Consulta Vinculante Nº 14

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

 

Señores

xxxxxxxxxxxxx

RUC xxxxxxxx

Nos dirigimos a ustedes con relación a su nota mediante la cual consultaron el criterio que deben observar para determinar la renta neta gravada de fuente paraguaya o base imponible sobre la cual retendrán el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) cuando efectúen pagos, acreditaciones o remesas a entidades bancarias o financieras del exterior por los intereses que les generen los Certificados de Ahorro (CDA) por sus depósitos a plazo fijo. Concretamente preguntaron:

(1) Si el beneficiario no ejerce control ni está relacionado con ustedes, ¿deben aplicar la base imponible del veinte (20%) o del cincuenta por ciento (50%) sobre los importes brutos de los intereses o comisiones que paguen, acrediten o remesen?

(2) Si el beneficiario ejerce control o está relacionado con ustedes, ¿deben aplicar la base imponible del veinte (20) o del cien por ciento (100%) sobre los importes brutos de los intereses o comisiones que paguen, acrediten o remesen?

Considerando la normativa vigente, los hechos expuestos y la documentación arrimada, esta Administración Tributaria concluyó que deben retener en concepto del IRACIS la tasa del treinta por ciento (30%) aplicada sobre:

(1)   El veinte por ciento (20%) del importe bruto de los intereses o comisiones de los CDA que paguen, acrediten o remesen a entidades bancarias o financieras del exterior de las que NO SEAN SUCURSAL, AGENCIA O SUBSIDIARIA, lo que produce una tasa efectiva del seis por ciento (6%) sobre dichos conceptos.

(2)   El cien por ciento (100%) del importe bruto de los intereses o comisiones de los CDA que paguen, acrediten o remesen a entidades bancarias o financieras del exterior de las que SEAN SUCURSAL, AGENCIA O SUBSIDIARIA.

Lo precedente se funda en el análisis estructural del Art. 10 de la Ley Nº 125/1991, especialmente en el texto de los apartados sobre renta neta presunta de los intereses o comisiones crediticias (inc. g), de los demás conceptos no previstos específicamente (inc. h) y de las operaciones efectuadas con las sucursales, agencias o subsidiarias locales de personas o entidades del exterior (inc. i); así como en la forma de aplicación de estos últimos dos (2) apartados a los otros del artículo.

(1)Aplicación de la base imponible del veinte por ciento (20%) sobre los intereses o comisiones de los depósitos de ahorro a plazo fijo con CDA

El inc. g) del Art. 10 de la Ley Nº 125/1991 establece que se considerará como base imponible el 20% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a “… entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito…” que estén radicadas en el exterior en concepto de “… préstamos u operaciones de crédito similares”.

La base imponible del veinte por ciento (20%), está prevista exclusivamente para las entidades mencionadas cuando realicen las actividades crediticias señaladas.

Con relación a esto, solicitamos un informe técnico al Banco Central del Paraguay acerca de la posibilidad de que los depósitos de ahorro a plazo fino instrumentados en CDA sean asimilables al préstamo o a otra “operación de crédito similar”, respondiéndonos la Superintendencia de Bancos y el Departamento Jurídico del Sector de Entidades Financieras que dichos depósitos NO PUEDEN NI DEBEN ser confundidos con préstamos o mutuos bancarios.

Sin embargo, en cuanto al alcance de la expresión “operación crediticia similar” las mencionadas reparticiones del Banco Central del Paraguay aclararon que “… si bien en una expresión amplia del sintagma, muy pocas operaciones de bancos y financieras podrían escapar del género ‘crediticias’, en la acepción restringida y corriente el crédito bancario comprende, entre otros, al contrato de préstamo, pero no al de depósito”.

Entonces, como se señaló precedentemente, los depósitos de ahorro a plazo fijo instrumentados en CDA son una actividad propiamente bancaria, por lo que cuando las entidades bancarias o financieras del exterior perciban intereses o comisiones en dichos conceptos resultará aplicable la base imponible del veinte por ciento (20%), ya que al utilizar la ley los términos “u operaciones de crédito similares”, no limita únicamente a los préstamos. Sin embargo, debe aclararse que dicho inciso se aplica UNICAMENTE cuando la operación es realizada entre “entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito”, siempre que sean a plazo fijo mayores a un año.

(2)Aplicación de la base imponible del cien por ciento (100%) sobre los intereses o comisiones de los depósitos de ahorro a plazo fijo con CDA

La base imponible del cien por ciento (100%) para las operaciones efectuadas con la sucursal, agencia o subsidiaria local resulta aplicable, tal y como claramente lo indica el inc. i) del Art. 10 de la Ley Nº 125/1991, “en todos y cualesquiera de los casos y conceptos”, es decir, independientemente del tipo de la operación y de las limitaciones de deducibilidad que la propia Ley prevé, para todas la operaciones entre vinculadas debe considerarse el monto total de lo remesado, pagado o acreditado.

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento les sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

 

 

ABG. ANDRÉS VERA, Dictaminante

Departamento de Elaboración e

Interpretación de Normas Tributarias

 

 

ABG. LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e

Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

ABG. LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

 

 

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación