Consulta Vinculante Nº 18

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________
 

Asunción,

 

Señores XXXXX

RUC Nº XXXXXX

 

            Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitan autorización para extender, a efectos de la depreciación, a 10 años la vida útil del Tomógrafo y de la Sala de Angiógrafo, así como para otros equipos similares de igual durabilidad.

 

            En respuesta a lo planteado, la Administración Tributaria, conforme a las facultades previstas en el Art. 186 de la Ley 125/91 y el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, autoriza a los efectos de la depreciación, la extensión a 10 años de vida útil para el Tomógrafo Multicortes Modelo VCT y para la Sala de Angiógrafo, en atención al informe técnico presentado, no siendo extensible esta autorización para demás los equipos similares.

 

            La conclusión expuesta en el párrafo que antecede surge como consecuencia del siguiente análisis:

 

            De acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación posee facultades suficientes para interpretar administrativamente disposiciones relativas a tributos bajo su administración, para fijar normas generales y para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

 

            Por su parte, el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, dispone que: “La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado”.

 

            La depreciación de los equipos se debe realizar atendiendo a la vida útil de los mismos o al agotamiento de la fuente productora de la renta, cuyo plazo en este caso es de cinco años, según lo establecido en el cuerpo legal antes citado, sin embargo, este puede ser modificado atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto, a pedido del contribuyente.

 

            Mediante el informe técnico de la empresa XXXXX, proveedora del Tomógrafo Multicortes Modelo VCT y  de la Sala de Angiógrafo, modelo INNOVA 2100, ambos de la marca XXXXX,  el recurrente ha probado suficientemente que ambos bienes tienen una expectativa de vida útil de 15 años.

 

Dadas estas circunstancias, y teniendo en cuenta el principio de la “realidad económica” establecido en el Art. 247 de la Ley Nº 125/91, consideramos que corresponde autorizar lo solicitado, extendiendo a 10 años la vida útil de los bienes mencionados, ya que no existen impedimentos legales para autorizar esta extensión, sin embargo esta no es extensible a otros equipos similares, pues la Administración Tributaria requiere tener certeza sobre la estimación de la vida útil de cada uno de los bienes, para autorizar otro sistema de depreciación.

 

            Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

 

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

           

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

Asunción,__________________

MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

 

Asunción,__________________