Consulta Vinculante Nº 13

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________
 
Asunción,

Señores

RUC

 

                               Nos dirigimos a ustedes en relación a la consulta efectuada a la Administración Tributaria, respecto al tratamiento impositivo del IVA y del IRACIS, por el pago de intereses moratorios y comisiones de intermediación a entidades del exterior.

 

            En respuesta a la consulta formulada, se aclara lo siguiente:

 

a) En virtud al Artículo 5° de la Ley N° 125/91, que regula lo referente a la territorialidad del IRACIS, los ingresos provenientes de los Intereses Moratorios y de la Intermediación percibidos por la entidad extranjera, se encuentran gravados, considerando que los servicios son aprovechados en nuestro país.

 

b) En relación al IVA estas actividades se encuentran gravadas, considerando el Artículo 81 de la referida ley, ya que el servicio de intermediación y financiación son utilizados en el territorio nacional.

 

            La conclusión expuesta surge del siguiente análisis:

 

            Respecto al Impuesto a la Renta de la Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), el Artículo 5° de la Ley N° 125/91 establece que: “Se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas de bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos... La asistencia técnica y los servicios... se considerarán realizadas en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país...”.

 

            En el presente caso, las actividades se relacionan con el pago de comisiones por intermediación por la búsqueda, selección, negociación y embarque de los productos enajenados por la empresa recurrente, así como con el pago de intereses moratorios ocasionados por la demora en la cancelación de facturas por compras de mercaderías de proveedores del exterior. Teniendo en cuenta que sin la intermediación de dichas empresas, la recurrente no realizaría las ventas en el exterior, consideramos que el servicio es aprovechado en el territorio nacional. En la misma situación se encuentran los intereses moratorios, ya que sin la financiación realizada por los proveedores del exterior de la entidad recurrente, y la consecuente provisión de bienes, no sería posible la enajenación de los mismos.

 

            En cuanto a la retención del IRACIS, el artículo 94 del anexo del Decreto N°6359/05, dispone que deberán actuar como Agentes de Retención quienes paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, aplicando la tasa del 30% sobre la Renta Neta. A dichos efectos se deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso h) del artículo 10° de la Ley N° 125/91, que dispone que constituirá Renta Neta de fuente Paraguaya el 50% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados.

 

            Por otro lado, respecto al Impuesto al Valor Agregado el Artículo 81 de la Ley N° 125/91, dispone que están gravadas las enajenaciones y las prestaciones de Servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien lo reciba y del lugar de donde provenga el pago, disponiendo específicamente que los servicios se consideran realizados en el territorio nacional, cuando sean utilizados o aprovechados en el país.

 

            De lo expuesto se colige que dichas actividades también se encuentran grabadas por el IVA, teniendo en cuenta que para el mencionado impuesto, la territorialidad sigue la misma lógica que en el IRACIS, por lo que consideramos que los servicios son aprovechados en el país.           

 

            En ese sentido, el Artículo 44 del anexo del Decreto N° 1030/13, establece que los contribuyentes que paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior que actúen sin sucursal, agencias o establecimiento en el país, deberán retener el 100% del IVA que corresponda y consecuentemente, podrán deducir el impuesto abonado en dicha oportunidad.    

 

             Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y les aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

            Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N° 125/91.

           

 

Clara Troche de Benítez, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

ROSSANA CABALLERO,Encargada del

 Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

Antulio N. Bohbout M. Encargado

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

RI N° 136/14

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

 Subsecretaría de Estado de Tributación