxxxxx, cuyo texto incluye las notas reversales Nº xx y xx suscriptas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Embajada del Japón, así como la Memoria de Discusión, por lo que las mismas forman parte del ordenamiento jurídico nacional, incluidas las exoneraciones impositivas previstas en ellas.

 

            La citada nota reversal del MRE, en su punto Nº 7 establece lo siguiente: “El gobierno de la República del Paraguay exonerará a:

 

…b) las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República del Paraguay respecto al ingreso proveniente del suministro de productos y/o servicios a efectuarse con el Préstamo;

 

c) las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República del Paraguay respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del proyecto; y

 

d) los empleados japoneses encargados de la ejecución del Proyecto, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República del Paraguay sobre sus ingresos personales provenientes de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la realización del Proyecto”.

 

          De lo expuesto, se observa claramente que tanto las compañías japonesas como los empleados japoneses relacionados a la ejecución del proyecto de referencia se encuentran exonerados del pago de tributos, pero este beneficio fiscal no es ilimitado, ya que la propia nota reversal establece que tal exoneración se limita a los ingresos percibidos por estos sujetos en concepto del desarrollo de su actividad económica relacionada al proyecto, y a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos.

 

          Por tanto, considerando las exoneraciones admitidas, la xxx no deberá retener a las compañías japonesas ni a los empleados japoneses, los impuestos que gravan la prestación de sus servicios y la enajenación de bienes relacionados al proyecto, es decir, el IVA, el IRACIS y el IRP.

 

           Debe quedar claro además, que la norma establece el beneficio fiscal, exclusivamente a las compañías japonesas, y el texto no da lugar a la interpretación de que también las sucursales constituidas en Paraguay se encontrarán exoneradas. Esto deviene del criterio de que una vez que las empresas se constituyan en nuestro país, son paraguayas, independientemente de que el capital de las mismas sea de origen extranjero; que sean consideradas como una extensión de la casa matriz, o que quedarán sin actividad cuando culmine el proyecto.

 

            Con relación al “IVA Compras” que eventualmente abonen las compañías japonesas; los empleados  o las sucursales constituidas en Paraguay, la norma analizada no contempla exoneración alguna. El recurrente menciona que el legislador previó esta situación al especificar que estas empresas estarían exoneradas de TODA CLASE DE CARGAS FISCALES, sin embargo, la exoneración se refiere únicamente a los ingresos, las importaciones y las reexportaciones.

 

            Finalmente, se aclara que en los casos de las exoneraciones previstas en la norma, con los alcances dados por el presente dictamen, no es necesario que la Administración Tributaria emita una autorización especial, ya que ella opera automáticamente, al estar integrada a nuestro ordenamiento jurídico.

 

          Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

           

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14

 

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

Asunción,__________________

MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

 

Asunción,__________________