Consulta Vinculante Nº 16

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

 

Sres. XXXXX

RUC Nº XXXXX

 

            Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota por la cual consultan si los ingresos provenientes de tasas, multas y derechos percibidos por la entidad se encuentran gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).

 

            Respecto a lo consultado, es criterio de la Administración Tributaria que ninguno de los ingresos señalados en el Art. x de la Ley Nº XXX se encuentran alcanzados por el IRACIS, considerando que provienen del cobro de tasas, transferencias del Presupuesto General de la Nación, donaciones, créditos y  subsidios. No obstante, se aclara que cuando la entidad perciba otros ingresos que no se relacionen a los conceptos mencionados, éstos estarán gravados por el impuesto.

 

            La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:

 

            El XXXX, de acuerdo al Art. Xº de la Ley Nº XXX es una entidad autárquica, con personería jurídica, dependiente jerárquicamente del Poder Ejecutivo, que tiene como finalidad XXXXXXXX

 

            En la misma ley, en el Art. XXX se establece que los recursos financieros de la XXXX son los siguientes:

 

“a ) los ingresos provenientes de la tasa retributiva del servicio creada por el artículo 22 de esta ley;

b) el importe de los derechos de inspección y tasas similares que establezca por los servicios especiales que preste;

c) las sumas que ingresen por aplicación de multas;

d) las donaciones o legados sin cargo y que sean aceptados;

e) los créditos y subsidios que obtenga por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con sujeción a las disposiciones vigentes; y

f) cualquier otro ingreso que previere la Ley del Presupuesto General de la Nación u otras leyes o normas especiales”.

 

            En cuanto a los ingresos señalados en los incisos a) y b) referente a tasas es pertinente señalar que la tasa es un tributo caracterizado por la contraprestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo.

 

            Mencionado lo anterior, debemos aclarar que los ingresos ordinarios de derecho público se dividen en dos grupos: las tasas y los impuestos. Cuando el Estado cobra una tasa, proporciona un servicio individual y personal a quién la paga, sin embargo cuando se cobra un impuesto no se percibe el mismo en retribución directa o inmediata por un servicio que presta. Por lo expuesto, los importes provenientes del cobro de tasas no se encuentran gravados por el IRACIS ni por otro impuesto, considerando que la tasa es un tipo de tributo.

 

            En ese sentido, tampoco se encuentran gravados por el IRACIS los ingresos provenientes de la aplicación de multas relacionadas a tasas y derechos, cuando provengan del incumplimiento de disposiciones que hacen referencia a la materia de aplicación de la entidad.

 

            En relación a los ingresos por donaciones, créditos y subsidios, así como otros ingresos previstos en la Ley del Presupuesto señalados en los incisos d), e) y f), consideramos que no se encuentran gravados por el IRACIS, ya que los mismos provienen de una transferencia del propio Estado o de donaciones de terceros y no por la realización de algún hecho generador del impuesto.

 

            De igual manera, es importante señalar que si la entidad percibiera otros ingresos no relacionados a los conceptos señalados en la Ley Nº 1614/00, estarán gravados por el IRACIS.

 

            Corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley Nº 125/91.

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

            

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14

 

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

Asunción,__________________

MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

 

Asunción,__________________