Consulta Vinculante Nº 15

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

Señor

XXXXXX

 

Nos dirigimos a usted, con relación a su nota mediante la cual consulta si el monto total abonado en concepto de diezmo es deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). Al respecto manifiesta que el mismo es deducible hasta el 20% (veinte por ciento) de la Renta Neta Gravada.

 

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, esta Administración Tributaria aclara que el diezmo abonado a la iglesia no es deducible en la liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), por considerarse un acto de liberalidad, es decir, una erogación realizada sin recibir una contraprestación económica equivalente. Los actos de liberalidad solo son deducibles cuando se trate de donaciones, para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:

I)       estar debidamente documentadas;

II)      la entidad beneficiada debe estar reconocida por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, o ser una entidad estatal; y

III)     que lo donado no supere el 20% (veinte por ciento) de la Renta Neta Gravada.

 

La conclusión expuesta precedentemente, surge del siguiente análisis:

La Ley Nº 4673/12, en concordancia con el Artículo 36 del Decreto Nº 9371/12 y con la Resolución General Nº 80/12, dispone que en ningún caso serán deducibles para la determinación de la Renta Neta del IRP los gastos en los que se incurra como consecuencias de actos de liberalidad, salvo que se traten de donaciones, en cuyo caso las mismas deberán estar debidamente documentadas, ser destinados a una entidad de beneficio público reconocida por la Administración Tributaria, y que lo donado no supere el 20% (veinte por ciento) de la Renta Neta Gravada.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

Respetuosamente,

 

ANDRÉS VERA, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

ROSSANA CABALLERO, Encargada de la

Atención del Despacho

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Res. DPTT Nº 03/14

 

 

 

 

LÍZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 Asunción, ___________

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

 Subsecretaría de Estado de Tributación

 Asunción, ___________